ORDEN 1214/1999, de 14 de junio, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se convocan ayudas a los municipios de la Comunidad de Madrid participantes en el deporte infantil, en la temporada 1998-1999.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Educacion y Cultura
Rango de LeyOrden

La promoción regional del deporte constituye una de las competencias que estatutariamente tiene atribuidas la Comunidad de Madrid y es, a su vez, una de las obligaciones que se derivan de la Ley 15/1994 de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, que establece una serie de disposiciones orientadas a esta finalidad.

En el ejercicio de estas competencias, uno de los objetivos básicos de la Consejería de Educación y Cultura es el desarrollo de una política de promoción físico-deportiva de ayuda y fomento de actividades deportivas.

La consecución de tales objetivos puede facilitarse a través de una actuación protagonista de los Ayuntamientos, como cauces inmediatos de participación ciudadana.

Estas consideraciones, así como la necesidad de adaptarse a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión de ayudas y subvenciones y de establecer unos cauces que atiendan las iniciativas de mayor interés, aconsejan que se dicte la presente Orden.

Por ello, en uso de las atribuciones que me han sido concedidas por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, esta Consejería de Educación y Cultura acuerda convocar concurso público para la concesión de subvenciones con arreglo a las siguientes

BASES

Primera

Objeto de la subvención

Las subvenciones convocadas mediante la presente Orden tienen por objeto financiar la realización de actividades de promoción deportiva organizadas por los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid dentro del Programa del Deporte Infantil convocado por Orden 2173/1998, de 17 de octubre, del Consejero de Educación y Cultura, y en las modalidades deportivas incluidas en la citada Orden.

Segunda

Beneficiarios

Podrán solicitar las subvenciones que se convocan por la presente Orden los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, o los entes municipales con personalidad jurídica independiente que tengan asumidas competencias en materia deportiva, que participen en el Programa del Deporte Infantil.

Tercera

Forma de concesión

La forma de concesión será por concurrencia no competitiva.

Cuarta

Dotación presupuestaria, finalidad, criterios e importe de las ayudas

A los fines señalados a esta convocatoria se destina un crédito de 159.650.000 pesetas con cargo a la partida 46390, programa 807, del vigente presupuesto de gastos, este crédito podrá verse incrementado en función de la disponibilidad presupuestaria.

Las subvenciones que se soliciten habrán de referirse a gastos realizados con motivo de actividades y competiciones deportivas comprendidas dentro del programa del Deporte Infantil 1998/99.

Criterios priorizados para la concesión de subvenciones:

  1. Gastos de organización, que se subvencionarán con 250 pesetas por participante dado de alta en el seguro de riesgos de accidentes deportivos contratado por la Comunidad de Madrid para esta actividad y con 40.000 pesetas por cada modalidad deportiva en la que consten participantes dados de alta en el citado seguro, según los datos obrantes al respecto en la Dirección General de Deportes.

  2. Gastos de organización general derivados de constituirse un municipio en cabecera de alguna Agrupación de Municipios, se subvencionarán con 45.000 pesetas por cada uno de los municipios que integren cada Agrupación.

  3. Los gastos de organización de las competiciones, las fases zonales y finales se subvencionarán de acuerdo con la complejidad de cada campeonato y en cada una de las modalidades deportivas, hasta las siguientes cantidades máximas:

    1. Fases zonales.

      Tendrán la consideración de fases zonales cada una de las competiciones de áreas, entre municipios, en las modalidades de Judo, Gimnasia Artística y Gimnasia Rítmica que se subvencionarán con un importe de 80.000 pesetas.

      Atletismo (jornadas previas): 45.000 pesetas por jornada.

      Fases zonales: 100.000 pesetas por cada una de las cuatro fases zonales.

      Bádminton: 125.000 pesetas por cada una de las cuatro fases zonales.

      Gimnasia Artística: 150.000 pesetas por cada una de las cuatro fases zonales.

      Gimnasia Rítmica: 150.000 pesetas por cada una de las cuatro fases zonales.

      Natación: 60.000 pesetas por cada una de las cuatro fases zonales.

      Judo: 250.000 pesetas por cada una de las cuatro fases zonales.

      Tenis: 125.000 pesetas por cada una de las cuatro fases zonales.

      Tenis de Mesa: 250.000 pesetas por cada una de las cuatro fases zonales.

      Bicicleta de Montaña: 125.000 pesetas por cada una de las cinco jornadas.

      Baloncesto, Balonmano, Fútbol, Fútbol-Sala, Voleibol: 15.000 pesetas por cada una de las jornadas en cada categoría y deporte.

    2. Fases Finales.

      Ajedrez: 350.000 pesetas por la totalidad de las jornadas.

      Atletismo (Campo a Través): 600.000 pesetas.

      Atletismo (en Pista): 125.000 pesetas por cada una de las finales.

      Atletismo (Escolar): 100.000 pesetas por la final.

      Bádminton: 250.000 pesetas por la jornada final.

      Bicicleta de Montaña: 175.000 pesetas por la Jornada final Autonómica.

      Gimnasia Artística: 250.000 pesetas por la jornada final.

      Gimnasia Rítmica: 250.000 pesetas por la jornada final.

      Judo: 450.000 pesetas por las jornadas finales.

      Judo (Escolar): 100.000 pesetas por la final.

      Natación: 125.000 pesetas por la jornada final.

      Tenis de Mesa: 300.000 pesetas por la jornada final.

      Tenis: 200.000 pesetas por las jornadas finales.

      Deportes de Equipo: 50.000 pesetas por las jornadas finales, en cada deporte.

      Encuentros Deportivos en la Sierra: 200.000 pesetas, a cada uno de los dos municipios que asuman la organización de la final.

  4. Gastos de transporte de los Municipios que participen en alguna de las fases comarcales, zonales y finales. Cuando los Municipios estén constituidos en Agrupación de Municipios, se incluirán también los gastos de sus fases locales.

    Cuando los medios de transporte utilizados sean propios o en el supuesto de que el municipio o ente municipal, abone a los participantes los gastos de transporte el cálculo se realizará a razón de: hasta 9 pesetas/kilómetro/participante.

    El importe de las ayudas reguladas en la presente Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o entidades privadas supere el coste de la actividad para la que se concede la ayuda.

    Quinta

    Lugar de presentación de solicitudes

    Las solicitudes se dirigirán al Consejero de Educación y Cultura de la Comunidad de Madrid y serán presentadas, en el Registro de la Dirección General de Deportes de la Consejería de Educación y Cultura, sito en la calle de Juan Esplandiú, 1, directamente o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

    Sexta

    Forma y plazos de presentación de solicitudes

    Las solicitudes de ayudas por gastos de organización, gastos de organización general derivados de constituirse un municipio en cabecera de alguna Agrupación de Municipios, y los gastos de organización de las competiciones se presentarán hasta el viernes, 9 de julio de 1999, en el lugar y forma recogidos en la base quinta de la presente Orden, según modelo del Anexo I.

    Los organismos municipales que asuman la organización de alguna de las fases zonales o finales y los Ayuntamientos que asuman la cabecera de las distintas agrupaciones de municipios, deberán cumplimentar el espacio reservado para ello en el mencionado Anexo I.

    Los Ayuntamientos integrados en alguna Agrupación de Municipios, estarán obligados a tramitar su solicitud en modo individualizado.

    Junto con la solicitud deberá presentarse la siguiente documentación:

    1. Certificado expedido por el Secretario del Ayuntamiento interesado, o del ente municipal con personalidad jurídica independiente que tenga asumidas competencias en materia deportiva, conforme al modelo que se recoge en el Anexo II de la presente convocatoria, cumplimentado en todos sus apartados.

    2. Si la solicitud no es tramitada por el señor Alcalde-Presidente, se adjuntará certificado del acuerdo de Pleno del Ayuntamiento u órgano municipal competente en el que se aprueba la solicitud de subvención y se nombre un representante, a efectos de formalizar la petición de subvenciones.

    3. Los Ayuntamientos que asuman la cabecera de las Agrupaciones de municipios, aportarán copia compulsada del acta en la que se acuerde el municipio que ha de asumir la cabecera y calendario de las competiciones de la agrupación de municipios, con indicación de las fechas de celebración, deportes y municipios participantes.

      Si tras el examen de la solicitud y documentación presentadas éstas resultasen estar incompletas o defectuosas, la Dirección General de Deportes requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días aporte la documentación necesaria o subsane los defec tos observados, y si así no lo hiciese se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

      Los Anexos I, II y III de la presente Orden, se recogerán en el domicilio de la Dirección General de Deportes, calle Juan Esplandiú, 1.

      Las solicitudes en concepto de gastos de transporte se realizarán en la forma y plazos que establece la base séptima.

      Séptima

      Forma y plazos de presentación de solicitudes para gastos de transporte

      Una vez concluidas las competiciones y hasta el viernes 18 de septiembre de 1999, para solicitar subvención en concepto de gastos de transporte de los participantes deberá presentarse la siguiente documentación:

    4. Escrito al señor Alcalde-Presidente o del representante, en su caso, solicitando la ayuda por gastos de transporte con...

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