ORDEN 1838/2001, de 18 de mayo, de la Consejería de Educación, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de las modalidades del Bachilletaro regulado por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo de la Comunidad de Madrid, correspondientes al curso académico 2000-2001.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

La Orden del Ministerio de Educación y Cultura de 13 de diciembre de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" del 25) por la que se crean los Premios Nacionales de Bachillerato y se establecen, a tal efecto, los requisitos para la concesión de los Premios Extraordinarios del Bachillerato regulado por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, establece en su artículo tercero que las Administraciones Educativas competentes podrán convocar anualmente los Premios Extraordinarios de Bachillerato en sus ámbitos territoriales respectivos.

La Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid tiene potestad para ello como consecuencia de lo previsto en el Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, reformado por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio; en el Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de enseñanza no universitaria; y en el Decreto 313/1999, de 28 de octubre, por el que se aprueban las competencias y la estructura orgánica de la Consejería de Educación, modificado por los Decretos 24/2000, de 17 de febrero, 178/2000, de 20 de julio, y 267/2000, de 21 de diciembre.

En virtud de lo anterior, y al objeto tanto de dar reconocimiento oficial a los méritos, basados en el esfuerzo y en el trabajo, de los alumnos que cursan los estudios de Bachillerato con excelente rendimiento académico, como de permitir su participación en la fase del concurso nacional,

DISPONGO

Primero

Se convocan los Premios Extraordinarios de las modalidades del Bachillerato regulado por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo de la Comunidad de Madrid, correspondientes al curso 2000-2001.

Segundo

  1. Podrán optar al Premio Extraordinario los alumnos que hayan cursado y superado los dos cursos (primero y segundo) de cualquiera de las modalidades de Bachillerato, los hayan finalizado en el curso 2000-2001, y su expediente académico se encuentre depositado en un centro docente de la Comunidad de Madrid.

  2. Para tomar parte en esta convocatoria será necesario que la media de las calificaciones obtenidas en los dos cursos de cualquiera de las modalidades de Bachillerato sea igual o superior a 8,75 puntos.

  3. Para obtener la nota media se computarán, exclusivamente, las calificaciones obtenidas en las materias comunes, específicas de modalidad y optativas de los dos cursos de Bachillerato.

  4. Dicha nota será la media aritmética de las calificaciones de todas y cada una de las materias a que se refiere el apartado anterior.

    Tercero

    Los centros, una vez celebrada la última sesión de evaluación al término del período lectivo correspondiente al segundo curso y comunicadas a los alumnos las calificaciones finales, informarán a aquellos que reúnan los requisitos recogidos en el apartado segundo.2 de la presente Orden acerca de la posibilidad de presentarse a los Premios Extraordinarios de Bachillerato en las condiciones en ella establecidas.

    Cuarto

  5. Se podrá conceder un Premio Extraordinario por cada mil alumnos, o fracción superior a quinientos, matriculados en segundo curso de Bachillerato en el año escolar 2000-2001 en centros de la Comunidad de Madrid, tanto de carácter público como privado...

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