ORDEN 6208/2003, de 17 de octubre, del Consejero de Educación de la Comunidad de Madrid, por la que se crean 205 ficheros que contienen datos de carácter personal de los Centros de Apoyo al Profesorado, dependientes de la Dirección General de Ordenación Académica de la Comunidad de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 6208/2003, de 17 de octubre, del Consejero de Educación de la Comunidad de Madrid, por la que se crean 205 ficheros que contienen datos de carácter personal de los Centros de Apoyo al Profesorado, dependientes de la Dirección General de Ordenación Académica de la Comunidad de Madrid.

La Ley 8/2001, en su artículo 4, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal, se realizará mediante disposición de carácter general y que en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid la aprobación de aquella disposición se hará mediante Orden del Consejero. En el mismo artículo se establecen los aspectos que se deben indicar en las disposiciones de creación de ficheros de datos de carácter personal.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en el artículo 56, no derogado por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, establece que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros, que las Administraciones educativas planificarán las actividades necesarias de formación permanente del profesorado y garantizarán una oferta diversificada y gratuita de estas actividades y que las Administraciones educativas fomentarán los programas de formación permanente del profesorado y la creación de centros o institutos para este fin.

La Ley Orgánica 10/2002, mencionada anteriormente, en el artículo 57, establece que las Administraciones educativas promoverán la actualización y la mejora continua de la cualificación profesional de los profesores y la adecuación de sus conocimientos y métodos a la evolución de la ciencia y de las didácticas específicas.

Asimismo, el Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo ('Boletín Oficial del Estado' de 23 de junio), sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de enseñanza no universitaria, en el Anexo B) g) 14 establece respecto del personal traspasado, que corresponde a la Comunidad de Madrid entre otras cuestiones la elaboración y desarrollo de planes y actividades de formación y perfeccionamiento.

Por otro lado, el Decreto 75/2002, de 9 de mayo, por el que se establecen las competencias y estructura orgánica de la Consejería de Educación, en el artículo 1.2 enumera todas las competencias que le corresponden a la Dirección General de Ordenación Académica en lo referente a la formación del profesorado.

En este sentido, y con la intención de proceder a regulación de los ficheros de todos los Centros traspasados, se han ido declarando en sucesivas etapas los ficheros de datos de carácter personal de: Los Centros de Enseñanzas de Régimen Especial, los Centros Públicos de Educación Infantil y Primaria y los de Institutos de Enseñanza Secundaria, dependientes de la Comunidad de Madrid, Centros de Educación de Personas Adultas. Continuando el proceso con esta disposición de declaración de los ficheros de los Centros de Apoyo al Profesorado.

Por cuanto antecede, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.1 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, y habiéndose cumplido los trámites establecidos en el artículo 5 de la misma,

DISPONGO

Artículo único
  1. Se crean los ficheros automatizados correspondientes a los Centros de Apoyo al Profesorado que se relacionan y regulan en el Anexo I y que se corresponden con nueve 'ficheros tipo' GECD informatizado, GIFP informatizado, PERSONAL DEL CENTRO manual e informatizado, PONENTES manual e informatizado, USUARIOS BIBLIOTECAS manual e informatizado y REGISTRO E/S informatizado; que declaran los centros relacionados en el Anexo II de la presente Orden. Todos ellos, en los términos y condiciones fijados en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal.

  2. En el Anexo II de la presente Orden se relacionan todos los centros de Educación de Apoyo al Profesorado, distribuidos por Direcciones de Área Territorial que declaran los 'ficheros tipo'.

  3. En relación con las medidas de seguridad para la protección de los datos personales contenidos en los ficheros que se crean, se cumple, en los términos que se establecen en la regulación efectuada en el Anexo I citado, lo previsto por el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 17 de octubre de 2003.

El Consejero de Educación, CARLOS MAYOR

ANEXO I

FICHEROS DE LOS CENTROS DE APOYO AL PROFESORADO

Fichero: GIFP

  1. Nombre y descripción del fichero: GIFP. Datos registro de certificaciones de formación del profesorado.

  2. Órgano responsable del fichero: Educación, Dirección General de Ordenación Académica.

  3. Órgano de acceso: Educación, Dirección General de Ordenación Académica.

  4. Carácter manual estructurado o automatizado del fichero, según criterios específicos referidos a personas que permitan acceder fácilmente a los datos de carácter personal de que se trate: Informatizado.

  5. Sistema de información al que pertenece: GIFP.

  6. Tipos de datos de carácter personal que se incluirán:

    1. Datos de carácter identificativo:

      - DNI/NIF.

      - Número Seguridad Social/Mutualidad.

      - Nombre y apellidos.

      - Dirección (postal, electrónica).

      - Teléfono.

      - Número registro personal.

    2. Datos de características personales:

      - Fecha de nacimiento.

      - Nacionalidad.

    3. Datos académicos y profesionales:

      - Formación y titulaciones.

      - Historial de estudiante.

      - Experiencia profesional.

    4. Datos de detalle del empleo:

      - Cuerpo/escala.

      - Categoría/grado.

      - Puestos de trabajo.

    5. Datos económico-financieros y de seguros:

      - Impuestos.

      - Otros: Sexenios.

  7. Descripción detallada de finalidad y usos: Seguimiento de la formación del profesorado.

  8. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Profesores y profesionales varios.

  9. Procedencia y procedimiento de recogida de datos:

    - Procedencia de los datos: El propio interesado o su representante legal, Registros públicos, Administraciones Públicas.

    - Procedimiento de recogida: Formularios o cupones, transmisión electrónica de datos/Internet.

  10. Órganos o entidades destinatarias de las cesiones previstas: No se prevén cesiones.

  11. Nivel exigible de medidas de seguridad en cumplimiento del Real Decreto 994/1999, de 11 de junio: Básico

    Fichero: CECD

  12. Nombre y descripción del fichero: CECD. Datos de la gestión económica de los Centros de Apoyo al...

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