ORDEN 2600/2001, de 2 de abril, de la Consejería de Economía y Empleo, reguladora de las ayudas para la realización de estudios de mercado y campañas para la promoción local.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

El papel de la Administración Pública en un escenario de producción de empleo en el ámbito local no puede ser otro que el de poner a punto los medios y mecanismos para que las Administraciones Locales funcionen como impulsores del desarrollo local, mediante la generación de nuevas empresas. En este sentido es imprescindible poner las bases para la realización por las Corporaciones Locales de estudios de mercado, con objeto de conocer las posibilidades de desarrollo e implantación de nuevas empresas en su zona, así como, la puesta en marcha de campañas de promoción local, para atraer inversiones generadoras de empleo.

El Real Decreto 30/2000 de 14 de enero traspasa a la Comunidad de Madrid, con efecto de 1 de enero de 2000, las funciones y servicios que en materia de trabajo, empleo y formación realizaba el Instituto Nacional de Empleo, adscribiéndose posteriormente mediante Decreto 13/2000, de 27 de enero, tales funciones y servicios a la Consejería de Economía y Empleo.

Entre las funciones de gestión y control asumidas en virtud del citado Real Decreto, se encuentran las referidas a las subvenciones para la realización de estudios de mercado y campañas para la promoción local, reguladas por la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 15 de julio de 1999, que establece las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones.

La disposición adicional primera de la Orden de 15 de julio de 1999, establece que las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de las funciones y servicios en materia de gestión de este programa público de empleo, podrán acomodar la citada Orden a las especialidades que se deriven de su propia organización.

En su virtud, y de acuerdo con las competencias establecidas en el artículo 26.1.17 del Estatuto de Autonomía que atribuye a la Comunidad de Madrid la competencia plena en la función legislativa para el desarrollo económico de la región madrileña, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional, y en el Decreto 312/1999, de 28 de octubre, que atribuyó a la Consejería de Economía y Empleo, entre otras, la función de elaborar y gestionar planes y programas de empleo,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

  1. La presente Orden tiene como finalidad convocar, para el año 2001 subvenciones a las Corporaciones Locales y a Entidades dependientes o vinculadas a una Administración Local, para financiar parcialmente los costes de estudios, realizados con medios ajenos, que tengan por objeto conocer las posibilidades de desarrollo e implantación de empresas en su zona.

    Igualmente, dicha subvención podrá financiar parcialmente los costes de aquellas campañas de carácter técnico, realizadas con medios ajenos, que puedan llevarse a cabo para atraer inversiones generadoras de empleo en el ámbito geográfico de la Entidad solicitante.

  2. La cuantía total de la subvención, que se pagará de una sola vez, podrá ascender hasta el 70 por 100 del coste total de los estudios o campañas, sumadas ambas, con un tope máximo de 2.000.000 de pesetas.

    Las Corporaciones Locales o Entidades dependientes o vinculadas a las mismas serán beneficiarias de esta ayuda una sola vez, salvo que concurran causas excepcionales, en cuyo caso podrán percibir una nueva subvención, siempre que se trate de estudios, informes o campañas imprescindibles o complementarios de los ya subvencionados.

  3. Para el cumplimiento de esta finalidad, se destinarán créditos presupuestarios del Programa 311, Partida 47220, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2001.

Artículo 2

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios las Corporaciones Locales de la Comunidad de Madrid, las Entidades dependientes o vinculadas a una Administración Local, que teniendo su sede y ámbito de actuación dentro de la Comunidad de Madrid, promuevan la realización de estudios o campañas de carácter técnico con objeto de impulsar el desarrollo, y la inversión y la generación de empleo en su ámbito geográfico.

Artículo 3

Plazo de vigencia y presentación de solicitudes

  1. La vigencia de la presente Orden se extenderá al ejercicio del año 2001.

  2. El plazo de presentación de solicitudes será hasta el 31 de mayo de 2001.

  3. En el supuesto de existir remanente presupuestario, la Consejería de Economía y Empleo, podrá abrir un nuevo plazo de convocatoria, siempre que los estudios de mercado y/o las campañas para la promoción local se realicen dentro del año natural en el que se otorgue la subvención.

  4. Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que figura en el Anexo I de esta Orden, que a todos los efectos se entenderá como parte integrante de la misma, y se presentarán, preferiblemente, en la Dirección General de Empleo, sita en la calle Santa Hortensia, 30. No obstante, también podrán presentarse en el Registro General de la Comunidad de Madrid o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

  5. Las solicitudes deberán ir firmadas por el interesado o por el representante legal y se acompañarán de la siguiente documentación:

  1. Memoria descriptiva del estudio o campaña objeto de la subvención, en el que se hará constar:

    ¾ Denominación concreta del estudio o campaña.

    ¾ Objetivos que se pretenden.

    ¾ Coste total.

    ¾ Identificación de la empresa, entidad o persona física que realizará el servicio objeto de la subvención.

    ¾ Acreditación documental de la solvencia profesional de dicha empresa.

  2. Certificación del órgano competente de la entidad solicitante de la aprobación del proyecto para el que se solicita la subvención, según modelo Anexo II.

  3. Certificación del Secretario de la Corporación Local u órgano equivalente, en el que conste la disposición de financiación para la parte del estudio o campaña financiado directamente por la Entidad solicitante, según modelo Anexo III.

  4. Declaración de la Entidad solicitante de no haber percibido para la misma finalidad ninguna ayuda de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados que pueda concurrir con lo establecido en esta norma, o en su caso, de su percepción, especificación de las ayudas recibidas y su cuantía, según modelo Anexo IV.

Artículo 4

Criterios de valoración de las solicitudes

  1. Para la concesión de las subvenciones para la realización de estudios de mercado y campañas de promoción del empleo local, se tendrán en cuenta los criterios siguientes:

    1. Que tengan preferentemente por objeto identificar y desarrollar acciones por parte de las Corporaciones Locales en los denominados nuevos yacimientos de empleo.

    2. Que se integren dentro de otras acciones de desarrollo económico local.

    3. Que el resultado de los estudios o campañas sobre el territorio incidan en la generación de nuevas actividades y la creación de empleo.

    4. Que afecten a zonas de regresión demográfica o reconversión industrial.

    5. La coordinación de estas ayudas con la actividad que desarrollen los Agentes de Empleo y Desarrollo Local.

  2. La forma de concesión de las ayudas se realizará mediante concurrencia no competitiva, estableciéndose para la evaluación de las solicitudes el orden correlativo de entrada en el Registro hasta que se produzca el agotamiento de los fondos presupuestarios disponibles.

Artículo 5

Procedimiento y resolución

  1. Si del examen de la documentación del expediente se comprobara que no reúne los requisitos necesarios o no se aporta la totalidad de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.

    Si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido su petición, previa resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  2. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Empleo.

  3. Se crea una Comisión de Evaluación que estará formada por:

    ¾ La Directora General de Empleo como Presidenta.

    ¾ Como vocales: Un representante de la Dirección General de Economía y Planificación, un representante de la Dirección General de Turismo, un representante del Instituto Madrileño de Desarrollo, un representante de la Secretaría General Técnica, el Técnico Responsable de Empleo, el Jefe de Servicio de Gestión de Políticas Activas, un Jefe de Sección correspondiente, dos técnicos del Servicio de Gestión de Políticas Activas, designados al efecto.

    Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las establecidas en los artículos 22 al 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común.

  4. La Comisión de Evaluación llevará a cabo su labor, vistos los informes elaborados por los Técnicos de la Dirección General de Empleo, y elevará su propuesta al Consejero de Economía y Empleo, quien resolverá sobre la concesión o denegación de las subvenciones, mediante Orden motivada e individualizada, en el plazo de nueve meses, contados a partir del inicio de la convocatoria de las ayudas.

    Si en el plazo indicado no existiese resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1 de la mencionada Ley 30/1992.

  5. De los expedientes se dará traslado a la Comisión Ejecutiva Provincial, para su conocimiento.

Artículo 6

Pago de la...

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