ORDEN 171/2001, de 18 de enero, del Consejero de Educación, por la que convocan ayudas correspondientes a las acciones descentralizadas de la segunda fase del Programa Sócrates de la Unión Europea.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

El Programa Sócrates es el programa de la Unión Europea en materia de educación para la cooperación transnacional y encuentra su fundamento jurídico en los artículos 149 y 150 del Tratado de Amsterdam, según los cuales la Comunidad Europea "contribuirá al desarrollo de la calidad de la educación por medio de la cooperación entre los estados miembros, y, si fuese necesario, apoyando y completando su acción".

La segunda fase del Programa Sócrates fue aprobada por Decisión 253/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de enero de 2000 ["Diario Oficial de las Comunidades Europeas" (DOCE) número L28, de 3 de febrero de 2000], para el período comprendido entre el 1 de enero de 2000 y el 31 de diciembre de 2006.

La Agencia Nacional Sócrates, creada en el ámbito estatal español, garantiza la coordinación, la organización y la gestión financiera del Programa, concediendo en nombre de la Comisión Europea apoyo financiero mediante ayudas individuales o ayudas a instituciones que hayan sido preseleccionadas por las diferentes comunidades autónomas. A su vez, la Orden Ministerial 23057/2000, de 27 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" de 19 de diciembre), establece las normas generales a las que deben atenerse las convocatorias específicas de las comunidades autónomas, de ayudas de las acciones descentralizadas del Programa Sócrates de la Unión Europea.

En consecuencia con lo anterior, y en virtud de lo establecido en la Ley 1/1983, de 15 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid

ORDENO

Capítulo Primero Artículo 1

Modalidades de ayudas objeto de la convocatoria

Artículo 1

Objeto de la convocatoria

Se convocan ayudas financiadas con cargo a los fondos del Programa Sócrates de la Unión Europea para la participación en régimen de concurrencia competitiva en las acciones descentralizadas de dicho programa: Comenius 1: Asociaciones escolares transnacionales: 1.1. Proyectos Escolares, 1.2. Proyectos Lingüísticos, Acogida de ayudantes lingüísticos. 1.3. Proyectos de Desarrollo Escolar. Comenius 2: Formación del personal docente; Comenius 2.2: Becas individuales de formación: 2.2.A. Futuros profesores, 2.2.B. Ayudantes lingüísticos, 2.2.C. Cursos de prácticas (Formación permanente del profesorado). Grundtvig: Educación de personas adultas y otros itinerarios educativos; Grundtvig 3.2: Asociaciones de aprendizaje y Grundtvig 3.3: Movilidad para la formación del personal docente. Observación e innovación: Visitas de estudio Arión para directivos y responsables de la Administración Educativa. Visitas preparatorias.

El número de ayudas dependerá de la cantidad asignada a la Comunidad de Madrid para cada una de las acciones, de acuerdo con la fórmula de distribución territorial prevista en la Orden Ministerial número 35057, de 27 de noviembre de 2000, por la que se establecen las normas generales a las que deben atenerse las convocatorias específicas de las Comunidades Autónomas.

Capítulo Segundo Artículos 2 a 8

Criterios generales de presentación, selección, resolución de la convocatoria y percepción de la ayuda

Artículo 2

Documentación y presentación de las solicitudes

Para cada una de las acciones que recoge la presente convocatoria se presentará la documentación que se indica en los capítulos correspondientes en el Registro de la Consejería de Educación, calle Gran Vía, número 3, 28013 Madrid, en las Direcciones de Área Territorial, o bien a través de cualquiera de las vías establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los formularios de candidatura que se solicitan para cada acción se encuentran a disposición de las personas interesadas en los Servicios de Unidad de Programas Educativos de las Direcciones de Área Territorial y en los Centros de Profesores y Recursos. También pueden encontrarse en las siguientes direcciones de Internet:

http://europa.eu.int./comm/education/socrates.htm

http://www.mec.es/sgpe/socrates

http://www.comadrid.es/educamadrid/socratesmadrid

El plazo de presentación será el indicado en los capítulos correspondientes a cada una de las acciones de la presente convocatoria.

Artículo 3

Órgano de instrucción y selección de las solicitudes

Para cada una de las acciones, el órgano de instrucción será la Dirección General que se establece a continuación:

¾ Dirección General de Ordenación Académica: Solicitudes correspondientes a proyectos Comenius 1.1. Proyectos Escolares; Comenius 1.2. Proyectos Lingüísticos, Comenius 2.2.A: Formación inicial; Comenius 2.2.B: Ayudantes lingüísticos Comenius; Comenius 2.2.C: Cursos de prácticas (Formación continua del profesorado); Observación e innovación: Visitas de estudio Arión para directivos y responsables de la administración educativa.

¾ Dirección General de Promoción Educativa: Solicitudes correspondientes a los proyectos Comenius 1.3: Proyectos de Desarrollo Escolar; Grundtvig 2. Asociaciones de aprendizaje; Grundtvig 3. Movilidad para la formación del personal docente.

¾ Dirección General de Centros: Solicitudes correspondientes a la Acogida de Ayudantes Lingüísticos Comenius.

Cada una de estas Direcciones Generales podrá contar con las correspondientes comisiones técnicas.

Para la selección de las solicitudes se nombrarán Comisiones Seleccionadoras en cada una de las acciones.

Artículo 4

Resolución de la convocatoria

La Comisión Seleccionadora correspondiente hará públicas en los tablones de anuncios de la Consejería de Educación, calle Alcalá, número 32, y en los de las Direcciones de Área Territorial, las relaciones provisionales de admitidos, con expresión de la puntuación alcanzada y de excluidos, con expresión de la causa.

Los solicitantes podrán presentar reclamaciones contra esta relación provisional, ante la Comisión de Selección, en el plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente de su publicación.

Las reclamaciones presentadas serán estimadas o desestimadas según los casos y una vez finalizados los procesos selectivos, la Comisión Seleccionadora comunicará a la Agencia Nacional Sócrates las candidaturas preseleccionadas y priorizadas. En las acciones que así lo requieran, tras las pertinentes consultas a las Agencias Nacionales de los países implicados en la actividad, la Agencia Nacional Española confirmará las candidaturas aprobadas y las rechazadas, con especificación de la causa, a la Dirección General correspondiente. Dicha Dirección, publicará la Resolución definitiva de seleccionados, suplentes y excluidos, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Al hacerse pública esta Resolución no será necesaria la comunicación individual.

Contra la resolución definitiva, que pondrá fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Artículo 5

Justificación y percepción de la ayuda

  1. La Agencia Nacional Sócrates suscribirá un convenio financiero directamente con los beneficiarios a fin de realizar el pago de la ayuda, de acuerdo con la Orden Ministerial 23057/2000, de 27 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" de 19 de diciembre), ya citada.

  2. Los beneficiarios de la ayuda estarán obligados a:

    1. Solicitar los permisos correspondientes para los desplazamientos a la Dirección de Área Territorial.

    2. Comunicar, en su caso, la obtención de ayudas para la misma finalidad de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

    3. Someterse a las actuaciones de control financiero que correspondan y a las de comprobación que puedan efectuar la Administración de la Comunidad de Madrid, la Agencia Nacional Sócrates y la Comisión Europea.

    4. Justificar la correcta inversión de la ayuda recibida, enviando la memoria económica (acompañada de los justificantes originales correspondientes) a la Agencia Nacional Sócrates, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, paseo del Prado, número 28, 28014 Madrid, de acuerdo con los términos y plazos fijados en el convenio correspondiente, así como una copia de la memoria pedagógica de la actividad realizada.

    5. Enviar a la Dirección General correspondiente, en los veinte días siguientes a la finalización de las actividades, la memoria pedagógica de la actividad y copia de la memoria económica.

  3. La falta de justificación de la ayuda percibida comportará el reintegro a la Agencia Nacional Sócrates de la cantidad no justificada, así como los intereses de demora, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas en que pudiera incurrir la persona beneficiaria, de acuerdo con los artículos 81 y 82 de la vigente Ley General Presupuestaria y la normativa comunitaria.

  4. Cualquier alteración de las condiciones valoradas para la adjudicación de las ayudas (variación del número de participantes, fechas de realización del proyecto, cambio del centro asociado y otras similares), así como la renuncia a la ayuda, debe comunicarse a la Dirección General correspondiente y supondrá la correspondiente modificación de la Orden de concesión, siempre que no implique un aumento de la cuantía de la ayuda.

Artículo 6

Recomendaciones

En previsión de posibles imprevistos que pudieran sobrevenir durante la estancia en el país donde se van a realizar las actividades, se recomienda que los candidatos vayan provistos del correspondiente seguro de viaje, cuyo importe puede ser justificado como gasto a efectos de liquidación final.

Se recuerda que para cualquier aclaración sobre las acciones y procedimientos que se especifican en la presente Orden es...

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