ORDEN 547/2002, de 14 de febrero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regula la concesión de ayudas, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, para la promoción de las energías renovables y del ahorro y la eficiencia energética para el período 2002-2003.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

La creciente preocupación social por las cuestiones relacionadas con el medio ambiente ha generado un interés creciente por la racionalización del consumo energético y por la utilización de fuentes de energía renovables. En este sentido se vienen desarrollando diversas iniciativas por parte de las Administraciones Públicas orientadas al fomento del ahorro energético y del uso eficaz de los recursos disponibles.

Aunque el consumo de energía de la Comunidad de Madrid es elevado, y representa aproximadamente un 10 por 100 del total nacional, nuestra región tiene un escaso nivel de autoabastecimiento energético, si bien cuenta con un potencial variado de fuentes de energía renovables que no ha logrado aún alcanzar un grado de aprovechamiento suficiente.

Las actuaciones dirigidas a la reactivación del mercado de las energías renovables y al fomento del ahorro energético deben constituir un objetivo de la planificación energética de nuestra región. Su efectivo desarrollo contribuirá a aumentar la seguridad de abastecimiento, a proteger el medio ambiente y a servir de elemento incentivador de la industria y el empleo regional.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1993, de 25 de febrero, y modificado por Ley Orgánica 10/1994, de 24 de marzo, y Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, de conformidad con lo establecido en el Decreto 155/2001, de 20 de septiembre, por el que se modifica la denominación y estructura de las Consejerías,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de concesión de ayudas para promover actuaciones de uso racional de la energía y la utilización de fuentes de energía renovables en el ámbito de la Comunidad de Madrid, incentivando el autoabastecimiento energético y la protección del medio ambiente.

Artículo 2

Ámbito temporal y financiación

  1. La vigencia de la presente Orden se extenderá a los ejercicios 2002 y 2003, y el gasto que de la misma se derive quedará condicionado a la existencia de crédito presupuestario en el ejercicio correspondiente.

  2. La financiación de las ayudas correrá a cargo del crédito que a tal efecto figure en la partida 7900 del programa 302 del presupuesto de gastos de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

Las ayudas concedidas de acuerdo a lo regulado en la presente Orden a empresas ubicadas en la Zona Objetivo 2, incluida la zona transitoria hasta su desaparición, serán cofinanciadas por el Programa FEDER, con una tasa de cofinanciación del 50 por 100 dentro del Programa Operativo de Madrid Objetivo 2 correspondiente al período 2000-2006

Artículo 3

Beneficiarios

  1. Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en esta Orden:

    1. Empresas públicas y privadas.

    2. Instituciones sin ánimo de lucro.

    3. Corporaciones locales.

    4. Personas físicas.

    5. Comunidades de propietarios o agrupaciones de las mismas.

    6. Cualesquiera otras instituciones y entidades similares a las anteriormente citadas que tengan personalidad jurídica propia.

  2. No podrán percibir subvenciones quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. El órgano instructor se dirigirá a la Consejería de Hacienda para solicitar certificado que acredite la inexistencia de apremio.

Artículo 4

Compatibilidad de las ayudas

  1. Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden, que tienen la naturaleza jurídica de subvenciones, serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada y se respete la normativa comunitaria sobre acumulación de ayudas.

  2. Cuando se trate de ayudas compatibles entre sí dadas a empresas en concepto de "mínimis", por cualquier Administración Pública y para cualquier tipo de gasto, no podrá superarse el límite de 100.000 euros en un período de tres años consecutivos para el mismo beneficiario.

  3. El peticionario deberá declarar todas las ayudas que haya solicitado u obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.

  4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 5

Actuaciones subvencionables y período de ejecución

  1. Actuaciones subvencionables:

    Se considerarán subvencionables las actuaciones, realizadas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, del tipo siguiente:

    1. Proyectos de uso racional de la energía y sustitución de fuentes energéticas, que supongan una mejora energética y/o medioambiental significativa en:

      1. En industria.

      2. En servicios y edificios.

    2. Energías Renovables:

      1. Solar térmica:

        Aplicaciones de energía solar térmica de baja temperatura para la producción de agua caliente sanitaria, de calefacción y de climatización de piscinas de carácter público, de centros docentes, asistenciales u otros de interés social.

      2. Solar fotovoltaica:

        Proyectos de conversión de energía solar en eléctrica mediante sistemas fotovoltaicos, para el abastecimiento de electricidad en sistemas aislados y en sistemas conectados a la red de distribución.

        La parte eléctrica de estas instalaciones será ejecutada por un instalador eléctrico autorizado.

      3. Eólica:

        Todo tipo de instalaciones orientadas a la producción de electricidad, aisladas o conectadas a red.

      4. Aprovechamiento de biomasa y residuos:

        Aplicaciones para la utilización energética de biomasa, residuos y producción de combustibles.

      5. Geotérmica:

        Aplicaciones de aprovechamiento de yacimientos de baja temperatura.

      6. Hidráulica:

        Nuevas instalaciones o rehabilitación de instalaciones existentes de potencia nominal instalada inferior a 10 MW.

      7. Instalaciones mixtas de dos o más de los tipos anteriores.

    3. Diagnósticos, auditorías, confección de proyectos y estudios previos correspondientes a instalaciones de los tipos A) y B) ejecutadas dentro del período de inversión subvencionable.

  2. Se considerarán inversiones subvencionables las realizadas en bienes y servicios que sean necesarios para alcanzar los objetivos energéticos y medioambientales previstos en la actuación.

  3. No se considerará subvencionable el IVA satisfecho por la adquisición de bienes o servicios facturados, los gastos financieros de la actuación objeto de la subvención, los gastos en adquisición de terrenos, los equipos o materiales reutilizados, así como los gastos que no estén claramente definidos o no resulten imputables directamente a la actuación subvencionada.

  4. No se considerarán proyectos subvencionables los de cogeneración, salvo que se trate de proyectos que incorporen tecnologías totalmente innovadoras y que supongan un alto riesgo técnico y económico para el proyecto, o que empleen combustibles de claro origen renovable.

  5. No se considerará subvencionable la sustitución de combustible en calderas, con excepción de los proyectos de sustitución de calderas centralizadas de calefacción y agua caliente sanitaria de carbón para su funcionamiento centralizado con gas, que podrán ser subvencionados exclusivamente en el caso de Comunidades de Propietarios pertenecientes a municipios en los que no existan subvenciones de la Corporación Local para este tipo de actuaciones.

  6. No se considerará subvencionable la sustitución de balastos y actuaciones sobre luminarias.

  7. Tendrán consideración de inversiones subvencionables las que se realicen entre el 11 de septiembre de 2001 y el 10 de septiembre de 2003, ambos inclusive.

    Las obras no podrán estar iniciadas antes del 11 de septiembre del año anterior al de presentación de la solicitud.

    A estos efectos se considerará como fecha de realización de la inversión la fecha de la factura correspondiente.

Artículo 6

Solicitudes

  1. Las solicitudes se presentarán en el Registro de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sito en la calle del Cardenal Marcelo Spínola, número 14, edificio F-4, 28016 Madrid, en cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  2. Las solicitudes se presentarán en los modelos de impresos que figuran en el Anexo I de la presente Orden, y se acompañarán de original o fotocopia compulsada de los documentos que se indican a continuación. La compulsa podrá realizarse en el Servicio de Programas Industriales y de Energía de la Dirección General de Industria, Energía y Minas presentando los documentos originales y las fotocopias correspondientes.

    1. Documentación General:

      1. En el caso de empresas:

        ¾ Escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente.

        ¾ Tarjeta de Identificación Fiscal de personas jurídicas y entidades en general.

        ¾ Poder del firmante de la solicitud, bastante en Derecho.

        ¾ Última declaración del Impuesto de Sociedades.

      2. En el caso de empresarios autónomos:

        ¾ Documento Nacional de Identidad del...

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