ORDEN 1241/2004, de 2 de marzo, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regula la concesión de ayudas, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, para la promoción de las energías renovables y del ahorro y la eficiencia energética para el año 2004.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 1241/2004, de 2 de marzo, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regula la concesión de ayudas, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, para la promoción de las energías renovables y del ahorro y la eficiencia energética para el año 2004.

La preocupación social por las cuestiones relacionadas con el medio ambiente ha generado un interés creciente por la racionalización del consumo energético y por la utilización de fuentes de energía renovables. En este sentido se vienen desarrollando diversas iniciativas por parte de las Administraciones Públicas orientadas al fomento del ahorro energético y del uso eficaz de los recursos disponibles.

Aunque el consumo de energía de la Comunidad de Madrid es elevado, y representa aproximadamente un 10 por 100 del total nacional, nuestra región tiene un escaso nivel de autoabastecimiento energético, si bien cuenta con un potencial variado de fuentes de energía renovables que no ha logrado aún alcanzar un grado de aprovechamiento suficiente.

Las actuaciones dirigidas a la reactivación del mercado de las energías renovables y al fomento del ahorro energético deben constituir un objetivo de la planificación energética de nuestra región. Su efectivo desarrollo contribuirá a aumentar la seguridad de abastecimiento, a proteger el medio ambiente y a servir de elemento incentivador de la industria y el empleo regional.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión

de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de sesarrollo parcial de la citada Ley 2/1995,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de concesión de ayudas para promover actuaciones de uso racional de la energía y la utilización de fuentes de energía renovables en el ámbito de la Comunidad de Madrid, incentivando el autoabastecimiento energético y la protección del medio ambiente.

Artículo 2

Ámbito temporal y financiación

  1. La vigencia de la presente Orden se extenderá al ejercicio 2004 y el gasto que de la misma se derive quedará condicionado a la existencia del correspondiente crédito presupuestario.

  2. La financiación de las ayudas correrá a cargo del crédito que a tal efecto figure en la partida 79000 del programa 302 del presupuesto de gastos de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

Las ayudas concedidas de acuerdo a lo regulado en la presente Orden a empresas ubicadas en la Zona Objetivo 2, incluida la Zona transitoria hasta su desaparición, serán cofinanciadas por el programa FEDER, con una tasa de cofinanciación del 50 por 100 dentro del Programa Operativo de Madrid Objetivo 2 (DOCUP, Eje 4, Medida 7) correspondiente al período 2000-2006.

Artículo 3

Beneficiarios

  1. Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en esta Orden:

    1. Empresas públicas y privadas.

    2. Instituciones sin ánimo de lucro.

    3. Corporaciones Locales.

    4. Personas físicas.

    5. Comunidades de propietarios o agrupaciones de las mismas.

    6. Cualesquiera otras instituciones y entidades similares a las anteriormente citadas que tengan personalidad jurídica propia.

  2. No podrán percibir subvenciones quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. El órgano instructor se dirigirá a la Consejería de Hacienda para solicitar certificado que acredite la inexistencia de apremio.

Artículo 4

Compatibilidad de las ayudas

  1. Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden, que tienen la naturaleza jurídica de subvenciones, serán compatibles con otras, cualesquiera que sean su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada y se respete la normativa comunitaria sobre acumulación de ayudas.

  2. Cuando se trate de ayudas compatibles entre sí dadas a empresas en concepto de "mínimis", por cualquier Administración Pública y para cualquier tipo de gasto, no podrá superarse el límite de 100.000 euros en un período de tres años consecutivos para el mismo beneficiario.

  3. El peticionario deberá declarar todas las ayudas que haya solicitado u obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.

  4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la concesión concurrente de sub-

venciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 5

Actuacionessubvencionables y período de ejecución

  1. Actuaciones subvencionables:

    Se considerarán subvencionables las actuaciones siguientes:

    1. Proyectos de uso racional de la energía y sustitución de fuentes energéticas, que supongan una mejora energética y/o medioambiental significativa:

      1. En industria.

      2. En servicios y edificios.

    2. Energías renovables:

      1. Solar térmica:

        Aplicaciones de energía solar térmica de baja temperatura para la producción de agua calientesanitaria, de calefacción y de climatización de piscinas de carácter público, de centros docentes, asistenciales u otros de interés social.

        No se considerarán subvencionables las aplicaciones de energía solar térmica que se instalen de forma obligatoria en virtud de lo establecido en Ordenanzas Municipales u otras disposiciones normativas.

        No serán tampoco subvencionables las instalaciones que tengan una superficie de captación solar útil inferior a 10 metros cuadrados. Tampoco serán subvencionables las ampliaciones de instalaciones en las que la superficie útil de ampliación sea inferior a 10 metros cuadrados.

      2. Solar fotovoltaica:

        Proyectos de conversión de energía solar en eléctrica mediante sistemas fotovoltaicos, para el abastecimiento de electricidad en sistemas aislados y en sistemas conectados a la red de distribución.

        La parte eléctrica de estas instalaciones será ejecutada por un instalador eléctrico autorizado.

        No se considerarán subvencionables las instalaciones de potencia inferior a 5 kWp, salvo que se trate de instalaciones no conectadas a la red eléctrica. Tampoco serán subvencionables las ampliaciones de instalaciones en las que la potencia ampliada sea inferior a 5 kWp.

        Se exceptúan de lo indicado en el párrafoanterior las instalaciones en centros de enseñanza y otras ubicaciones en que el objeto principal sea su carácter demostrativo, divulgativo o ejemplarizante.

      3. Eólica:

        Todo tipo de instalaciones orientadas a la producción de electricidad, aisladas o conectadas a red.

      4. Aprovechamiento de biomasa y residuos:

        Aplicaciones para la utilización energética de biomasa, residuos y producción de combustibles.

      5. Geotérmica:

        Aplicaciones de aprovechamiento de yacimientos de baja temperatura.

      6. Hidráulica:

        Nuevas instalaciones o rehabilitación de instalaciones existentes de potencia nominal instalada inferior a 10 MW.

      7. Instalaciones mixtas de dos o más de los tipos anteriores.

    3. Diagnósticos, auditorías, confección de proyectos y estudios previos correspondientes a instalaciones de los tipos A) y B) ejecutadas dentro del período de inversión subvencionable.

    4. Proyectos de investigación, desarrollo o demostración en los ámbitos siguientes:

      1. Uso racional de la energía, en industria, servicios y edificios, sector de la energía y pilas de combustible.

      2. Energías renovables, en todos los campos indicados en el apartado B) anterior y en los de integración de energías renovables, almacenamiento energético, células energéticas y similares.

  2. Se considerarán inversiones subvencionables las realizadas en bienes y servicios que sean necesarios para alcanzar los objetivos energéticos y medioambientales previstos en la actuación.

  3. No se considerará subvencionable el IVA satisfecho por la adquisición de bienes o servicios facturados, los gastos financieros de la actuación objeto de la subvención, los gastos en adquisición de terrenos, los...

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