ORDEN 1406/2006, de 14 de marzo, de la Consejería de Educación, por la que se regula el procedimiento de obtención de la habilitación lingüística en idiomas extranjeros de profesores de centros públicos y de centros privados sostenidos con fondos públicos, de Educación Infantil y Primaria y de Educación Secundaria, para el desempeño de puestos...

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 1406/2006, de 14 de marzo, de la Consejería de Educación, por la que se regula el procedimiento de obtención de la habilitación lingüística en idiomas extranjeros de profesores de centros públicos y de centros privados sostenidos con fondos públicos, de Educación Infantil y Primaria y de Educación Secundaria, para el desempeño de puestos bilingües en el ámbito de competencias de la Comunidad de Madrid.

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, establece que las enseñanzas escolares de régimen general, en sus diferentes niveles, se configuran como períodos decisivos en la formación de las destrezas y capacidades comunicativas de las personas en lenguas comunitarias, diferentes de la propia.

Partiendo de este concepto y del convencimiento de que la interrelación de las sociedades actuales convierte al conocimiento de otras lenguas en una herramienta imprescindible para facilitar la integración de nuestros alumnos en el contexto europeo e internacional, la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid se encuentra plenamente comprometida en la implantación gradual de las enseñanzas bilingües tanto en las etapas de Educación Infantil y Primaria como en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria.

El objetivo perseguido, dentro del ámbito de mejora de la calidad educativa, es que los ciudadanos madrileños puedan optar por un modelo educativo bilingüe, mediante la creación de una red de centros que impartan este tipo de enseñanzas en nuestra Comunidad.

Un proceso que supone todo un reto para la comunidad educativa y para el que es necesario contar con el compromiso y la adecuada preparación lingüística del profesorado, como pilar básico de estos programas, que la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación, viene promoviendo, muy especialmente desde el año 2004 y que ha concretado, hasta el momento, en las Órdenes 796/2004, de 5 de marzo, 4902/2004, de 2 de noviembre y 5959/2005, de 14 de noviembre, para la selección de colegios públicos de Educación Infantil y Primaria en los que se llevará a cabo la implantación de la enseñanza bilingüe español-inglés en los cursos 2004/2005, 2005/2006 y 2006/2007 respectivamente, así como en la Orden 2819/2005, de 26 de mayo, por la que se crean Secciones Lingüísticas de Lengua Inglesa en determinados Institutos de Educación Secundaria, en desarrollo del Convenio entre el Ministerio de Educación y The British Council, y la Orden 7096/2005, de 30 de diciembre, por la que se convoca y regula el Programa "Secciones Lingüísticas en Francés" en los Institutos de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid que se implantará a partir del curso 2006/2007.

En consecuencia, motivado por la continuidad de estos programas, así como por la puesta en marcha de otros nuevos que puedan establecerse dentro del marco general de implantación y desarrollo de la enseñanza bilingüe en nuestra Comunidad es necesario contar con profesores que tengan la competencia lingüística suficiente para impartir contenidos curriculares diferentes de los propios de la materia de Lengua Extranjera, en los idiomas que sean establecidos para el desarrollo de estos programas en aquellos centros autorizados por la Administración Educativa para su implantación.

Por ello, con la intención de garantizar la idoneidad profesional del profesorado que participe en los Programas de Enseñanza Bilingüe en la Comunidad de Madrid y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 1 del Decreto 117/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,

DISPONGO

Primero

Objeto

La presente Orden tiene por finalidad regular el procedimiento para la obtención de la habilitación lingüística en idiomas extran-

jeros de profesores que imparten enseñanzas no universitarias y que deseen desempeñar puestos catalogados como bilingües en centros públicos o en centros privados sostenidos con fondos públicos, de niveles de enseñanza obligatoria, del ámbito de competencias de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Destinatarios

Podrán participar los profesores de centros docentes públicos y de centros docentes privados sostenidos con fondos públicos, de Educación Infantil y Primaria y de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid, de las especialidades que se determinen y que se encuentren en situación de servicio activo en el Cuerpo y especialidad correspondiente, en el caso de los funcionarios docentes, y con contrato laboral vigente como profesor, en el caso de los profesores de centros privados sostenidos con fondos públicos, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Asimismo, también podrán participar los integrantes de las listas vigentes de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad, en el ámbito de competencias de la Comunidad de Madrid, de las correspondientes especialidades del Cuerpo de Maestros y del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

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