ORDEN 1677/2009, de 16 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas con destino a financiar actividades de las federaciones y confederaciones de asociaciones de padres de alumnos, y se convocan las ayudas correspondientes al ejercicio 2009.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 8/1985, Reguladora del Derecho a la Educación, garantiza en el artículo 5 el derecho de los padres, madres y tutores de los alumnos a asociarse en defensa de sus intereses, y señala que las Administraciones educativas favorecerán el ejercicio de tal derecho de asociación, así como la formación de federaciones y confederaciones. Este principio se desarrolla por Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio, por el que se regulan las asociaciones de padres y madres de alumnos.

En orden al mejor cumplimiento de dicha previsión legislativa resulta de interés fomentar el asociacionismo entre los padres de alumnos mediante el establecimiento de un sistema de subvenciones dirigido a las federaciones y confederaciones que prestan su apoyo a las asociaciones de padres. Se pretende así incentivar la participación de estas asociaciones en la gestión de los centros, su colaboración en la labor educativa de los mismos y, en definitiva, involucrar a los padres con su conducta activa en aquellos asuntos que más les afecta.

En base a lo anterior, mediante esta Orden se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar actividades de las federaciones y confederaciones de asociaciones de padres de alumnos de centros docentes no universitarios, y se convocan las ayudas para el año 2009.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Capítulo I Artículos 1 a 12

Bases reguladoras

Artículo 1

Objeto y finalidad

  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras a que ha de ajustarse la concesión por la Consejería de Educación de las ayudas destinadas a fomentar la actividad de las federaciones y confederaciones de asociaciones de padres de alumnos, vinculadas a centros docentes de la Comunidad de Madrid que impartan enseñanzas no universitarias.

  2. La finalidad de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Educación se orienta a financiar las actividades que estén dirigidas a la consecución de los fines que deben perseguir las asociaciones de padres de alumnos, según establecen sus normas reguladoras y en particular a promover las señaladas en el artículo 7 de la presente Orden.

Artículo 2

Naturaleza y cuantía de las ayudas

  1. Las ayudas constituyen subvenciones que se otorgan en régimen de concurrencia competitiva. Mediante Orden de la Consejería de Educación se aprobará anualmente la correspondiente convocatoria de las ayudas.

  2. El presupuesto asignado a cada convocatoria ascenderá al importe que anualmente sea consignado en la partida 48270 del programa 500 del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid. La Orden anual de convocatoria aprobará el citado gasto destinado a su financiación.

  3. De la cuantía total de la subvención concedida, la entidad beneficiaria deberá destinar al menos el 60 por 100 a los gastos derivados de las actividades concretas a realizar durante el correspondiente año. El 40 por 100 restante podrá ser destinado a gastos de funcionamiento de las federaciones o confederaciones.

  4. Las ayudas podrán cubrir total o parcialmente los costes de las actividades y, en su caso, de funcionamiento. Serán compatibles con otras aportaciones, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que conjuntamente no superen el coste total de cada una de ellas.

Artículo 3

Beneficiarios

  1. Podrán solicitar estas ayudas las confederaciones y federaciones de asociaciones de padres de alumnos, radicadas en la Comunidad de Madrid, que reúnan, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

    - Ser su ámbito territorial de actuación coincidente con el de la Comunidad de Madrid.

    - Estar integrada por más de diez asociaciones de padres de alumnos que desarrollen de manera efectiva actividades durante el curso escolar correspondiente a la convocatoria de las ayudas.

    - Figurar inscrita en el censo de asociaciones de la Consejería de Educación con seis meses de antigüedad.

  2. Es requisito imprescindible para obtener las ayudas que aquellas confederaciones o federaciones de asociaciones de padres y madres de alumnos que hubiesen obtenido subvención al amparo de la convocatoria del ejercicio anterior hayan justificado debidamente la aplicación total de las cantidades percibidas.

Artículo 4

Solicitudes

  1. A la solicitud, ajustada al modelo que figura como Anexo I a la presente Orden, se acompañará original o copia compulsada de los documentos siguientes:

    1. Programa de actividades para las que se solicita financiación, a ejecutar durante el año natural, especificando para cada actividad los siguientes extremos:

      - Denominación de la actividad.

      - Objetivos y justificación de su conveniencia e interés.

      - Descripción de las tareas a realizar.

      - Destinatarios y número de participantes previstos para las actividades.

      - Lugar y fechas de celebración previstos.

    2. El presupuesto de las actividades para las que se solicita financiación y la cuantía de la ayuda que se solicita para cada una de las actividades, especificando para cada una de ellas los conceptos siguientes, según modelo que se acompaña como Anexo II:

      - Gastos de personal.

      -...

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