ORDEN 1940/2001, de 7 de marzo, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se regulan las ayudas para el fomento del empleo en el Sector del Comercio, Turismo y Hostelería, Construcción y Prevención de Riesgos Laborales.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

La Consejería de Economía y Empleo tiene como uno de sus objetivos contribuir a la modernización del tejido empresarial madrileño a través del apoyo de proyectos que fomenten la creación de empleo estable.

Existen determinados sectores que debido a las características de las actividades que desarrollan, su mano de obra y su estructura empresarial necesitan un mayor apoyo para encontrar un puesto relevante en la economía madrileña.

Entre estos sectores se encuentran el comercio, el turismo y la hostelería, la construcción y la prevención de riesgos laborales. Por ello se pone en marcha un programa de ayudas dirigido a Pymes, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro que generen empleo estable. Asimismo teniendo en cuenta los índices de desempleo existentes se considera indispensable apoyar de manera especial la contratación de mujeres y de desempleados de larga duración.

A la Comunidad de Madrid le corresponde, en virtud del artículo 6.1.17 del Estatuto de Autonomía, la competencia exclusiva en el fomento del desarrollo económico de la región, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional. Para la ejecución de estas competencias el Decreto 312/1999, de 28 de octubre, atribuye a la Consejería de Economía y Empleo, entre otras, la función de elaborar y gestionar planes y programas de empleo.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre de Desarrollo Parcial de la citada Ley, en materia de Bases Reguladoras de Subvenciones y de acuerdo con los Reglamentos de la Comisión 69/2001 sobre ayudas de mínimis y 70/2001 sobre ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y financiación

  1. La presente Orden tiene como finalidad fomentar los proyectos que contribuyan a la creación de empleo estable, en el sector del comercio, turismo y hostelería, construcción y prevención de riesgos laborales, como medio de modernización y dinamización de su estructura empresarial.

  2. Para el cumplimiento de dicha finalidad se destinarán, créditos presupuestarios de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2001 de la partida 79000 del programa de gastos 308 de la Dirección General de Empleo.

Artículo 2

Plazo de vigencia

La presente Orden tendrá vigencia durante el año 2001.

Artículo 3

Beneficiarios

  1. Podrán acogerse a estas ayudas las Fundaciones y Asociaciones privadas sin ánimo de lucro, los empresarios individuales y las pequeñas y medianas empresas que ejerzan su actividad en el sector del comercio, turismo y hostelería, construcción y prevención de riesgos laborales en los términos siguientes:

    1.1. Sector del comercio: Se considerarán como actividades incluidas en este sector las que se encuadren en el Impuesto de Actividades Económicas en la agrupación 61 (comercio al por mayor, excepto el comercio mayorista de alimentación), 64 (comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabacos realizados en establecimiento permanente), 65 (comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizados en establecimiento permanente) y 66 (comercio mixto o integrado; al por menor fuera de establecimiento comercial permanente en régimen de expositores en depósito y aparatos automáticos; por correo y catálogo).

    1.2. Sector del turismo y hostelería: Se considerará que una entidad ejerce su actividad en este sector si se encuentra inscrita en el Registro de empresas y actividades turísticas de la Consejería de Economía y Empleo.

    1.3. Sector de prevención de riesgos laborales: Se considerará que una entidad ejerce su actividad en este sector si se encuentra inscrita en el Registro Oficial del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

    1.4. Sector de la construcción: Se considerarán como actividades incluidas en este sector las que se encuadren en el Impuesto de Actividades Económicas en la agrupación 50, excepto el grupo 508.

  2. Tendrán la consideración de pequeñas y medianas empresas aquellas que cumplan los siguientes requisitos:

    ¾ Tener una cifra de negocios anual no superior a 40 millones de euros, (6.655.440.000 pesetas) o bien un balance general anual no superior a 27 millones de euros (4.492.422.000 pesetas) según el último Impuesto de Sociedades liquidado.

    ¾ Tener menos de 250 trabajadores.

    ¾ Cumplir el criterio de independencia. A estos efectos se consideran empresas independientes las empresas en las que el 25 por 100 o más de su capital o de sus derechos de voto no pertenezca a otra empresa, o conjuntamente a varias empresas que no respondan a la definición de Pyme. Este umbral podrá superarse en los dos casos siguientes:

    Si la empresa pertenece a sociedades públicas de participación, sociedades de capital riesgo o inversiones ins-

    titucionales, siempre que éstos no ejerzan, individual o conjuntamente, ningún control sobre la empresa.

    Si el capital esta distribuido de tal forma que no es posible determinar quien lo posee y si la empresa declara que puede legítimamente presumir que el 25 por 100 o más de su capital no pertenece a otra empresa o conjuntamente a varias empresas que no responden a la definición de Pyme.

Artículo 4

Requisitos generales

Los requisitos que deberán reunir los beneficiarios son:

  1. Generar al menos dos puestos de trabajo indefinidos netos computables a jornada completa o a jornada parcial como mínimo del 50 por 100 de la jornada habitual, de acuerdo con los requisitos del artículo 6.

  2. Ejercer su actividad en la Comunidad de Madrid, realizando el proyecto subvencionado dentro de su ámbito territorial y en el período establecido en el artículo 5.

  3. En el supuesto de haber sido beneficiarios de anteriores subvenciones concedidas por la Comunidad de Madrid, haber acreditado el cumplimiento de las obligaciones inherentes a las mismas.

  4. No tener deudas con la Hacienda autonómica en período ejecutivo o, en caso de contribuyentes contra los que no proceda la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario.

  5. Las empresas deberán comunicar las subvenciones solicitadas y/u obtenidas en cualquier organismo público.

  6. No tendrán la consideración de beneficiarios las sociedades civiles y comunidades de bienes.

Artículo 5

Ámbito temporal para el cómputo de las contrataciones

Se subvencionarán los contratos y las altas de trabajadores autónomos realizadas entre el 1 de enero de 2001 y el 15 de junio de 2001, que se hayan formalizado a fecha de presentación de la solicitud.

Artículo 6

Empleo subvencionable

  1. Los trabajadores deberán estar desempleados y acreditar una antigüedad acumulada de al menos ciento ochenta días en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid en el momento del inicio de la relación laboral o del alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, en su caso.

  2. Serán computables a los efectos de esta ayuda los contratos indefinidos a jornada completa o a tiempo parcial como mínimo del 50 por 100 de la jornada habitual y las Altas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

  3. Los contratos temporales realizados en período computable que se transformen en indefinidos antes de la finalización del mismo, se podrán computar a los efectos de esta subvención.

  4. La generación de empleo se entenderá a partir del mantenimiento del nivel medio de plantilla calculado conforme a lo previsto en el artículo 8.

  5. Las empresas están obligadas a comunicar cualquier variación que se produzca respecto a los empleos presentados a los efectos de esta subvención.

Artículo 7

Exclusiones

  1. Quedan excluidas las contrataciones realizadas a trabajadores que hubiesen prestado servicios en la empresa solicitante o en la/s vinculada/s a ésta en el período comprendido entre el 1 de enero de 2000 y el 31 de diciembre de 2000.

  2. No se considerarán a efectos de subvención las contrataciones que procedan de una sucesión de empresas o cambio de forma jurídica en los términos referidos en el artículo 44 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, salvo que hubieran sido realizadas por la empresa originaria dentro del ámbito temporal a que se refiere el artículo 5.

  3. No se considerarán las contrataciones realizadas con infracción de la legislación laboral o de Seguridad Social.

Artículo 8

Cálculo del nivel medio de plantilla

A efectos de calcular el nivel medio de plantilla se tendrá en cuenta los siguientes criterios:

  1. El período a considerar será del 1 de enero de 2000 y el 31 de diciembre de 2000 o, en caso de empresas constituidas con posterioridad al 1 de enero de 2000, el comprendido entre la fecha de realización del primer contrato y el 31 de diciembre del 2000.

  2. El número de empleados corresponderá al número de unidades de trabajo/año, constituyendo el trabajo a tiempo parcial y el inferior a un año, fracciones de esta unidad.

Artículo 9

Cuantía de la subvención

  1. Por cada contrato indefinido computable a jornada completa o alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos se concederá hasta 1.800.000 pesetas.

    Esta cuantía se incrementará, hasta en 200.000 pesetas si la persona contratada pertenece a alguno de los siguientes colectivos: mujeres y desempleados con una antigüedad de más de un año en las oficinas de empleo de la Comunidad de Madrid.

  2. Cuando se trate de contratos indefinidos a...

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