ORDEN 5964/2005, de 15 de noviembre, por la que se resuelve la concesión de ayudas económicas individuales para la participación en actividades de formación del profesorado, destinadas a Profesores de centros docentes privados concertados y de centros docentes públicos con convenio con la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 5964/2005, de 15 de noviembre, por la que se resuelve la concesión de ayudas económicas individuales para la participación en actividades de formación del profesorado, destinadas a Profesores de centros docentes privados concertados y de centros docentes públicos con convenio con la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid.

Por Orden 2796/2005, de 25 de mayo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de junio), se aprueban las bases reguladoras y se convocan ayudas económicas individuales para la realización de actividades de formación del profesorado, determinándose en su apartado séptimo que la concesión o denegación de las ayudas se determinará por Orden del Consejero de Educación, incluyendo una relación nominativa de los beneficiarios, expresando la cuantía de la ayuda concedida en cada caso, así como una relación nominal de solicitudes denegadas con especificación de la causa.

Examinadas las solicitudes presentadas por los solicitantes que se relacionan en los Anexos de esta Orden, y en base a los criterios establecidos en la citada convocatoria de 25 de mayo de 2005, a propuesta de la Comisión Seleccionadora.

Esta Consejería de Educación

HA RESUELTO

Primero

Conceder ayudas económicas individuales a los Profesores que se relacionan en el Anexo I de la presente Orden (dos páginas), con las cantidades íntegras que en el mismo se detallan.

Segundo

Denegar las solicitudes de ayuda relacionadas en el Anexo II (una página) de esta Orden, por alguna de las siguientes causas:

  1. Actividad no incluida en la Orden de convocatoria.

  2. Actividad de formación no realizada durante el curso 2004-2005.

  3. No prestar servicios como personal docente en centros privados concertados y en centros docentes públicos con convenio con la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid.

  4. Ser beneficiario de una ayuda económica individual para la misma actividad, a través de otras convocatorias de ayudas de

    formación que convoque la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid.

  5. Ser ya beneficiario de dos ayudas a través de la presente convocatoria.

  6. La actividad de formación no está relacionada con el trabajo actual del solicitante y/o carece de interés para las necesidades del centro o servicio técnico de destino.

  7. Los gastos de inscripción, matrícula y/o mensualidades son inferiores a 37 euros.

  8. La ayuda concedida sumada a otra que el beneficiario ha obtenido supera el 100 por 100 del total de gastos de...

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