ORDEN 10132/2001, de 11 de septiembre, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se modifica la Orden 9612/1999, de 30 de diciembre, por la que se regula la concesión de ayudas dirigidas a la rehabilitación de polígonos industriales.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

Dentro de la política industrial ligada al territorio, la Consejería de Economía y Empleo actúa en el área de infraestructuras y equipamientos y, en concreto, en lo que se refiere a la rehabilitación de polígonos y áreas industriales, en la búsqueda de un entorno regional que facilite el mantenimiento e implantación industrial.

En este sentido, la Consejería de Economía y Empleo aprobó las ayudas reguladas en la Orden 9612/1999, de 30 de diciembre, publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de enero de 2000. Una vez iniciada la instrucción de estas ayudas, y teniendo en cuenta la experiencia acumulada, se ha creído conveniente realizar unas modificaciones en su articulado, de manera que éste sea aún más claro y se adecue perfectamente a las necesidades de los beneficiarios, sin que afecten en absoluto a la estructura central de lo regulado.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la citada Ley 2/1995.

DISPONGO

Primero

Se modifica el artículo 12.4 de la Orden 9612/1999, de 30 de diciembre, que queda redactado como sigue:

«4. En el caso de que las inversiones no vayan a concluirse dentro del ejercicio 2001, podrá solicitarse el pago anticipado de la subvención y un aplazamiento máximo de seis meses (hasta el 30 de junio de 2002) para la presentación de la documentación justificativa de la realización de la inversión subvencionada. Esta solicitud deberá realizarse antes del 15 de noviembre de 2001.

Los pagos efectuados con carácter previo a la justificación se considerarán como anticipos a cuenta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Procederá iniciar el trámite de devolución del aval una vez cumplido el requisito de justificación de la realización de la...

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