ORDEN 19/2002, de 4 de enero, del Consejero de Educación, por la que se convocan ayudas para el desplazamiento del personal funcionario docente de Cuerpos LOGSE al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid para el año 2002.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

El Acuerdo Sectorial del Personal Funcionario Docente de Cuerpos LOGSE al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid recoge en su artículo 23 que la Comunidad de Madrid destinará un fondo para ayudas respecto a "los gastos abonados con ocasión de la realización de los desplazamientos necesarios para el desempeño de su trabajo". Se añade, además, que deberá acreditarse el gasto efectuado, y que para dar lugar a la ayuda el desplazamiento debe realizarse "en medio de transporte público".

En cumplimiento y desarrollo del citado artículo, procede que la Consejería de Educación establezca las bases de la convocatoria de ayudas al transporte de los funcionarios docentes de Cuerpos LOGSE al servicio de la administración de la Comunidad de Madrid.

En consecuencia, y previa deliberación en la Comisión de Seguimiento del citado Acuerdo Sectorial, que como se contempla en el precitado artículo 23 debe fijar los criterios de distribución de dicho fondo,

DISPONGO

  1. Objeto de la convocatoria

    La presente convocatoria regula la concesión de una prestación económica para ayuda a la financiación del coste al que ascienda el gasto por Abono Transporte entre el domicilio del funcionario docente de Cuerpos LOGSE y su centro de servicio. Podrán asimismo recibir estas ayudas, aunque no utilicen el transporte público, tanto los funcionarios de los mismos Cuerpos con minusvalía de carácter funcional que acrediten la posesión de un vehículo adaptado, como aquellos que usen su vehículo particular para el desempeño de puestos catalogados como singulares itinerantes, siempre que deban desplazarse a más de una localidad.

    Podrán solicitarse ayudas para el abono anual de 2002 o para los abonos mensuales del primer semestre de 2002, en las siguientes condiciones:

    1. En el caso del abono anual, sólo podrá solicitarse ayuda por un abono anual.

    2. La prestación por abono anual será incompatible con la prestación por abono mensual.

    3. En el caso del abono mensual, sólo podrá solicitarse ayuda por un abono mensual de cada mes.

    4. En el caso de los funcionarios que en un mismo mes hayan adquirido dos abonos diferentes para los que reúnan los requisitos, la prestación se efectuará sobre el de mayor coste de los dos.

  2. Importe

    Se distribuye mediante esta convocatoria el fondo de 3.005.060 euros establecido en el artículo 23 del Acuerdo Sectorial de personal funcionario docente de Cuerpos LOGSE al servicio de la administración de la Comunidad de Madrid, ratificado por...

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