ORDEN 2116/2001, de 17 de diciembre, de la Consejería de Servicios Sociales, por la que se convocan turnos de estancia en residencia para personas mayores durante las vacaciones de las personas que les atienden habitualmente.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

El apoyo a las personas que atienden habitualmente a sus mayores constituye uno de los objetivos prioritarios de la actuación de la Consejería de Servicios Sociales en este Sector de la población.

Este apoyo constituye no sólo una expresión de solidaridad social, sino también la aplicación concreta del principio de integración, inspirador de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, tendente a favorecer la permanencia de las personas en su domicilio habitual y entorno comunitario.

El Plan de Personas Mayores de la Comunidad de Madrid incluye entre sus objetivos la creación de servicios de apoyo a la familia entre los que se contemplan los turnos de estancia en residencia para personas mayores durante las vacaciones de las personas que les atienden habitualmente, a fin de facilitar a éstos el disfrute de un período de descanso, garantizando la prestación a sus mayores de una adecuada atención durante el mismo en una residencia especializada.

En consecuencia, en virtud de lo establecido en la Ley 11/1984, de 6 de junio, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, y en el ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1.o

Plazas y turnos de la convocatoria

Se convocan turnos de estancia en residencia para personas mayores durante las vacaciones de las personas que les atienden habitualmente, distribuidos de la siguiente forma:

Del 1 de julio al 30 de julio

Del 1 de agosto al 30 de agosto

Del 2 de septiembre al 1 de octubre

Del 2 de octubre al 31 de octubre

La ocupación de la plaza asignada habrá de efectuarse durante el día de inicio del turno correspondiente, debiendo abandonarse durante el día de su finalización.

Los beneficiarios no podrán participar en más de un turno de los señalados.

Artículo 2.o

Servicios que comprenden las plazas convocadas

La asignación de plaza implica para el beneficiario el alojamiento y manutención en régimen de pensión completa, en habitaciones dobles, así como la asistencia integral y supervisión que sean necesarias en cada caso en el marco de una residencia especializada.

Los beneficiarios de los turnos realizarán el desplazamiento a la Residencia, así como el regreso a sus domicilios, por sus propios medios.

Artículo 3.o

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de los turnos las personas que...

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