ORDEN 1775/2007, de 10 de octubre, de la Consejería de Economía y Consumo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a Entidades Locales de la Comunidad de Madrid, encaminadas a desarrollar en el marco del Plan Avanza la iniciativa "Madrid Región Digital".

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Economía y Consumo
Rango de LeyOrden

El Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó en el año 2005 el I Plan para el Desarrollo de la Sociedad Digital y del Conocimiento en la Comunidad de Madrid, en el que figura como uno de los proyectos principales a desarrollar el de las Ciudades y Comunidades Digitales. Con este Plan, la Administración Regional considera consolidada la Sociedad de la Información en la Comunidad de Madrid, con el deseo de convertir a nuestra región en la primera Sociedad Digital de España, dotándola de todas las infraestructuras derivadas del proceso de digitalización actual, como motor para el crecimiento, la competitividad y el empleo. Además, presta especial atención a la difusión y el impulso de la Sociedad del Conocimiento, con el ciudadano como destinatario de todas las líneas de acción, contribuyendo así a mejorar su calidad de vida.

Fruto de este I Plan, la Comunidad de Madrid suscribió en el año 2005 un convenio de colaboración con la Federación Madrileña de Municipios “para la extensión de la iniciativa de las Ciudades Digitales a otros municipios de la Comunidad de Madrid” con el propósito de establecer los cauces adecuados de cooperación para conseguir un mayor acercamiento de las tecnologías de la información a los ciudadanos de los diferentes municipios de la Comunidad de Madrid. A lo largo de estos años, la Comunidad de Madrid ha suscrito 12 convenios de colaboración con diferentes Ayuntamientos de la región para extender dicha iniciativa a lo largo y ancho del 
territorio madrileño, con el objetivo de conseguir que la Comunidad de Madrid se convierta en una Región Digital.

El 19 de octubre de 2006, la Comunidad de Madrid y el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio han firmado un convenio marco de colaboración para plasmar las condiciones con arreglo a las cuales se llevará a cabo la colaboración entre ambas Instituciones para la realización de las actuaciones del Plan 2006-2012 para el desarrollo de la Sociedad de la Información y de convergencia con Europa y entre Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía (en adelante, Plan Avanza).

El Plan Avanza se enmarca en los ejes estratégicos del Programa Nacional de Reformas diseñado para cumplir con la Estrategia de Lisboa. En concreto, el Plan Avanza se integra en el eje estratégico de impulso a la investigación, desarrollo e innovación que se ha puesto en marcha a través del Programa Ingenio 2010.

El Plan Avanza se orienta a conseguir la adecuada utilización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (en adelante, TIC) para contribuir al éxito de un modelo de crecimiento económico basado en el incremento de la competitividad y la productividad, la promoción de la igualdad social y regional y la mejora del bienestar y la calidad de vida de los ciudadanos.

Este programa de ayudas está cofinanciado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

La presente Orden se dicta al amparo de la competencia autonómica en materia de fomento del desarrollo económico, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional, previsto en el artículo 26.1.1.17 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero. En este marco, la Consejería de Economía y Consumo tiene encomendadas entre sus competencias, en virtud del Decreto 115/2004, de 29 de julio, por el que se establece su estructura orgánica, y el Decreto 40/2007, de 28 de junio, por el que se modifican parcialmente las estructuras de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid, la de definir programas de apoyo a las empresas de Madrid para el aprovechamiento de las infraestructuras de comunicación y utilización de los servicios que provee la sociedad de la información.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la Orden

Constituye el objeto de esta Orden la aprobación de las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a Entidades Locales de la Comunidad de Madrid, encaminadas a desarrollar en el marco del Plan Avanza la iniciativa “Madrid Región Digital”, con el objetivo de promover e impulsar la implantación de la Sociedad de la Información y conseguir que la Comunidad de Madrid sea una Región Digital.

Madrid Región Digital

es el ámbito resultado de una serie de acciones, infraestructuras y servicios que recrean, de forma telemática, las características de la región en relación con colectivos, espacios e intereses comunes, con la finalidad de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, de conseguir las mejoras económicas derivadas de la disminución de costes asociadas a la incorporación de procesos e intercambios telemáticos, de fomentar el desarrollo económico resultado del uso de las nuevas tecnologías y de minimizar las desigualdades surgidas de la dispersión geográfica y de la denominada brecha digital.

Artículo 2

Ámbito temporal

La vigencia de las presentes bases reguladoras será indefinida, procediéndose cada año a efectuar la convocatoria correspondiente, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio presupuestario en que se realice.

Artículo 3

Beneficiarios, modalidades de participación y subcontratación
de las actividades subvencionadas

  1.   Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta Orden los Municipios y Mancomunidades de Municipios de la Comunidad de Madrid, siempre que los proyectos y actuaciones definidas se realicen conforme a una de las siguientes modalidades:

    a) Proyecto o actuación individual: Un Municipio o una Mancomunidad de Municipios podrá poder llevar a cabo un proyecto o actuación individual cuando su población a fecha 1 de enero de 2006 sea superior a los 20.000 habitantes, de acuerdo con los datos del Padrón Municipal del Instituto Nacional de Estadística, que se adjunta como Anexo V.

    b) Proyecto o actuación en cooperación: Proyectos en cuyo desarrollo participen, al menos, dos de las Entidades Locales consideradas como beneficiarias, no exigiéndose un número mínimo de habitantes, y cuyas relaciones estén formalizadas documentalmente mediante un contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos sujetos participantes. Se priorizarán aquellos proyectos que cuenten con la participación de municipios que hayan sido beneficiarios de ayudas en el Programa de Ciudades Digitales de la Comunidad de Madrid y que incidan en la transferencia de la tecnología generada hacia otros municipios.

    En los proyectos o actuaciones en cooperación que se presenten, uno de los miembros actuará como representante. El representante será el solicitante de la ayuda y el responsable de la realización del proyecto o actuación ante la Administración. A tal fin, canalizará la relación con los participantes y, aportará la documentación justificativa de la realización del proyecto o actuación. El pago de la ayuda concedida se realizará al representante, quien se responsabilizará de la transferencia a cada cooperante de los fondos que le correspondan. En todo caso, todos los Municipios y/o Mancomunidades participantes en el proyecto deben hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

    Asimismo, los proyectos o actuaciones en cooperación que se presenten se considerarán agrupaciones de personas jurídicas públicas sin personalidad y, por lo tanto, deberán cumplir lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A tal efecto, deberán hacer constar expresamente, en la solicitud, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de dicha Ley.

  2.   Se podrá subcontratar hasta el 100 por 100 del proyecto. Se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. En dicho caso, los beneficiarios, dada su condición de Administraciones Públicas, deben sujetarse a las disposiciones de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Cuando la subcontratación exceda del 20 por 100 del importe de la ayuda, y dicho importe sea superior a 60.000 euros, deberá celebrarse un contrato por escrito entre las partes, que requerirá la autorización del órgano concedente de la subvención. Dicha autorización se concederá en la Orden de concesión de la ayuda.

    No podrá realizarse la subcontratación con personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4

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