ORDEN 1607/2006, de 23 de marzo, del Consejero de Educación, reguladora del procedimiento de expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN 1607/2006, de 23 de marzo, del Consejero de Educación, reguladora del procedimiento de expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), establece en su artículo 4.4 que los títulos académicos y profesionales serán homologados por el Estado y expedidos por las Administraciones Educativas en las condiciones previstas en dicha Ley y en las normas básicas y específicas que al efecto se dicten.

El Real Decreto 733/1995, de 5 de mayo, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la LOGSE, regula las condiciones en las que habrá de llevarse a cabo por parte de las Administraciones Educativas competentes la expedición de los títulos correspondientes a dichas enseñanzas, garantizando su carácter oficial a efectos de validez en todo el territorio español. En su disposición final primera establece que las Administraciones Educativas competentes adoptarán cuantas medidas fueran precisas para la aplicación del citado Real Decreto.

Dictada con carácter básico la Orden de 30 de abril de 1996, del Ministerio de Educación y Ciencia, por la que se desarrollan los artículos 4.3 y 5 del Real Decreto 733/1995, de 5 de mayo, procede concretar los textos de los diferentes títulos que han de ser expedidos a quienes hayan cursado y superado enseñanzas establecidas en la LOGSE en centros docentes de la Comunidad de Madrid, según el modelo general establecido en el citado Real Decreto 733/1995, de 5 de mayo, y efectuar las precisiones que hay que observar en el procedimiento de expedición. Procede, asimismo, extender lo dispuesto en la Orden de 16 de abril de 1990, del Ministerio de Educación y Ciencia, sobre legalización de documentos académicos que han de surtir efectos en el extranjero.

El Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de enseñanza no universitaria, ocasionó la asunción por parte de la Comunidad de Madrid de las funciones de expedición de los títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la LOGSE, por lo que se hizo necesario regular el procedimiento general de expedición de los citados títulos. Para ello, la Consejería de Educación procedió a la publicación de la Orden 570/2001, de 2 de febrero, por la que se regula el procedimiento de expedición de títulos académicos y profesionales de los correspondientes a las enseñanzas establecidas en la LOGSE.

Por otra parte, la creciente demanda social y las nuevas necesidades educativas han originado la implantación efectiva en la Comunidad de Madrid de enseñanzas derivadas de la LOGSE no impartidas con anterioridad, y que, una vez superadas, conducen a la obtención de titulaciones cuyos modelos de título no fueron recogidos en su momento en la Orden 570/2001, de 2 de febrero. Consecuencia de ello ha sido la sucesiva modificación de la antedicha Orden mediante las Órdenes 413/2003, de 24 de enero, 503/2004, de 16 de febrero, y 1807/2004, de 17 de mayo.

De forma particular, este crecimiento se observa en las enseñanzas denominadas de Régimen Especial, algunas de ellas directamente contempladas en la LOGSE, y otras, cuya equiparación a las enseñanzas LOGSE se produce a través de normativa reguladora específica.

En este sentido, sería preciso, una vez más, modificar la Orden 570/2001, de 2 de febrero, ya citada, con el fin de agregar nuevos modelos de títulos cuyas enseñanzas se han implantado en la Comunidad de Madrid con posterioridad a la entrada en vigor de aquella.

De lo anterior se deriva una situación de dispersión de las normas reguladoras de la materia con la consiguiente complejidad para su correcta comprensión. Procede, pues, refundir dichas normas con el objeto de lograr mayor claridad, precisión y exactitud.

En virtud de lo anteriormente expuesto y en uso de las competencias que me confiere el Decreto 117/2004, de 29 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,

DISPONGO

Artículo 1

Administración educativa competente

Los títulos académicos y profesionales acreditativos de la superación de las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, así como el Certificado de Aptitud del Ciclo Superior del Primer Nivel de Enseñanzas Especializadas de Idiomas, a que se refiere el Real Decreto 967/1988, de 2 de septiembre, sobre ordenación de las enseñanzas correspondientes al primer nivel de las enseñanzas especializadas de idiomas, con validez en todo el territorio español, serán expedidos por la Consejería de Educación al alumnado que haya superado los estudios correspondientes a dichas enseñanzas en los...

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