Ley 11/1991, de 16 de julio, de modificación del artículo 4.º, 6, de la Ley 13/1984, de 30 de junio, de creación, organización y control parlamentario del Ente Público Radio Televisión Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Comunidad
Rango de LeyLey
B.O.C.M.
Núm. 172 . LUNES 22
DE
JULIO
DE
1991 Pág. 3
l.
COMUNIDAD DE MADRID
A)
Disposiciones Generales
Presidencia
de
la
Comunidad
959
LEY
11/1991,
deJ6
deju/io, de modificación del artícu-
lo
4.6 de
la
or-
ganización y control parlamentario del Ente Público
"Radio Televisión Madrid".
El
Presidente de la
Comunidad
de
Madrid
Hago saber:
Que
la Asamblea de
Madrid
ha aprobado la si-
guiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo
,
PREAMBULO
La Ley 13/1984, de creación, organización y control parla-
mentario del Ente·públicp
"Radio
Televisión Madrid", ha su-
frido, a lo largo de la Legislatura anterior, modificaciones en su
articulado que, o bien constituían ajustes en función de las va-
riaciones en la relación de fuerzas parlamentarias, o bien signi-
ficaban adecuaciones a las necesidades advertidas
por
el propio
Ente Público con el paso del tiempo.
La experiencia· adquirida en este sentido
durante
la anterior
Legislatura acoseja acometer
el
inicio de ésta llevando a cabo
una
modificación del actual articulado de la Ley, modificación
que haga de ésta
un
instrumento eficaz y que permita a la Asam-
blea, a través del Consejo de Administración, y
al
propio Con-
sejo de Administración
el
mejor cum'plimiento de sus fines.
Artículo único
El
artículo
4,
apartado
6,
de creación, organización y control parlame·ntario del Ente
PÚ-
blico
"Radio
Televisión Madrid" queda redactado de la siguien-
te forma: . .
"El Consejo de Administración elegirá entre sus miembros un
Presidente, un
Vkepresidente
y un Secretario. La Presidencia
del Consejo tendrá como funciones: a)
Ordenar
y
preparar
las
reuniones periódicas del Pleno; b) Observar y velar
por
el
~um
plimiento y aplicación de los acuerdos y resoluciones adopta-
das
por
el Consejo
de
Administración en
el
marco de las com-
petencias que le confiere el artículo 6 de esta Ley; c) Represen-
tar,
junto
con
el
Director General,
al
Ente Público
«Radio
Te-
levisión
Madrid»
ante
las instituciones públicas de la C.A.M. y
las instancias oficiales del Estado así como, en su caso, en aque-
llos actos protocolarios en los que participe
«Radio
Televisión
Madrid»." .
Por
tanto,
ordeno
a todos los ciudadanos a los que sea
de
apli-
cación esta Ley,
que
la cumplan, y a los Tribunales y Autorida-
des que corresponda la guarden y la hagan guardar.
Madrid, a
16
de
julio
de 1991.
960
El
Presidente.
JOAQUIN
LEGUINA
Presidencia
de
la
Comunidad
12/1991, de 16 de julio, de modificación de los
ar-
t[culos 6.2 y
10
de
la
creación, organización y control parlamentat'io del Ente
Público "Radio
Tel~visió",
Madrid".
El
Presidente de la
Comunidad
de
Madrid
Hago saber que la Asamblea de
Madrid
ha aprobado la si-
guiente Ley, que yo, en nombre
Rey, promulgo.
PREAMBULo
La Ley 13/1984, de creación, organización y control parla-
mentario del Ente Público
"Radio
Televisión
Madrid",
ha
su-
frido, a lo largó de la Legislatura anterior, modificaciones
en
su
articulado que, o bien constituían ajustes en función
de
las va-
riaciones
en
la relación de fuerzas parlamentarias, o bien signi-
ficaban adecuaciones a las necesidades
advertida~
por
el
propio
Ente Público con el paso del tiempo.
.
La
experiencia ·adquirida en este sentido
durante
la anterior
Legislatura acoseja acometer el inicio de ésta llevando a cabo
una modificación del actual articulado de la Ley, modificación
que haga de ésta un instrumento eficaz y que permita a la Asam-
blea, a través del Consejo de Administración, y al propio Con-
sejo de Administración
el
mejor cumplimiento de sus fines.
Artículo único
El
artículo 6,
apartado
2, párrafo segundo, y el artículo 10 de
la Ley 13/1984, de 30 de junio, de creación, organización y con-
trol parlamentario del Ente Público
"Radio
Televisión Ma-
drid",
queda
redactado de la siguiente forma:
Artículo
6,
apartado
2,
Párrafo segundo:
"En
cuanto
a los supuestos previstos en
el
apartado b) la proc
puesta de nombramientos
y,
en su caso, la
de
cese, se adoptará
por mayoría absoluta, según lo establecido
en
el artículo
10
de
la presente Ley."
Artículo
10
"A propuesta
motivada
del Consejo de Administración adop-
tada
por
mayoría absoluta del número de sus miembros. ratifi-
cada
por
el
Pleno de la Asamblea, el Consejo de Gobierno ce-
sará
al Director General."
Por
tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los
que
sea
de
apli-
cación esta Ley,
que
la cumplan, y a los Tribunales y Autorida-
des que corresponda la
guúden
y la hagan guardar.
Madrid,
al6
de julio· de 1991.
El
Presidente.
JOAQUIN
LEGUINA
Presidencia
de
la
Comunidad
961
13/1991, de 16 de julio, de modifitación del artícu-
lo
4.1 de
la
13/1984, de 30 de junio, de creación,
or-
ganización y control parlamentario del Ente Público
"Radio Televisión Madrid".
El
Presidente de la
Comunidad
de
Madrid
Hago saber:
Que
la Asamblea de Madrid ha aprobado la si-
guiente Ley, que yo, en
nombre
del Rey, promulgo
PREAMBULO
La
Ley 13/1984, de creación, organización y control parla-
mentario del Ente Público
"Radio
Televisión Madrid" ha sufri-
do, a lo largo de la Legislatura anterior, modificaciones
en
su
articulado que, o bien (:ons.titu.fan ajustes
en
función de las va-
riaciones
en
la relación di! f\lt>Z
p~rlamentarias
o bien signi-
ficaban
adecullciones
a
las
necesidades
aávertidas
por el propio
Ente Público pOI
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