Orden 2378/2008, de 26 de diciembre, por la que se convocan ayudas a la Calidad del Turismo Rural para el año 2009.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Cultura y Turismo
Rango de LeyOrden

La Orden 891/2008, de 16 de mayo, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 131, de 3 de junio, de la Consejería de Cultura y Turismo, establece las bases reguladoras del Plan de Ayudas a la Calidad del Turismo Rural. En su artículo 3 dispone que "La vigencia de las presentes bases reguladoras será indefinida, procediéndose cada año, a efectuar la convocatoria correspondiente, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid".

En cumplimiento de lo dispuesto en dicha norma y de conformidad con lo establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que constituye legislación básica; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la citada Ley 2/1995, y en las prescripciones de la Unión Europea para el supuesto de subvenciones a empresas privadas bajo el sistema de aplicación de la "cláusula de mínimis", esta Consejería de Cultura y Turismo

DISPONE

Artículo 1

Finalidad de la Orden

Regular y convocar en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, las subvenciones destinadas a proyectos que incidan en la creación de una oferta de calidad en el sector del turismo rural, así como el impulso de las actividades complementarias en el sector, mediante el establecimiento de hoteles y casas rurales nuevos, la reforma de aquellos ya existentes, o la reclasificación de los hoteles rurales a categoría superior.

Artículo 2

Objeto de la convocatoria

Se convocan para el año 2009 las ayudas públicas destinadas al Plan de Ayudas a la Calidad del Turismo Rural.

  1. El objeto de la presente Orden de ayudas consiste en la creación de una oferta de calidad en el sector del turismo rural, así como el impulso de las actividades complementarias en el sector, mediante la creación de hoteles y casas rurales nuevos, la reforma de aquellos ya existentes, o la reclasificación a categoría superior de los alojamientos de turismo rural.

    Los establecimientos deberán cumplir con lo establecido en el Decreto 117/2005, de 20 de octubre, de Autorización y Clasificación de Alojamientos de Turismo Rural en la Comunidad de Madrid.

    Las ayudas estarán dirigidas a:

    1. La creación de hoteles y casas rurales de nueva planta, que se doten de instalaciones para la celebración de reuniones, instalaciones de turismo de salud y bienestar, o de restaurantes, todo ello con la finalidad de fomentar el turismo de negocios.

    2. Las reformas destinadas a la creación de instalaciones para la celebración de reuniones, instalaciones de turismo de salud y bienestar, o apertura de restaurantes, en aquellos hoteles y casa rurales ya existentes y autorizados por la Dirección General de Turismo de la Comunidad de Madrid.

    3. La reclasificación a categoría superior de los alojamientos de turismo rural inscritos en el Registro de Empresas y Entidades Turísticas de la Dirección General de Turismo, en cuyo caso se subvencionarán aquellas actuaciones de mejora encaminadas a conseguir la clasificación en una categoría superior, todo ello según lo dispuesto en el Decreto 117/2005, de 20 de octubre, de Autorización y Clasificación de Alojamientos de Turismo Rural de la Comunidad de Madrid. La concesión de estas ayudas estará supeditada a informe favorable emitido por la Subdirección General de Empresas y Actividades Turísticas.

    4. La rehabilitación y reforma de edificios históricos, tanto para nueva creación de hoteles y casas rurales, como para los hoteles y casa rurales ya existentes, ubicados en este tipo de edificios. La concesión de estas ayudas estará supeditada a la emisión de informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

    5. La adecuación de los edificios en que se encuentren ubicados los hoteles y casas rurales ya existentes y autorizados, a las características arquitectónicas de la zona en que se encuentren.

  2. Los edificios a construir, rehabilitar o reformar, se ubicarán en el medio rural y en los cascos urbanos de municipios de menos de 15.000 habitantes. Excepcionalmente, el uso de dicha calificación se podrá extender a otros municipios cuando, a juicio de la Dirección General de Turismo, la oferta de alojamiento sea insuficiente, o las características y ubicación de los edificios, sus instalaciones o servicios prestados así lo aconsejen.

  3. Los alojamientos de turismo rural, deberán reunir las características arquitectónicas establecidas en el artículo 9.1 del Decreto 117/2005, de 20 de octubre, de Autorización y Clasificación de Alojamientos de Turismo Rural en la Comunidad de Madrid.

Artículo 3

Beneficiarios

  1. Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en la presente Orden las pymes y empresarios individuales que pertenezcan al sector turístico o que estén en condiciones de pertenecer al ámbito comprendido en la Ley 1/1999, de Ordenación del Turismo, cumpliendo con la normativa que le sea de aplicación.

  2. No tendrán la consideración de beneficiario las Comunidades de Bienes, las Sociedades Civiles y demás entidades análogas, carentes de personalidad jurídica.

  3. Tendrán la consideración de pyme, según la Recomendación de la Comisión de las Comunidades Europeas de 6 de mayo de 2003, las que cumplan con los siguientes requisitos:

    1. Su volumen de negocio anual no deberá exceder de 50 millones de euros, o bien su balance general anual no deberá ser superior a 43 millones de euros.

    2. Emplear a menos de 250 trabajadores.

    3. Deberán ser empresas autónomas, entendiendo por tales aquellas que no pueden calificarse, ni como empresa asociada ni como empresa vinculada según la definición de estos conceptos dados en el artículo 3 del Anexo de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003.

  4. Los beneficiarios deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieren debidamente garantizadas. Este extremo será comprobado de oficio por la Dirección General de Turismo.

  5. No podrán obtener la condición de beneficiarios las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  6. En el supuesto de haber sido beneficiario de anteriores subvenciones concedidas por la Comunidad de Madrid, deberá haber cumplido con las obligaciones inherentes a las mismas.

  7. Las acciones e inversiones subvencionables deberán realizarse en la...

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