ORDEN 1736/2008, de 2 de septiembre, por la que se regulan las ayudas para estudiantes, a disfrutar en Centros de Acogimiento Residencial dependientes del Instituto Ma drileño del Menor y la Familia de la Comunidad de Madrid y se convocan las correspondientes al curso 2008-2009 (de septiembre de 2008 a junio de 2009).

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Familia y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

La Consejería de Familia y Asuntos Sociales, según los Decretos 49/1988, de 5 de mayo, y 22/1992, de 30 de abril, tiene atribuidas las funciones que a la Comunidad de Madrid le corresponden en materia de protección de menores. Estas competencias son ejercidas por el Instituto Madrileño del Menor y la Familia, organismo autónomo adscrito a la citada Consejería y creado por Ley 2/1996, de 24 de junio.

La atención normalizada de los niños que atraviesan situaciones sociofamiliares difíciles es un medio encaminado a su integración social. El estímulo de la cooperación y el fomento de la solidaridad del colectivo social hacia los menores en dificultad contribuye, asimismo, a aquella integración. El hecho de que estos puedan convivir con jóvenes estudiantes en distintos momentos de la vida diaria supone para ellos nuevos modelos de identificación que apoyan este proceso normalizado, con jóvenes estudiantes y jóvenes en proceso activo de inserción sociolaboral.

En esta línea se considera importante mantener, como fórmula de cooperación social, las ayudas dirigidas a jóvenes:

a) Estudiantes, mayores de edad, preferentemente a partir de veintiún años.

b) Jóvenes que han estado con medida de Protección en la Comunidad de Madrid y no disfruten en la actualidad de un contrato de trabajo estable.

En virtud de lo anteriormente citado

DISPONGO

Capítulo I

Bases reguladoras de la convocatoria de ayudas
de residencia de la Comunidad de Madrid

Primera

Objeto de la convocatoria

Mediante las presentes bases se regulan las “Ayudas de residencia” que ofrece el Instituto Madrileño del Menor y la Familia dirigidas a estudiantes y jóvenes que han estado sujetos al Sistema de Protección del Menor del IMMF, a disfrutar en centros de acogimiento residencial dependientes del Instituto Madrileño del Menor y la Familia, a fin de que puedan colaborar en las actividades de la vida diaria de los menores que residen en dichos centros.

Segunda

Requisitos que deben poseer los solicitantes

Para optar a estas ayudas serán necesarias las siguientes condiciones:

a) Ser mayor de edad, preferentemente mayor de veintiún años.

b) Iniciar o continuar estudios en centros de enseñanza superior, módulos de nivel 3, centros de formación específica legalmente reconocidos o estudiantes matriculados en cursos universitarios de postgrado.

c) Residir en una comunidad autónoma distinta a la Comunidad de Madrid o en un municipio de esta Comunidad alejado y mal comunicado con su centro de estudios. Extranjeros sin recursos económicos matriculados en centros o universidades de la Comunidad de Madrid.

d) Jóvenes que han pertenecido al Sistema de Protección de la Comunidad de Madrid, con informe favorable del Área de Protección del IMMF, que en la actualidad estén en período de formación, o disfrutando de un contrato laboral temporal; en este supuesto se exceptúan los requisitos enumerados en las letras b) y c) de este artículo; los criterios de valoración serán:

d.1) Haber demostrado una evolución positiva en su comportamiento

d.2) Haber actuado con responsabilidad en las distintas actuaciones durante su estancia en la Residencia

La Resolución de concesión se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. No obstante lo anterior, se notificarán individualmente las concesiones a los beneficiarios, que se...

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