ORDEN 1231/2004, de 29 de marzo, del Consejero de Educación, por la que se convocan subvenciones a asociaciones e instituciones privadas sin fines de lucro para la realización de actuaciones complementarias de compensación educativa durante el curso escolar 2004/2005.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 1231/2004, de 29 de marzo, del Consejero de Educación, por la que se convocan subvenciones a asociaciones e instituciones privadas sin fines de lucro para la realización de actuaciones complementarias de compensación educativa durante el curso escolar 2004/2005.

El Real Decreto 299/1996, de 28 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 12 de marzo), de ordenación de las accionesdirigidas a la compensación de desigualdades en educación, regula las medidas para prevenir y compensar las desigualdades en educación, dirigidas, con carácter general, a las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentran en situaciones desfavorables y más específicamente al alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a situaciones sociales o culturales desfavorecidas.

En su artículo 4 establece como uno de sus objetivos impulsar la coordinación y la colaboración de las Administraciones Educativas con instituciones, asociaciones y entidades privadas sin fines de lucro para la convergencia y desarrollo de las acciones de compensación social y educativa dirigidas a los colectivos en situación de desventaja.

Igualmente, en su artículo 11.3 prevé la participación y colaboración de los diferentes sectores de la comunidad educativa y del resto de la sociedad en el desarrollo de acciones complementarias a las actuaciones de compensación educativa.

La Orden de 22 de julio de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" del 28), por la que se regulan las actuaciones de compensación educativa en centros docentes sostenidos con fondos públicos, cuya aplicación en la Comunidad de Madrid se ha establecido en la Orden 2316/1999, de 15 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 25), de la Consejería de Educación, ha dispuesto en su apartado duodécimo las acciones de compensación de carácter complementario que un centro educativo incluirá en su Plan Anual deCompensación Educativa, señalando en su apartado decimoséptimo que para el desarrollo de estos programas podrán contar con la colaboración de entidades privadas sin fines de lucro.

La Comunidad de Madrid, a través del Acuerdo para la Mejora de la Calidad del Sistema Educativo asumió el compromiso de impulsar las condiciones para que el derecho a la educación sea disfrutado en igualdad de oportunidades. Las experiencias desarrolladas hasta este momento, en el marco del Plan Regional de Compensación Educativa aprobado por la Asamblea de Madrid el 16 de noviembre de 2000, aconsejan la continuidad de actuaciones complementarias en el ámbito de la compensación educativa externa, en colaboración con entidades privadas sin fines de lucro, para garantizar el enriquecimiento de la oferta educativa y la igualdad de oportunidades en la educación de los sectores más desfavorecidos ypotenciar la integración de minorías étnicas y culturales en el sistema educativo, desde una perspectiva intercultural.

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, establece en el artículo 40, capítulo VII del Título I que con el fin de asegurar el derecho individual a una educación de calidad, los poderes públicos desarrollarán las acciones necesarias y aportarán los recursos y los apoyos precisos que permitan compensar los efectos de desventaja social para el logro de los objetivos de educación previstos para cada uno de los del sistema educativo.

Con el fin de hacer efectivos estos objetivos y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la convocatoria

  1. El objeto de la presente Orden es regular los requisitos y condiciones a que deberá ajustarse la concesión de subvenciones a asociaciones e instituciones privadas sin fines de lucro, sometidas a régimen de concurrencia competitiva, para la realización durante el curso escolar 2004/2005 de actuaciones de compensación educativa complementarias a las que se desarrollan en centros y servicios educativos sostenidos con fondos públicos, destinadas a favorecer la inserción socioeducativa del alumnado con necesidades especiales asociadas a situaciones sociales y culturales desfavorecidas.

  2. La presente convocatoria se regirá, con carácter específico, por las bases que a continuación se enumeran y por lo establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Modalidades

Las actuaciones para las que se solicite subvención deberán adecuarse a alguna de las siguientes modalidades:

Modalidad I: Acciones dirigidas a desarrollar espacios socioeducativos que favorezcan la integración del alumnado con necesidades de compensación educativa, escolarizado en centros sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria. Estas acciones se centrarán, específicamente, en programas de seguimiento y prevención del absentismo escolar, actividades de apoyo socioeducativo en horario no lectivo o programas de educación no formal.

Modalidad II: Acciones dirigidas a fomentar los aspectos de enriquecimiento que aportan las diferentes culturas al proceso educativo, especialmente los relacionados con el mantenimiento y la difusión de la lengua y la cultura de los grupos minoritarios, así como aquellas que se dirijan apromover experiencias de innovación para el desarrollo de la educación intercultural en los centros sostenidos con fondos públicos que impartan Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Secundaria.

Modalidad III: Acciones dirigidas a favorecer la participación en los centros educativos de las familias del alumnado en situación de desventaja socioeducativa, tales como escuelas de madres y padres y programas de mediación familiar.

Modalidad IV: Acciones dirigidas a la atención educativa domiciliaria de alumnado convaleciente en períodos superiores al mes de ausencia del centro escolar, en el ámbito de las enseñanzas escolares no obligatorias.

Artículo 3

Destinatarios y requisitos.

Podrán concurrir a la convocatoria las instituciones privadas sin ánimo de lucro, constituidas legalmente, siempre que el ámbito de actuación de los proyectos para los que se solicita subvención radique en la Comunidad de Madrid, y no tengan suscrito convenio de colaboración específico o contrato con la Consejería de Educación para subvencionar este tipo de actividades.

En ningún caso podrán ser beneficiarias de subvenciones aquellas entidades que en período ejecutivo tengan deudas de cualquier naturaleza con la Comunidad de Madrid. Este extremo será comprobado de oficio por la...

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