ORDEN 4974/2000, de 19 de octubre, del Consejero de Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases que han de regir las convocatorias para la adjudicación temporal, como vivienda habitual, de las casas forestales gestionadas por la Consejería de Medio Ambiente.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

Para el cumplimiento de las funciones que la Comunidad de Madrid tiene atribuidas en materia forestal y de protección de la naturaleza, la Consejería de Medio Ambiente cuenta, entre otros medios, con una serie de bienes que tradicionalmente han estado vinculados al desarrollo de dichas funciones, como son las casas forestales.

Dichas edificaciones, que se encuentran distribuidas de manera desigual en distintas comarcas forestales, cuando sus características lo han permitido (tamaño, localización, accesibilidad, etcétera), han sido adaptadas para su uso exclusivo como sede administrativa, transformándose en oficinas comarcales.

En otras ocasiones ha sido posible compatibilizar el uso administrativo y el de vivienda del personal, destinado en esta zona, dedicado a las funciones de vigilancia y conservación del medio natural.

Sin embargo, en algunas de las casas forestales, que en su momento fueron transferidas por el Estado a la Comunidad de Madrid o cedidas por las distintas Corporaciones Locales titulares de las mismas, resulta muy difícil, o cuando menos, poco aconsejable, su reconversión en oficina comarcal, ya sea por su dimensión, por sus características arquitectónicas o por el entorno en que se encuentran.

Por otra parte el tiempo ha demostrado que el mantener las casas forestales sin uso ocasiona su deterioro progresivo, tanto por falta de conservación como por ser objeto de actos vandálicos, lo que produce un grave perjuicio a la Administración, tanto desde el punto de vista patrimonial como medioambiental por el deterioro que se produce en ese entorno natural.

Por todo ello, la Consejería de Medio Ambiente tiene interés en garantizar la ocupación y uso de manera continuada de todas las casa forestales con que cuenta actualmente y que no reúnen las condiciones idóneas para funcionar como oficina comarcal, sin perjuicio de continuar avanzando en la línea de nuevas aperturas y modernización de las oficinas comarcales en tanto que infraestructuras fundamentales y necesarias para la vigilancia y conservación del medio natural.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General del Medio Natural y de la Secretaría General Técnica, en virtud de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 4 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los órganos de la Admi

nistración de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y Empresas Públicas en materia de personal y demás normativa concordante, de acuerdo con las Organizaciones Sindicales con representación en la Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Aprobar las bases que habrán de regir en los procesos que se convoquen en la Consejería de Medio Ambiente para la adjudicación temporal, como vivienda habitual, de las casas forestales adscritas a esta Consejería.

Segundo

Convocar el proceso para la adjudicación temporal de las casas forestales a que se refieren las bases de la presente convocatoria.

Tercero

Designar a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente como la autoridad competente para la interpretación y aplicación de lo dispuesto en estas bases.

Cuarto

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Quinto

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Medio Ambiente en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, computados dichos plazos a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, así como las actuaciones de la Comisión de Valoración, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, a 19 de octubre de 2000.

El Consejero de Medio Ambiente, PEDRO CALVO

El Presidente, ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN

BASES DE CONVOCATORIA PARA LA ADJUDICACIÓN TEMPORAL, COMO VIVIENDA HABITUAL, DE LAS CASAS FORESTALES ADSCRITAS A LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE

Primera

Objeto de la convocatoria

La presente convocatoria tiene por objeto adjudicar, para su ocupación temporal como vivienda habitual, las casas forestales que se relacionan en el Anexo I.

Segunda

Interesados

Podrán optar a la adjudicación temporal para uso como vivienda habitual, de las casas forestales adscritas a la Consejería de Medio Ambiente, los funcionarios, de carrera o interinos, adscritos a la Dirección General del Medio Natural, que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Hallarse en situación de servicio activo con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes para participar en la presente convocatoria.

  2. Estar destinado en la Comarca Forestal o en una limítrofe, en la que se encuentra la casa forestal a la que se opta.

  3. No haber sido adjudicatario de una casa forestal, de las que se relacionan en el Anexo I y II, en el período inmediatamente anterior a esta convocatoria.

    Tercera

    Condiciones de utilización

    Las casas forestales se utilizarán con carácter permanente y como primera vivienda durante todo el período de adjudicación sin que en ningún momento puedan cederse, arrendarse o permutarse a terceras personas. Su uso será exclusivamente residencial.

    La utilización de las casas forestales como vivienda habitual no generará derechos de ocupación...

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