ORDEN 3375/1999, de 10 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se adoptan medidas extraordinarias para reparar los efectos producidos por la sequía en las explotaciones ganaderas de la Comunidad de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

El Real Decreto-Ley 11/1999, de 11 de junio, de adopción de medidas de carácter urgente para reparar los efectos producidos por la sequía, ha establecido diversas líneas de ayuda e indemnizaciones dirigidas a diversos sectores.

En cumplimiento de lo dispuesto en la norma anteriormente citada, que faculta al Gobierno y a sus Departamentos en el ámbito de sus respectivas competencias a dictar las medidas necesarias para su ejecución, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación dicta una Orden con fecha 27 de julio de 1999, en la que se determinan los ámbitos territoriales afectados por la sequía, en el cual está incluida la Comunidad de Madrid para las medidas aplicables a las explotaciones ganaderas extensivas, y se establecen los criterios para la aplicación de las ayudas previstas en el mismo.

El artículo 3 del Real Decreto-Ley establece la posibilidad de facilitar préstamos a los titulares de explotaciones extensivas de ganado para afrontar los costes adicionales en la alimentación ocasionados por la sequía, teniendo en cuenta que en este sector no existen sistemas de aseguramiento específico contra esta contingencia.

El apartado 3.o de este mismo artículo señala que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación bonificará en cuantía equivalente a la mitad del tipo de interés que quedaría a cargo del ganadero, siendo potestativa la participación de las Comunidades Autónomas en las ayudas, de forma que en caso de producirse en la misma cuantía, el interés resultante al beneficiario sea cero.

La sequía que afecta al campo madrileño, está provocando pérdidas en las explotaciones ganaderas de la Comunidad de Madrid, aumentando los costes de producción, por lo que se considera necesaria la aprobación de estas medidas extraordinarias al objeto de permitir la continuidad de las explotaciones, bonificando los tipos de interés de los préstamos que concedan las Entidades de Crédito a los titulares de las explotaciones afectadas.

Por todo ello, se procede a establecer una línea de ayuda dirigida a reparar los daños citados, determinando las condiciones que deben reunir las explotaciones dañadas, y estableciendo, asimismo, las normas de tramitación y procedimiento de la ayuda.

La Consejería de Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Agricultura tiene competencias en la materia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.2.a) del Decreto 11/1999, de 8 de julio, del Presidente, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y el artículo 6.6 del Decreto 104/1999, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente las estructuras de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, cumplidos los trámites reglamentarios, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes, dispongo la aprobación de las siguientes bases, que regirán la convocatoria de subvenciones para reparar los efectos producidos por la sequía en las explotaciones ganaderas de la Comunidad de Madrid.

Artículo 1

Objeto de la subvención

La Consejería de Medio Ambiente establece las ayudas contempladas en la presente Orden, dirigidas a reparar los efectos producidos por la sequía en las explotaciones ganaderas extensivas, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-Ley 11/1999, de 11 de junio, y en la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 27 de julio de 1999.

Artículo 2

Beneficiarios de las ayudas

Los beneficiarios de las ayudas serán los siguientes:

  1. Titulares de las explotaciones ganaderas en régimen extensivo situadas en la Comunidad de Madrid.

  2. Apicultores.

  3. Explotaciones ganaderas o apícolas en régimen de trashumancia que aprovechan los pastos o la floración en las zonas afectadas por la sequía, cuando se encuentren domiciliadas en la Comunidad de Madrid.

Artículo 3

Ayudas a personas físicas y comunidades de bienes titulares de explotaciones ganaderas o apícolas

Para reunir la condición de beneficiario, deberán además cumplirse los siguientes requisitos:

¾ Encontrarse ejerciendo la explotación al menos desde 1998.

¾ Encontrarse en posesión de la cartilla ganadera actualizada.

¾ Disponer de pastos en la Comunidad de Madrid en cantidad suficiente para justificar un máximo de 2 UGM por hectárea calculadas sobre el total del número de cabezas de la cartilla ganadera (el animal adulto de vacuno o equino representa 1 UGM y de ovino, caprino y porcino 0,15 UGM) (excepto apicultores).

¾ Estar afiliados al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social como trabajador por cuenta propia o empresario agrario, o al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, actividad agraria.

¾ En el caso de haber sido beneficiarios de préstamos anteriores regulados para análoga finalidad, encontrarse al corriente de pago de los mismos.

¾ En el caso de explotaciones ganaderas trashumantes, deberán acreditar que su ganado ha pastado en las zonas de sequía recogidas en el Anexo I de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de fecha 27 de julio de 1999.

¾ En el caso de explotaciones apícolas trashumantes, deberán acreditar que las colmenas se ubican en zonas afectadas por la...

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