ORDEN 3683/2001, de 7 de septiembre, del Consejero de Educación, por la que se establece el calendario de entrada en vigor de los nuevos currículos de las enseñanzas de Conservación y Restauración de Bienes Culturales establecidos para la Comunidad de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

De conformidad con el apartado 3 del artÌculo 4 de la Ley Org·nica 1/1990, de 3 de octubre, de OrdenaciÛn General del Sistema Educativo, corresponde a las Administraciones Educativas establecer el currÌculo de las distintas enseÒanzas, del que formar·n parte, en todo caso, los aspectos b·sicos curriculares.

Por Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo, fueron traspasados de la AdministraciÛn del Estado a la Comunidad de Madrid las funciones y servicios en materia de enseÒanza no universitaria, correspondiendo a la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el apartado B), h) la aprobaciÛn, en el ·mbito de sus competencias, del currÌculo de los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo, del que formar·n parte, en todo caso, las enseÒanzas mÌnimas fijadas por el Estado.

De acuerdo con las citadas normas se ha establecido por Decreto 110/2001, de 5 de julio, el currÌculo de las enseÒanzas de ConservaciÛn y RestauraciÛn de Bienes Culturales, por lo que procede

determinar el calendario de su implantaciÛn y dictar instrucciones para la adecuada organizaciÛn de los centros.

En su virtud,

DISPONGO

Primero

¡mbito de aplicaciÛn

La presente Orden ser· de aplicaciÛn en los centros docentes del ·mbito de la Comunidad de Madrid que impartan enseÒanzas de conservaciÛn y restauraciÛn de bienes culturales.

Segundo

Calendario de aplicaciÛn

  1. En el curso 2001-2002, la Escuela Superior de ConservaciÛn y RestauraciÛn de Bienes Culturales iniciar· la implantaciÛn progresiva de los nuevos currÌculos establecidos por la Comunidad de Madrid, por Decreto 110/2001, de 5 de julio (BOLETÕN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de julio), para las enseÒanzas de ConservaciÛn y RestauraciÛn de Bienes Culturales.

  2. Los alumnos matriculados por primera vez para cursar estos estudios y aquellos que deban repetir el curso primero, lo har·n de acuerdo con lo previsto en la normativa que regula el nuevo currÌculo de las enseÒanzas de ConservaciÛn y RestauraciÛn de Bienes Culturales.

  3. A partir del curso 2001-2002 se iniciar· la extinciÛn progresiva de las enseÒanzas de ConservaciÛn y RestauraciÛn de Bienes Culturales de acuerdo con el currÌculo establecido por la Orden de 28 de octubre de 1991 del Ministerio de EducaciÛn y Ciencia.

  4. Durante el curso 2001-2002 se podr· autorizar la organizaciÛn de grupos de repetidores para los alumnos de primer curso que no hayan superado alguna de las...

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