ORDEN 309/2002, de 4 de abril, de la Consejería de Servicios Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a Organizaciones no Gubernamentales para la cofinanciación de proyectos y programas de cooperación para el desarrollo, y de educación para el desarrollo y sensibilización de la población madrileña.

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La aplicación de la Ley 13/1999, de 29 de abril, de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad de Madrid señala la obligación de planificar la política de cooperación para el desarrollo a través de un Plan General de carácter cuatrienal que contenga los objetivos y prioridades que deben de regir esta política durante su período de vigencia.

El Plan General de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad de Madrid 2.001-2.004, además de establecer los principios, los objetivos y las prioridades sectoriales y geográficas, prevé los recursos presupuestarios indicativos para ejecutar la política de cooperación, así como los instrumentos y los agentes que posibiliten la puesta en práctica de la cooperación para el desarrollo de la Comunidad de Madrid. Determina asimismo el modelo de gestión y de forma especial hace referencia al establecimiento de Bases Reguladoras para subvencionar acciones adecuadas a los planteamientos estratégicos del Plan, Bases Reguladoras que tendrán el ámbito temporal del Plan General.

El concepto de asociación es el enfoque que el Comité de Ayuda al Desarrollo ha adoptado para afrontar el subdesarrollo, enfoque que asume el Plan General, y que se sustenta en la idea de desarrollo participativo, implicando una colaboración y responsabilidad compartida de los agentes de la cooperación.

Las ONGD desempeñan un papel central en la política de cooperación para el desarrollo, tanto por la expresión articulada de la solidaridad de la sociedad madrileña, como por sus caracte-

rísticas que las hacen especialmente adecuadas para dar respuestas a las necesidades de las poblaciones de los países en desarrollo. Por estas razones la Comunidad de Madrid las considera interlocutor fundamental y parte esencial de su estrategia de cooperación para el desarrollo, y por ello va a seguir priorizando la cofinanciación de programas y proyectos de desarrollo y de educación para el desarrollo y sensibilización de la población madrileña propuestos por las propias ONGD.

En virtud de ello,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

La presente Orden tiene por objeto regular las bases del régimen de concesión de subvenciones de la Comunidad de Madrid para cofinanciar, junto a Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo, las siguientes acciones:

  1. Proyectos y programas de desarrollo que deberán tener como finalidad la erradicación de la pobreza en los países en vías de desarrollo.

  2. Proyectos de educación para el desarrollo y de sensibilización de la población madrileña, sobre las causas de la situación en los países en vías de desarrollo y de las relaciones Norte-Sur.

El presupuesto destinado a esta convocatoria será:

¾ 6.533.001 euros con cargo a la partida 4050 del programa 908, imputándose 3.648.143 euros al ejercicio económico 2002, 1.442.429 euros al ejercicio 2003; 1.442.429 euros al ejercicio económico 2004.

¾ 3.323.598 euros con cargo a la partida 7050 del programa 908, imputándose 1.881.168 euros al ejercicio económico 2002, 721.215 euros al ejercicio económico 2003, 721.215 euros al ejercicio económico 2004.

Del presupuesto destinado al ejercicio 2002, al menos 360.607 euros se destinarán a financiar proyectos de educación para el desarrollo y de sensibilización de la población madrileña, y un máximo de 2.163.644 euros a programas de desarrollo de carácter plurianual.

Artículo 2

Ámbito geográfico

  1. El ámbito geográfico de cada convocatoria respetará las previsiones realizadas por el Plan General de Cooperación de la Comunidad de Madrid para el período 2001-2004 que implica una mayor concentración. En función de sus previsiones, podrán financiarse Proyectos y Programas de desarrollo cuya ejecución se realice en los siguientes países:

    1. Países prioritarios: Bolivia, Perú, República Dominicana, Nicaragua, Honduras, El Salvador, Marruecos y Mozambique.

    2. Países susceptibles de recibir financiación si se dan las siguientes circunstancias:

    ¾ Larga experiencia de la ONGD de la Comunidad de Madrid solicitante con los socios locales.

    ¾ Estrategias de desarrollo a largo plazo.

    ¾ Trayectoria satisfactoria de colaboración de la ONGD solicitante con la Comunidad de Madrid.

    Guatemala, Ecuador, Paraguay, Colombia, Cuba, Venezuela, Mauritania, Angola y población Saharaui.

    Durante el ámbito temporal del Plan General 2001- 2004, además de los 8 países prioritarios del apartado a) del presente artículo, se considera también preferente a Ecuador, por el impacto que la emigración procedente de este país tiene sobre nuestra región y con objeto de establecer una estrategia específica de desarrollo en dicho país.

    De acuerdo con el Plan General, se determinan zonas de actuación preferente en cada uno de los países prioritarios, que son las siguientes:

    ¾ En República Dominicana: Subregión Enriquillo: provincias de Independencia, Barahona, Pedernales y Baoruco.

    ¾ En Nicaragua: los 9 municipios del Departamento de Madriz, pertenecientes a la Alianza Madriz-Madrid.

    ¾ En Honduras: Corredor atlántico.

    ¾ En El Salvador: Departamentos de la zona norte: Chalatenango, Cabañas y San Miguel.

    ¾ En Ecuador: Región andina.

    ¾ En Perú: Departamento de Cuzco y el cono norte del Departamento de Lima.

    ¾ En Bolivia: Departamentos de La Paz. Beni, Chuquisaca y Potosí.

    ¾ En Marruecos: Zona norte: Tánger, Chauen, Alhucemas, cuenca mediterránea .

    ¾ En Mozambique: Las provincias de Maputo y Gaza.

    Del mismo modo se fija una distribución indicativa de porcentajes de participación en el presupuesto destinado a proyectos y programas de desarrollo para cada uno de los siguientes países:

    8 por 100 Honduras-Marruecos-Mozambique-Ecuador-El Salvador-República Dominicana.

    12 por 100 Bolivia y Nicaragua

    18 por 100 Perú

    10 por 100 resto de países del apartado b) del presente artículo.

  2. Las actuaciones de Educación para el Desarrollo y Sensibilización de la Comunidad de Madrid se llevarán a cabo en el ámbito de la Región madrileña.

Artículo 3

Principios operativos

Las acciones de las ONGD objeto de subvención deberán estar de acuerdo con los siguientes principios operativos recogidos en el Plan General de la Cooperación de la Comunidad de Madrid 2001-2004:

¾ Una cooperación que parta de una toma en consideración de las respuestas ya dadas por las poblaciones destinatarias.

¾ Una cooperación basada en el diálogo y la asociación con las contrapartes.

¾ Una cooperación entendida como proceso, que tome en cuenta la búsqueda efectiva de resultados en los países de destino.

¾ Una cooperación que potencie la descentralización de acciones y agentes.

¾ Una cooperación que se apoye en la experiencia acumulada y las capacidades que la Comunidad de Madrid como Región pueda aportar.

Artículo 4

Objetivos y prioridades sectoriales

El ámbito sectorial de los Proyectos y Programas se ajustará a los objetivos específicos del Plan General de Cooperación de la Comunidad de Madrid 2001- 2004 que tiene como objetivo general contribuir al progreso humano, económico y social y la erradicación de la pobreza de los países en desarrollo.

De acuerdo con los objetivos específicos, los sectores objeto de subvención serán los siguientes:

Objetivo 1: Mejora de la cobertura de necesidades básicas y la educación

1.1. Mejora de las infraestructuras sociales.

1.2. Mejora de la salud básica.

1.3. Aumento de las personas adultas alfabetizadas.

1.4. Aumento de niños escolarizados.

1.5. Aumento de jóvenes formados.

1.6. Mejora de la calidad de los sistemas educativos.

1.7. Supresión de la discriminación por sexo en la enseñanza.

Objetivo 2: Mejora de las condiciones económicas y la generación de ingresos

2.1. Mejora de los servicios de apoyo a actividades productivas.

2.2. Apoyo a la transformación de los sectores urbanos pobres en núcleos productivos.

2.3. Fortalecimiento de capacidades productivas en el medio rural.

2.4. Apoyo al empresariado joven.

2.5. Apoyo a la integración productiva y económica.

2.6. Fortalecimiento del tejido empresarial.

2.7. Mejora de la capacitación laboral.

Objetivo 3: Promoción de la sociedad civil

3.1. Mejora de la articulación de la sociedad civil.

3.2. Fortalecimiento de las capacidades de las contrapartes.

3.3. Promoción de las formas de autoorganización social en las zonas urbanas más pobres.

3.4. Incentivo del diálogo entre las organizaciones-administraciones.

3.5. Apoyo a la sociedad civil en los procesos de paz y reconstrucción.

3.6. Apoyo a las asociaciones campesinas.

3.7. Fortalecimiento de las asociaciones de productores, trabajadores y empresarios.

Objetivo 4: Fortalecimiento de las administraciones descentralizadas

4.1. Mejora de la gestión en las administraciones públicas.

4.2. Apoyo al desarrollo de prácticas participativas y mecanismos descentralizados.

4.3. Apoyo a su papel como agentes del desarrollo económico.

4.4. Formación del personal de las administraciones subestatales.

4.5. Apoyo a asociaciones de municipios u otras formas de coordinación.

Objetivo 5: Mejora de la sensibilización y educación para el desarrollo de la población madrileña

5.1. Mejora de los niveles de información.

5.2. Fomento de la calidad de la Educación para el Desarrollo.

5.3. Fortalecimiento de la Educación para el Desarrollo en el ámbito educativo formal y en otros ámbitos.

5.4. Fortalecimiento de la formación del profesorado.

5.5. Incentivo de los procesos de coordinación en materia de educación para el desarrollo.

Todas las iniciativas y acciones objeto de subvención, deberán enfocarse horizontalmente teniendo en cuenta: la preocupación central de lucha contra la pobreza, la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres y la sostenibilidad medioambiental.

De...

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