ORDEN 645/2006, de 23 de marzo, del Consejero de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se convocan elecciones para la renovación de los miembros del Pleno de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 645/2006, de 23 de marzo, del Consejero de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se convocan elecciones para la renovación de los miembros del Pleno de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid.

La normativa básica estatal vigente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, configurada por la Ley 3/1993, de 22 de marzo, establece que las citadas Cámaras están sujetas en el ejercicio de su actividad a la tutela de la Administración del Estado o de las respectivas Comunidades Autónomas, en el caso de que estas hubieran asumido estatutariamente las competencias correspondientes. En este segundo supuesto se encuentra la Comunidad de Madrid, al haber asumido estatutariamente las citadas competencias. Y por ello, el artículo 2 de la Ley 10/1999, de 16 de abril, que regula la Cámara Oficial de Comercio e Industria en la Comunidad de Madrid, dispone que dicha Cámara es una Corporación de Derecho Público, tutelada en el ámbito de sus competencias por la Comunidad de Madrid, a través de su Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

En lo que se refiere al procedimiento electoral, la normativa básica estatal atribuye al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio la apertura del proceso electoral, mientras que la convocatoria de elecciones corresponderá a la respectiva Administración tutelante. Mediante la Orden ITC/2579/2005, de 29 de julio, de dicho Ministerio, se declaró abierto el proceso electoral para la renovación íntegra de los Plenos de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, el día 1 de septiembre de 2005.

Teniendo en cuenta que en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, la tutela de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid se ejerce a través de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, corresponde a la mencionada Consejería la convocatoria de las elecciones para la renovación de los miembros del Pleno de la Cámara, mediante Orden que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y con el contenido establecido en el artículo 20 de la Ley 10/1999, de 16 de abril.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 10/1999, de 16 de abril, por la que se regula la Cámara Oficial de Comercio e Industria en la Comunidad de Madrid, y una vez trascurrido el plazo establecido en el artículo 23 del Decreto 253/2000, de 30 de noviembre, que desarrolla la citada Ley,

DISPONGO

Artículo 1

Convocatoria

Se convocan elecciones generales para la renovación de la totalidad de los 69 Vocales del Pleno de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid, de los cuales:

  1. Sesenta Vocales serán elegidos mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, entre todos los electores de la Cámara, clasificados en Secciones, Ramas, Grupos y Categorías.

  2. Nueve Vocales serán elegidos por los miembros del Pleno mencionados en el apartado anterior, entre personas de reconocido prestigio en la vida económica dentro de la circunscripción de la Cámara, que sean titulares o representantes de empresas radicadas en su demarcación, a propuesta de las organizaciones empresariales, a la vez territoriales e intersectoriales más representativas de la Comunidad de Madrid, conforme la normativa vigente en cada caso. A este fin, las citadas organizaciones deberán proponer una lista de candidatos que supere en un tercio el número de vocalías a cubrir.

Artículo 2

Vocales elegidos mediante sufragio por los electores

  1. Los sesenta Vocales del Pleno de la Cámara, a proveer por el procedimiento y sistema electoral vigente, son los que se indican en el Anexo I y que afectan a los electores inscritos en el correspondiente Censo Electoral, con indicación de los puestos a cubrir.

  2. Las elecciones tendrán lugar en Madrid y su provincia el día 23 de mayo de 2006, iniciándose la votación a las ocho horas y continuando sin interrupción hasta las veinte horas.

Artículo 3

Colegios electorales

  1. Los colegios electorales serán los siguientes:

    - Colegio electoral número 1: Calle Ribera del Loira, números 56-58 de Madrid. Para la totalidad de los electores de las secciones "Comercio" y "Otras Actividades y Servicios", con domicilio social en el Partido Judicial de Madrid.

    - Colegio electoral número 2: Plaza de la Independencia, número 1, de Madrid. Para la totalidad de los electores de la sección "Industria", con domicilio social en el Partido Judicial de Madrid.

    - Colegio electoral número 3: Plaza de la Victoria, número 1, de Alcalá de Henares. Para la totalidad de los electores con domicilio social en los Partidos Judiciales de Alcalá de Henares, Torrejón de Ardoz y Coslada.

    - Colegio electoral número 4: Plaza del Pueblo, número 1, tercera planta, de Alcobendas. Para la totalidad de los electores con domicilio social en los Partidos Judiciales de Alcobendas, Torrelaguna y Colmenar Viejo.

    - Colegio electoral número 5: Calle Capitán, número 23, de Aranjuez. Para la totalidad de los electores con domicilio social en los Partidos Judiciales de Aranjuez y Valdemoro.

    - Colegio electoral número 6: Calle Polígono Industrial, número 1, calle H, número 1, de Móstoles. Para la totalidad de los electores con domicilio social en los Partidos Judiciales de Móstoles, Alcorcón y Navalcarnero.

    - Colegio electoral número 7: Polígono industrial "La Poveda", kilómetro 1, avenida de la Azucarera, número 2, de Arganda del Rey. Para la totalidad de los electores con domicilio social en dicho Partido Judicial.

    - Colegio electoral número 8: Polígono industrial "El Lomo", calle Diesel, sin número, de Getafe. Para la totalidad de los electores con domicilio social en los Partidos Judiciales de Getafe, Leganés, Fuenlabrada y Parla.

    - Colegio electoral número 9: Calle Granadillas, número 35, de Majadahonda. Para la totalidad de los electores con domicilio social en los Partidos Judiciales de Majadahonda, San Lorenzo de El Escorial y Collado-Villalba.

  2. La Cámara deberá señalizar convenientemente los locales correspondientes a cada colegio electoral.

  3. Todos los electores tienen derecho a fiscalizar el procedimiento electoral. Cada uno de los candidatos proclamados podrá designar hasta dos Interventores por cada colegio electoral, que necesariamente deberán ser electores censados en el mismo. La designación de Interventores se...

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