ORDEN 229/2006, de 11 de enero, del Consejero de Presidencia, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a Entidades Locales para la organización de actos de promoción y divulgación en la Sierra Norte, las cuales podrán ser cofinanciadas por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA).

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 229/2006, de 11 de enero, del Consejero de Presidencia, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a Entidades Locales para la organización de actos de promoción y divulgación en la Sierra Norte, las cuales podrán ser cofinanciadas por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA).

La Ley 9/1986, de 20 de noviembre, creadora del Organismo Autónomo de carácter administrativo Patronato Madrileño de Áreas de Montaña (PAMAM), establece como finalidad del mismo favorecer el desarrollo integral de las Áreas de Montaña y muy especialmente la Sierra Norte. Este organismo está adscrito en la actualidad a la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid.

Mediante Decisión (CE) número 2673/2000, de 15 de septiembre, la Comisión Europea, aprobó el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad e Madrid. Este Programa (en adelante PDR), ha sido elaborado de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) número 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, sobre ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) y de conformidad con los requisitos establecidos en el Anexo del Reglamento (CE) número 1750/1999, de la Comisión, de 23 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) número 1257/1999, del Consejo.

El PDR tiene un ámbito temporal que abarca el período 2000-2006 y otro geográfico que incluye, entre otros, los 42 municipios de la Sierra Norte, tal y como recoge la Decisión de la Comisión de 14 de marzo de 2000, por la que se establece la lista de las zonas correspondientes al Objetivo número 2 de los Fondos Estructurales para el período de 2000 a 2006 en España.

La protección y promoción del patrimonio natural y las tradiciones de la Sierra Norte, evitando la pérdida de su acervo cultural son, entre otros objetivos, la parte fundamental de la estrategia de desarrollo de la zona. En aras a la consecución de sus fines, el Patronato Madrileño de Áreas de Montaña presta su apoyo a las Entidades Locales que organicen eventos y actividades cuya finalidad sea la conservación, recuperación y divulgación de hitos y tradiciones relacionados con la actividad agraria y otras afines, tales como los valores patrimoniales y culturales de la zona.

El apoyo a este tipo de actividades encierra una doble finalidad, de una parte la conservación del patrimonio natural y cultural de los pueblos serranos, así como la promoción de los valores mencionados, y favorecer simultáneamente una dinámica de atracción de visitantes que potencien la actividad económica de los municipios que integran la Sierra Norte.

De acuerdo con el PDR aprobado, el Patronato Madrileño de Áreas de Montaña (PAMAM) va a gestionar, entre otras, la Actuación "Apoyo a la creación, recuperación y difusión de actividades, recursos y tradiciones relacionadas con la actividad agraria y afines".

El desarrollo de esta Actuación se articula mediante la presente Orden, que es continuación de las líneas desarrolladas por el Patronato Madrileño de Áreas de Montaña, en ejercicios precedentes, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA).

Los gastos correspondientes a esta Orden podrán estar cofinanciados por el FEOGA, en el marco del PDR, siendo la una tasa de cofinanciación del 40 por 100.

Por todo ello, bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad que deben presidir la asignación de fondos públicos, respetando en todo caso las normas que les afecten de la Unión Europea, y cumplido los preceptivos trámites reglamentarios, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 73/1993, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995,

en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes,

DISPONGO

Capítulo único Artículos 1 a 12

Bases reguladoras

Primero

Aprobación de las bases reguladoras

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Entidades Locales para la organización de actos de promoción y divulgación en la Sierra Norte durante el año 2006, que podrán estar cofinanciados por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), las cuales tienen el carácter de permanente.

Artículo 1

Objeto

La presente Orden tiene como objeto potenciar las actividades cuya finalidad sea la recuperación, conservación y/o promoción del patrimonio natural y cultural relacionado con las actividades agrarias y otras tradiciones de la Sierra Norte, incluyendo la divulgación de los diferentes valores que puedan contribuir al desarrollo de la Comarca. Para ello se establece un sistema de ayudas económicas dirigidas a las Entidades Locales que organicen actuaciones de promoción y divulgación en la Sierra Norte de Madrid, relacionadas con los aspectos mencionados anteriormente.

El ámbito territorial de aplicación de la presente Orden es el formado por los 42 municipios de la Sierra Norte de Madrid relacionados en el Anexo I de la misma.

Artículo 2

Carácter de las ayudas

  1. Las ayudas tendrán naturaleza jurídica de subvenciones e irán destinadas a la financiación parcial de la actividad, de acuerdo con lo establecido en esta convocatoria. Las ayudas reguladas en esta Orden podrán estar cofinanciadas por la Comunidad de Madrid (60 por 100) y, en su caso, por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), Sección Garantía (40 por 100), correspondiendo al beneficiario la financiación con fondos propios de la actividad subvencionada en la parte no cofinanciada.

  2. La forma de concesión de estas ayudas es la de concurrencia competitiva.

Artículo 3

Beneficiarios

  1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los 42 municipios de la Sierra Norte de Madrid recogidos en el Anexo I de esta convocatoria, así como las Mancomunidades legalmente constituidas exclusivamente por municipios de la Sierra Norte. Estos requisitos deberán mantenerse, al menos, durante el ejercicio presupuestario para el que se convoque la subvención.

    Cada Entidad Local podrá solicitar subvención para un solo proyecto.

  2. No podrán adquirir la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta Orden las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  3. Los beneficiarios de la subvención deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las especificadas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

  4. Los beneficiarios deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, debiendo acreditar dichas circunstancias en la forma prevista en los artículos 7.4, apartado c), y 10.3 de la presente Orden.

  5. Los beneficiarios de estas ayudas, en la medida en que pueden recibir cofinanciación del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), se encuentran obligados a respetar todas las obligaciones derivadas de la gestión de Fondos Estructurales y especialmente a dar publicidad de la participación del FEOGA en las diversas actuaciones, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) número 1159/2000, de la Comisión, de 30 de mayo, sobre actividades de información y publicidad que deben cumplir los Estados miembros, en relación con las intervenciones del FEOGA ("Diario Oficial de las Comunidades Europeas" de 31 de mayo de 2000).

Artículo 4

Compatibilidad de las ayudas

  1. Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden, serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actuación subvencionada.

  2. Los solicitantes deberán declarar las ayudas públicas y privadas que hayan obtenido o solicitado para la misma actuación, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.

Artículo 5

Gastos subvencionables y período de realización de las mismas

  1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos directamente relacionados con la organización y realización de actividades cuya finalidad sea la recuperación, conservación, promoción y divulgación de los diferentes valores naturales y culturales relacionados con la actividad agraria y otras tradiciones serranas, bien sea a través de ferias, festivales, representaciones, manifestaciones culturales tradicionales o de otro tipo, encaminados a dar a conocer los recursos paisajísticos, culturales o patrimoniales de la comarca y que puedan contribuir a su desarrollo. Especialmente podrán subvencionarse:

    - Gastos de adaptación de los espacios físicos donde se realizarán las actividades objeto de subvención, siempre y cuando estas modificaciones no tengan carácter permanente y sean debidas exclusivamente a la celebración de dicha actividad.

    - Material publicitario (folletos, pósters, anuncios, etcétera), siempre y cuando no contengan publicidad comercial.

    - Gastos corrientes imprescindibles para el desarrollo de la actividad, tales como señalización, seguridad, iluminación, etcétera.

    - Gastos específicos inherentes a la actividad subvencionada.

  2. En el caso de ferias, éstas deberán cumplir lo establecido en la Ley 15/1997, de 25 de junio, de Ordenación de Actividades Feriales de la Comunidad de Madrid.

  3. No se considerarán gastos subvencionables o susceptibles de ayuda, los realizados por los...

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