ORDEN 784/2001, de 26 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se aprueba un plan de fomento, durante el año 2001, de determinados seguros agrarios en la Comunidad de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

El Seguro Agrario es un instrumento de especial importancia en el desarrollo de la política de ordenación y mejora de la producción agraria, ya que constituye un sistema eficaz, equitativo y justo de compensación al sector agrario, en caso de imprevistos, estabilizando los ingresos de los asegurados a través de las indemnizaciones correspondientes, y hace posible el desarrollo de cultivos y aprovechamientos ganaderos que no serían viables sin una producción mínima asegurada.

La Comunidad de Madrid, sufre habitualmente siniestros de consideración en diversas zonas de su territorio, con pérdidas económicas cuantiosas y reducción considerable de la renta de los agricultores, por lo que este instrumento es imprescindible para una gestión moderna de las explotaciones y debe ser fomentado por las Administraciones Públicas.

La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4, de la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, de Reforma de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.

La Consejería de Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Agricultura tiene competencias en la materia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 323/1999, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

En su virtud y cumplidos los trámites reglamentarios,

DISPONGO

Artículo 1
  1. Se abonará a la "Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima", en adelante Agroseguro, de conformidad con el Convenio suscrito entre esa entidad y la Comunidad de Madrid, los porcentajes establecidos en el artículo tercero, sobre las pólizas de seguros agrarios combinados suscritas por titulares de explotaciones agrarias cuyas parcelas o cabezas de ganado se encuentran ubicadas en el territorio de la Comunidad de Madrid. Dichos porcentajes se aplicarán sobre el coste total del seguro suscrito entre el particular y la entidad aseguradora, y será compatible y acumulable a las subvenciones establecidas por la Entidad Estatal de Seguros (ENESA), de conformidad con la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 13 de diciembre de 1999, por la que se dispone la publicación del Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio de 2000 y del Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio de 2001, aprobado por el Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2000 y publicado por Resolución del mismo día de la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

  2. No percibirán subvención adicional, las pólizas de seguro contratadas por asegurados que sean órganos de la Administración del Estado y Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales.

  3. La formalización de la correspondiente póliza de contrato de seguro tendrá la consideración de solicitud de la bonificación. Dicha solicitud se considerará, si se realiza dentro de los períodos de suscripción establecidos por el Ministerio de...

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