ORDEN 327/1999, de 12 de febrero, del Consejero de Hacienda, por la que se regula el procedimiento de concesión de prestaciones asistenciales al personal incluido en el ámbito del Convenio Colectivo y Acuerdo General sobre condiciones de trabajo de personal funcionario de la Comunidad de Madrid y se procede a la convocatoria de las...

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

El artículo 56 del Convenio Colectivo para el personal laboral, así como el artículo 32 del Acuerdo General sobre condiciones de trabajo del personal funcionario al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, disponen que con carácter anual se formalizará una convocatoria con la finalidad de distribuir las ayudas correspondientes a las Prestaciones Asistenciales por prótesis, aparatos ópticos, ortodoncias, etcétera.

De acuerdo con lo establecido en la Orden 1689/1992, de 15 de julio, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el procedimiento de concesión de prestaciones asistenciales al personal de la Comunidad de Madrid procede formalizar la correspondiente convocatoria para aquellos gastos para aparatos ópticos, prótesis, arreglos dentales, ortodoncia y aparatos ortopédicos ocasionados durante el año 1998 en cuya virtud,

DISPONGO

La concesión de Ayudas por Prestaciones Asistenciales previstas en el artículo 56 del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid y artículo 32 del Acuerdo General sobre condiciones de trabajo de personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, correspondiente al año 1998 se efectuará mediante la correspondiente convocatoria que en el Anexo a la presente Orden se incorpora.

ANEXO

PRESTACIONES ASISTENCIALES AÑO 1998

Base primera

Objeto de la Convocatoria

La presente Convocatoria consistirá en una ayuda económica destinada a contribuir a los gastos sufragados por los empleados

públicos y/o sus beneficiarios, durante 1998, en los siguientes conceptos:

¾ Aparatos ópticos:

Cristales graduados. Lentillas. Montura.

¾ Prótesis. Arreglos dentales.

¾ Ortodoncia:

Principio y primer año de tratamiento. Segundo año de tratamiento. Tercer año de tratamiento.

¾ Aparatos ortopédicos.

Base segunda

Ambito de aplicación

  1. Las presentes Bases serán de aplicación:

    1. A los funcionarios de carrera al servicio de la Comunidad de Madrid que se encuentren en la situación administrativa de servicio activo, durante 1998.

    2. A los funcionarios interinos al servicio de la Comunidad de Madrid que hubieren prestado servicios durante un período de tres meses comprendidos entre el 1 de enero de 1998 y el 31 de diciembre de 1998.

    3. Al personal laboral fijo en la misma situación e incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid.

    4. Al personal laboral con relación de empleo de duración determinada, incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid, que hubiere prestado servicios al menos durante un período de tres meses comprendidos entre el día 1 de enero de 1998 y el 31 de diciembre de 1998.

    5. Estarán igualmente incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Orden, el personal aludido en el artículo 2 del Decreto 45/1992, de 25 de junio, por el que se modifican las normas relativas a prestaciones sociales.

    Sin perjucio de lo indicado en los apartados anteriores, deberá quedar acreditado que el gasto se ha producido, necesariamente, durante la situación de servicio activo del solicitante.

  2. Serán beneficiarios de las presentes ayudas, además de los empleados públicos mencionados en los apartados anteriores, los miembros de su unidad familiar, determinada ésta conforme a la normativa de la Seguridad Social a efectos de asistencia sanitaria o según la normativa del IRPF.

    Base tercera

    Régimen de concesión y cuantía de las prestaciones

SECCIÓN PRIMERA

Aparatos ópticos

Objeto: La prestación consistirá en una ayuda económica por la adquisición por el beneficiario de gafas completas, cristales graduados, montura y lentes de contacto.

Cuantía de las prestaciones:

  1. La cuantía máxima de cada una de estas prestaciones será de 5.500 pesetas por cristal o lente de contacto o montura y 15.500 pesetas por gafas completas o lentes de contacto.

  2. El beneficiario podrá percibir las ayudas que solicite, acompañando la correspondiente factura, hasta un límite máximo de 44.000 pesetas anuales.

SECCIÓN SEGUNDA

Prótesis y arreglos dentales

Objeto: La prestación destinada a prótesis y arreglos dentales, consistirá en el abono por parte de la Comunidad de Madrid del 80 por 100 de la factura que por este concepto presente el interesado...

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