ORDEN 2322/2003, de 29 de abril, de la Consejería de Educación, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Bachillerato correspondientes al curso académico 2002-2003 en la Comunidad de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 2322/2003, de 29 de abril, de la Consejería de Educación, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Bachillerato correspondientes al curso académico 2002-2003 en la Comunidad de Madrid.

La Orden del Ministerio de Educación y Cultura de 13 de diciembre de 1999 por la que se crean los Premios Nacionales de Bachillerato y se establecen, a tal efecto, los requisitos para la concesión de los Premios Extraordinarios del Bachillerato regulado por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo ('Boletín Oficial del Estado' del 25), establece en su artículo tercero que las Administraciones Educativas competentes podrán convocar anualmente los Premios Extraordinarios de Bachillerato en sus ámbitos territoriales respectivos.

La Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid tiene potestad para ello como consecuencia de lo previsto en el Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, reformado por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio; en el Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de enseñanza no universitaria; y en el Decreto 75/2002, de 9 de mayo, por el que se establecen las competencias y estructura orgánica de la Consejería de Educación, modificado por el Decreto 95/2002, de 6 de junio.

Por su parte, el Decreto 47/2002, de 21 de marzo, por el que se establece el currículo del Bachillerato para la Comunidad de Madrid, además de recoger en su disposición adicional octava la habilitación contenida en la citada Orden Ministerial de 13 de diciembre de 1999 para convocar anualmente estos Premios, establece en esa misma disposición que la obtención del Premio Extraordinario de Bachillerato podrá dar lugar, además de su consignación en los documentos de evaluación, a otro tipo de compensaciones, de acuerdo con lo que determine la Consejería de Educación.

En virtud de lo anterior, y al objeto tanto de dar reconocimiento oficial a los méritos, basados en el esfuerzo y en el trabajo, de los alumnos que cursan los estudios de Bachillerato con excelente rendimiento académico, como de permitir su participación en la fase del concurso nacional,

DISPONGO

Primero

Se convocan los Premios Extraordinarios de Bachillerato correspondientes al curso académico 2002-2003 en la Comunidad de Madrid.

Segundo

  1. Podrán optar al Premio Extraordinario los alumnos que hayan cursado y superado los dos cursos (primero y segundo) de cualquiera de las modalidades de Bachillerato, los hayan finalizado en el curso 2002-2003, y su expediente académico se encuentre depositado en un centro docente de la Comunidad de Madrid.

  2. Para tomar parte en esta convocatoria será necesario que la media de las calificaciones obtenidas en los dos cursos de cualquiera de las modalidades de Bachillerato sea igual o superior a 8,75 puntos.

  3. Para obtener la nota media se computarán, exclusivamente, las calificaciones obtenidas en las materias comunes, propias de modalidad y optativas de los dos cursos de Bachillerato.

  4. Dicha nota será la media aritmética de las calificaciones de todas y cada una de las materias a que se refiere el apartado anterior.

    Tercero

    Los centros, una vez celebrada la última sesión de evaluación al término del período lectivo correspondiente al segundo curso y comunicadas a los alumnos las calificaciones finales, informarán a aquellos que reúnan los requisitos recogidos en el apartado segundo.2 de la presente Orden acerca de la posibilidad de presentarse a los Premios Extraordinarios de Bachillerato en las condiciones en ella establecidas.

    Cuarto

  5. Se podrá conceder un Premio Extraordinario por cada mil alumnos, o fracción superior a quinientos, matriculados en segundo curso de Bachillerato en el año escolar 2002-2003 en centros de la Comunidad de Madrid, tanto de carácter público como privado, incluyendo los alumnos matriculados en el régimen de enseñanza a distancia.

  6. De acuerdo con los datos de matriculación de alumnos facilitados por la Secretaría General Técnica, la Dirección General de Ordenación Académica determinará el número total de Premios Extraordinarios que puedan concederse, y distribuirá ese número total entre las Direcciones de Área...

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