ORDEN 2192/2001, de 28 de diciembre, de la Consejería de Trabajo, por la que se regulan las medidas de fomento del empleo de mujeres generado por el desarrollo de los proyectos empresariales cofinanciados por el Fondo Social Europeo.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Trabajo
Rango de LeyOrden

La Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de la Mujer, pretende el impulso de políticas de igualdad que logren el avance de las mujeres en la sociedad madrileña, fomentando la promoción de la plena participación de la mujer en la vida política, económica y social y proponiendo e impulsando toda una serie de medidas, tanto preventivas como integradoras, tendentes a eliminar las discriminaciones que se producen con respecto a la mujer en el seno de la sociedad actual.

Para ello, desde 1990, la Dirección General de la Mujer viene convocando anualmente una Orden de ayudas al empleo femenino generado por el desarrollo de proyectos empresariales.

Estas ayudas al empleo persiguen, como uno de sus objetivos, el fomento del empresariado femenino, elemento básico de generación de riqueza y puestos de trabajo en nuestra Comunidad. Si bien es cierto que en los últimos años se ha producido un alentador despegue del autoempleo y del empresariado femenino, es preciso todavía incidir en acciones que remuevan los obstáculos que encuentran las mujeres emprendedoras para poner en marcha sus proyectos, como son los problemas de financiación, los escasos servicios de apoyo y asesoramiento técnico a su gestión así como la escasa credibilidad social, la cual acrecienta todas estas dificultades.

El apoyo que estas ayudas pretenden prestar se considera especialmente necesario en aquellos proyectos que se realizan en las áreas rurales más desfavorecidas o con especiales problemas estructurales.

Para lograr la consecución de los objetivos anteriormente citados es preciso materializarlos en acciones concretas. En este contexto,

y mediante la presente Orden, se establece el procedimiento que regulará la concesión de ayudas económicas a aquellas empresas de mujeres que generen empleo femenino.

Estas ayudas se cofinanciarán por el Fondo Social Europeo (tasa de cofinanciación del 50 por 100), el cual, mediante Decisión de la Comisión, ha aprobado el programa operativo de la Comunidad de Madrid en el contexto del Marco Comunitario de apoyo para la intervención del Fondo Social Europeo, dentro del Objetivo 3, en concepto de los objetivos asignados al Estado español y que, para el período 2000-2006 (Eje 6: Participación de las mujeres en el mercado de trabajo), establece como criterio prioritario el fomento de la igualdad de oportunidades en el ámbito de la Unión Europea.

En virtud de lo anterior, es necesario articular un marco legal que permita la concesión de ayudas, de acuerdo con los principios de igualdad y de objetividad en la concurrencia y dar así cumplimiento a los objetivos marcados.

Dicho marco viene representado por la presente Orden, que se somete a lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, regulador del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas; en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid en materia de bases reguladoras de las mismas y en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, reguladora de la obligaciones de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid, así como en el resto de normas concordantes en esta materia.

Por cuanto antecede, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 1/1.983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

La Consejería de Trabajo, a través de la Dirección General de la Mujer, convoca la concesión de ayudas al empleo para fomentar la inserción laboral de las mujeres a través del desarrollo de proyectos empresariales.

Esta línea de ayuda al empleo tendrá la naturaleza jurídica de subvención y se financiará con cargo a la partida 7739 del programa 905 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2002.

Las ayudas al empleo subvencionadas al amparo de la presente Orden se cofinanciarán, asimismo, por el Fondo Social Europeo.

Artículo 2

Beneficiarias

  1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en la presente Orden las empresarias individuales y las Pymes que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Ejercer su actividad en la Comunidad de Madrid.

    2. Estar legalmente constituidas, bien como sociedades mercantiles o cooperativas, bien como empresarias individuales, antes del 1 de marzo de 2002.

    3. Que todas las personas que ejerzan funciones de administración y/o gerencia sean mujeres. A estos efectos, se considerará, en todo caso, que la administración/gerencia no está ejercida por mujeres cuando se otorga poder amplio a un hombre por parte de:

      ¾ La empresaria individual o la Pyme.

      ¾ La socia o socias que representen más de un 25 por 100 del capital social.

      ¾ La socia o socias que según los estatutos sociales puedan desempeñar funciones de administración/gerencia independientemente del capital social que representen.

    4. En el supuesto que la solicitante sea una sociedad, el 100 por 100 del capital social debe estar suscrito por mujeres, con independencia, en su caso, de lo que se derive respecto a dicha propiedad, del régimen económico matrimonial

    5. Haber generado al menos un empleo indefinido de mujer en el período comprendido entre el 1 de marzo de 2001 y el 28 de febrero de 2002, ambos inclusive, que implique un incremento del nivel medio de plantilla en el período subvencionable (1 de marzo de 2001 a 28 de febrero de 2002, ambos inclusive) respecto del período anterior (1 de marzo de 2000 a 28 de febrero de 2001, ambos inclusive). Para este cálculo se tendrán en cuenta los empleos de los/as trabajadores/as por cuenta ajena, las trabajadoras autónomas y las profesionales

    6. Las entidades beneficiarias deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Comunidad de Madrid, por lo que no podrán tener deudas contraídas en fase ejecutiva, comprobándose de oficio esta circunstancia.

      Las condiciones de los apartados c) y d) deberán cumplirse a 1 de marzo de 2002.

  2. Se considerarán Pymes a los efectos anteriores, y de acuerdo con lo establecido en las Directrices Comunitarias sobre Ayudas del Estado ("Diario Oficial" número C 213/4, de 23 de julio de 1996), a las empresas que cumplan los siguientes requisitos:

    ¾ Que empleen a menos de 250 trabajadores.

    ¾ Tener un volumen de negocio anual que no exceda de 40 millones de euros o un balance general anual que no exceda de 27 millones de euros.

    ¾ Que cumplan el criterio de independencia tal y como se define a continuación:

    Se considerarán empresas independientes las empresas en las que el 25 por 100 o más de su capital o de sus derechos de voto no pertenezca a otra empresa, o conjuntamente a varias empresas que no respondan a la definición de Pyme o de pequeña empresa, según el caso. Este umbral sólo podrá superarse en los dos casos siguientes:

    - Si la empresa pertenece a sociedades públicas de participación, sociedades de capital riesgo o a inversores institucionales, siempre que éstos no ejerzan, individual o conjuntamente, ningún control sobre la empresa.

    - Si el capital está distribuido de tal forma que no es posible determinar quién lo posee y si la empresa declara que puede legítimamente presumir que el 25 por 100 o más de su capital no pertenece a otra empresa o conjuntamente a varias empresas que no responden a la definición de Pyme o de pequeña empresa, según el caso.

  3. Quedarán exceptuadas de las ayudas reguladas en la presente Orden:

    1. Las empresarias individuales y Pymes cuya actividad se encuentre comprendida en alguno de los siguientes sectores, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de la Comisión número 69/2001, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de la CE a las ayudas de mínimis:

      ¾ Transporte.

      ¾ Producción, transformación y comercialización de productos agrarios (Anexo I del Tratado de la CE).

      ¾ Pesca y acuicultura.

      ¾ Exportación.

      ¾ Ayudas que dependan de que se prime la utilización de productos nacionales en detrimento de los importados.

      ¾ Productos CECA (carbón y acero).

    2. Las Sociedades Civiles y Comunidades de Bienes.

    3. Las empresarias individuales o Pymes que realicen su actividad en un local en el que se viniera desarrollando igual o análoga actividad por parte de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, o por sociedades en las que éstos ostenten más de un 25 por 100 del capital social, siempre y cuando no se acredite adecuadamente que, durante todo el período comprendido en el año inmediatamente anterior al inicio de la actividad, no se ha ejercido en dicho local la mencionada actividad.

    4. Todas aquellas actividades que contravengan los objetivos fijados por la Dirección General de la Mujer, dentro de las políticas de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres.

Artículo 3

Régimen de incompatibilidades

  1. Las ayudas contempladas en esta Orden serán incompatibles con las concedidas por cualquier organismo de la Administración Pública, siempre que la finalidad sea subvencionar total o parcialmente el empleo, con las siguientes excepciones:

    1. Ayudas financieras.

    2. En general todas las reducciones o bonificaciones en la cuota de la Seguridad Social y demás incentivos establecidos por la Autoridad Laboral como medida de apoyo a la contratación.

  2. El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con ayudas o subvenciones de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados...

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