ORDEN 1422/2006, de 3 de julio, de la Consejería de Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades culturales privadas sin ánimo de lucro radicadas en la Comunidad de Madrid, para la organización de actividades de promoción de la lectura, así como para el tratamiento de fondos...

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Cultura y Deportes
Rango de LeyOrden

ORDEN 1422/2006, de 3 de julio, de la Consejería de Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades culturales privadas sin ánimo de lucro radicadas en la Comunidad de Madrid, para la organización de actividades de promoción de la lectura, así como para el tratamiento de fondos bibliográficos de bibliotecas pertenecientes a las citadas instituciones.

El Decreto 61/2003, de 21 de noviembre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, estableció el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, creando la Consejería de Cultura y Deportes. Mediante el Decreto 125/2004, de 29 de julio, se aprobó la estructura orgánica de la Consejería, a cuya configuración de primer orden se adscribe la Dirección General

de Archivos, Museos y Bibliotecas, como centro directivo superior de las competencias que le atribuye el artículo 6 de esa norma.

En cumplimiento de las funciones de fomento de la cultura que la Comunidad de Madrid tiene atribuidas estatutariamente, por medio de la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas, la Consejería de Cultura y Deportes convoca periódicamente líneas de subvención con la intención de apoyar económicamente tanto determinadas actividades de promoción cultural, como el enriquecimiento del tejido infraestructural en el que la conservación y difusión de la cultura se sustentan.

Por otra parte, la Ley 5/1999, de 30 de marzo, de Fomento del Libro y la Lectura de la Comunidad de Madrid, establece en su capítulo IV las líneas de actuación en materia de fomento de la lectura que corresponden a la Administración Autonómica. Entre estas líneas se encuentra el apoyo a las actuaciones destinadas al fomento de la lectura emprendidas por asociaciones u organizaciones sin fines de lucro, a través de la concesión de subvenciones y ayudas (artículo 12 de la citada ley). Por ello, la Consejería de Cultura y Deportes estima oportuno convocar subvenciones dirigidas a Instituciones sin ánimo de lucro radicadas en la Comunidad de Madrid, para la organización de actividades de promoción de la lectura.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas, y bajo los principios que han de regir la asignación de fondos públicos, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la normativa de desarrollo,

DISPONGO

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES CULTURALES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO RADICADAS EN LA COMUNIDAD DE MADRID, PARA LA ORGANIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN DE LA LECTURA Y PARA EL TRATAMIENTO DE FONDOS BIBLIOGRÁFICOS DE BIBLIOTECAS PERTENECIENTES A LAS CITADAS INSTITUCIONES

Artículo primero

Objeto y ámbito de aplicación

La presente Orden establece las bases reguladoras de las subvenciones que se convoquen por la Consejería de Cultura y Deportes, con cargo a los créditos de sus Presupuestos, que tengan por objeto la organización de actividades de promoción de la lectura, así como el tratamiento (catalogación, digitalización, encuadernación, etcétera) de fondos bibliográficos de bibliotecas pertenecientes a entidades culturales privadas sin ánimo de lucro.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo decimotercero, los gastos imputables a esta línea de subvención serán exclusivamente los corrientes en bienes y servicios necesarios para la realización de las actividades de fomento de la lectura o para el tratamiento de fondos bibliográficos, que no originen un incremento de capital o del patrimonio de la entidad beneficiaria, quedando excluidos específicamente:

- Gastos de mantenimiento y de funcionamiento ordinario de la entidad: Alquiler de locales para actividades de administración, gastos financieros, licencias, asesoría legal, teléfono e Internet, entre otros.

- Comidas y gastos de representación similares.

- Las cantidades correspondientes al IVA.

- Adquisiciones bibliográficas.

El presupuesto destinado a financiar las convocatorias anuales se aplicará con cargo a la partida 48000 del programa 803.

Artículo segundo

Beneficiarios

Podrán acogerse a estas subvenciones las entidades culturales privadas sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos:

  1. En el caso de que la entidad sea una asociación, deberá haber formalizado sus estatutos de conformidad con la Ley 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación o, en su caso, haber efectuado la oportuna adaptación de los mismos. Dicho extremo se acreditará mediante copia de los estatutos debidamente inscritos.

  2. Estar inscritos en el Registro autonómico o nacional correspondiente con una antigüedad mínima de dos años con respecto a la fecha de finalización de presentación de solicitudes. Se acreditará con la presentación de los estatutos con la inscripción correspondiente.

  3. No estar incurso en alguna de las causas que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones establecidas en el artículo 13.2 y 3 del la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a cuyo efecto se suscribirá declaración responsable.

  4. No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. El órgano instructor de los expedientes solicitará de oficio a la Dirección General de Tributos el certificado correspondiente.

  5. Tener alguna sede en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. Se acreditará con la presentación de los estatutos y sus modificaciones, en su caso.

Los requisitos arriba citados deberán mantenerse hasta la fecha de justificación de la subvención.

Artículo tercero

Solicitudes: Plazo y forma de presentación

  1. Las solicitudes para la obtención de estas ayudas se formularán en el modelo recogido en la convocatoria, y se presentarán en el Registro de la Consejería de Cultura y Deportes, calle Caballero de Gracia, número 32, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

  2. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria de que se trate en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

  3. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación, en original, copia auténtica o compulsada:

    1. Estatutos de la entidad solicitante. Los estatutos de las asociaciones deberán estar formalizados de conformidad con la Ley 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. En el caso de que hubieran solicitado al Registro de Asociaciones la adaptación de los estatutos a dicha Ley, y todavía no hubieran recibido la inscripción correspondiente, deberá aportarse la solicitud.

    2. Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el Registro correspondiente.

    3. Documento nacional de identidad del representante de la entidad.

    4. Código de identificación fiscal de la entidad.

    5. Certificado del Secretario...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR