Orden 17/2008, de 14 de enero, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se convocan subvenciones para el año 2008, destinadas a proyectos en el Área de Familia de la Comunidad de Madrid dirigidas a instituciones sin fin de lucro.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Familia y Asuntos Sociales
Rango de LeyOrden

La Constitución de 1978, en su artículo 39.1, consagra como principio rector de la política social y económica el deber de los poderes públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia.

De acuerdo con esta realidad y con lo establecido en el artículo 9.2 de la Constitución y ratificado por el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, por Decreto 227/2003, de 24 noviembre, se crea la Dirección General de Familia, con el objetivo de impulsar las políticas de apoyo a las familias.

Con el fin de alcanzar dicho objetivo y continuar avanzando en el camino hacia el apoyo y asistencia a las familias, la Consejería de Familia y Asuntos Sociales convoca la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos en este ámbito.

La Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, establece que las Administraciones responsables del sistema público de Servicios Sociales fomentarán preferentemente la creación y desarrollo de las entidades sin fin de lucro, siendo la Consejería competente en materia de servicios sociales la que podrá conceder subvenciones a aquellas que presten servicios sociales y cumplan los requisitos establecidos en la normativa correspondiente.

El Decreto 126/2004, de 29 de julio, establece como competencia de la Dirección General de Familia “la promoción del asociacionismo de apoyo al ámbito familiar, así como el asesoramiento a la entidades de dicho sector”.

El Plan de Apoyo a la Familia de la Comunidad de Madrid (2005-2008), aprobado en Consejo de Gobierno el 1 de diciembre de 2005, prevé entre sus objetivos generales el promover programas en beneficio de las familias que realicen las instituciones sin fin de lucro. Todo ello conforme a lo que establece el citado Plan, en la medida 14 del Área de Actuación 11, “promover y apoyar a las instituciones sin ánimo de lucro que lleven a cabo servicios, programas y acciones de apoyo a las familias”.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y Real Decreto 887/2006, que aprueba su Reglamento en todo aquello que constituya legislación básica; en la vigente Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, modificada por la Ley 2/2004, de 31 de mayo, de Medidas Fiscales y Administrativas; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por Parte de la Comunidad de Madrid, y de acuerdo con lo previsto en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, y demás disposiciones aplicables, y a tenor de los principios de publicidad, concurrencia y objetividad,

DISPONGO

TITULO ÚNICO Artículos 1 a 11

CONVOCATORIA

Artículo 1

Objeto

  1.   El objeto de la presente Orden es convocar subvenciones a instituciones sin fin de lucro para el ejercicio 2008, destinadas a la realización de proyectos de apoyo a las familias de la Comunidad de Madrid.

  2.   La concesión de las ayudas objeto de la presente convocatoria se ajustará a las bases reguladoras establecidas por la Orden 9/2007, de 10 de enero, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, que regula la concesión de ayudas para el desarrollo de proyectos en el Área de Familia de la Comunidad de Madrid dirigidas a instituciones sin fin de lucro (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 26, de 31 de enero de 2007).

Artículo 2

Requisitos

Las entidades solicitantes, para ser beneficiarias de la subvención, deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos, que deberán mantenerse, al menos, durante el ejercicio económico para el que se concede la subvención:

  1. Carecer de ánimo de lucro.

  2. Estar inscritas en el Registro de Entidades de Acción Social y Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid con anterioridad a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

  3. No tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

  4. Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

  5. Contar...

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