ORDEN 3208/2009, de 2 de julio, por la que se desarrollan algunos aspectos dispuestos en el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las Universidades Públicas españolas.

Fecha de Entrada en Vigor16 de Julio de 2009
SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 38 que el acceso a los estudios universitarios exigirá, además de la posesión del título de Bachiller, la superación de una prueba que permita valorar, junto con las calificaciones obtenidas en el Bachillerato, la madurez académica, los conocimientos y la capacidad de los estudiantes para seguir con éxito las enseñanzas universitarias. Esta prueba de acceso tendrá en cuenta las modalidades del Bachillerato y las vías que pueden seguir los estudiantes, versará sobre las materias de segundo de Bachillerato y tendrá validez para el acceso a las distintas titulaciones de las Universidades españolas.

Asimismo y de acuerdo con el mandato contenido en el artículo 42.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su nueva redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, el Gobierno de la Nación ha aprobado el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las Universidades públicas españolas y la Orden EDU/1434/2009, de 29 de mayo, por la que se actualizan los Anexos del mismo. En el mencionado Real Decreto se asigna a las Administraciones educativas el desarrollo de diversos aspectos y se establece en su artículo 16 que dichas Administraciones constituirán en sus respectivos ámbitos de gestión una comisión organizadora de la prueba de acceso.

La Comunidad de Madrid cuenta con seis Universidades públicas a las que anualmente desea acceder un elevado número de alumnos, lo que implica un complejo proceso de coordinación entre los centros educativos de educación secundaria y las Universidades. Por ese motivo, y para la mejor organización y realización de las pruebas, se hace necesario establecer dos comisiones, la coordinadora y la organizadora.

La Consejería de Educación es competente para regular los aspectos antedichos de acuerdo con las competencias atribuidas por el Decreto 118/2007, de 2 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación.

En virtud de todo lo anterior,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

  1. La presente Orden desarrolla lo dispuesto en el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las Universidades públicas españolas (Real Decreto, en adelante) para su aplicación en la Comunidad de Madrid.

  2. Esta Orden será de aplicación en las Universidades públicas de la Comunidad de Madrid.

  3. La prueba de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado, en adelante prueba de acceso, para quienes se encuentren en posesión del título de bachiller, se aplicará a partir del año académico 2009-2010.

Artículo 2

Normas generales de ordenación de la prueba de acceso para los titulados en Bachiller

  1. Podrán presentarse a la prueba de acceso quienes estén en posesión del título de Bachiller al que se refieren los artículos 37 y 50.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o título equivalente a estos efectos.

  2. La prueba de acceso consta de dos fases, que se denominan fase general y fase específica. La fase general es obligatoria y la específica voluntaria.

  3. Los ejercicios de las dos fases se basarán en el currículo de las materias de segundo curso de Bachillerato de la Comunidad de Madrid, establecido en el Decreto 67/2008, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 27 de junio), y tendrán una duración de hora y media con un intervalo mínimo de cuarenta y cinco minutos entre la finalización de un ejercicio y el inicio del siguiente.

  4. La fase general de la prueba de acceso constará de cuatro ejercicios:

    - Primer ejercicio: Comentario de un texto de Lengua Castellana y Literatura.

    - Segundo ejercicio: Historia de la Filosofía o Historia de España, según la elección del estudiante.

    - Tercer ejercicio: Lengua Extranjera (alemán, francés, inglés, italiano y portugués).

    - Cuarto ejercicio: Una materia de modalidad de segundo curso vinculada a alguna de las ramas de conocimiento establecidas en el Anexo I del Real Decreto.

    Cada estudiante se podrá examinar en la fase específica de cualquier materia de modalidad de segundo curso distinta de la elegida para la fase general.

  5. El estudiante indicará en la solicitud de inscripción en la prueba la Lengua Extranjera la materia común del segundo ejercicio de la fase general y las materias de modalidad de las que se examinará en la fase general y, en su caso, en la fase específica, las haya, o no, cursado.

  6. Los ejercicios de la fase general presentarán dos opciones, de las que el alumno elegirá una. El número de opciones de los ejercicios de la fase específica será establecido por la comisión coordinadora a la que hace referencia el artículo 6.

Artículo 3

Calificaciones y superación de la prueba de acceso

  1. Cada uno de los ejercicios de la fase general y de cada una de las materias de las que se examine el estudiante en la fase específica será calificado de 0 a 10 puntos, con dos cifras decimales. La superación de cada una de las materias de la fase específica requiere una calificación de, al menos, 5 puntos.

  2. La calificación de la fase general será la media aritmética de las calificaciones de los cuatro ejercicios que la componen, expresada en forma numérica de 0 a 10 puntos, redondeada a la milésima más próxima y en caso de equidistancia, a la superior.

  3. Se considerará superada la prueba de acceso a que hace referencia el artículo 38 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, cuando se obtenga una nota de, al menos, 5 puntos como resultado de la media ponderada del 60 por 100 de la nota media de Bachillerato y el 40 por 100 de la calificación de la fase general, que habrá de ser de, al menos, 4 puntos.

  4. La superación de la fase general y su calificación tendrán validez indefinida y la calificación de las materias de la fase específica tendrá validez durante los dos cursos académicos siguientes a la superación de las mismas.

  5. Los estudiantes podrán presentarse en sucesivas convocatorias para mejorar las calificaciones, tanto de la fase general como de las materias de la fase específica. Las materias elegidas podrán ser diferentes de las que fueron examinados en convocatorias anteriores.

Artículo 4

Nota de admisión a las Universidades públicas

  1. Cuando en una Universidad...

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