DECRETO 19/2019, de 2 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se crea y regula el registro de las explotaciones agrarias de titularidad compartida de la Comunidad de Madrid.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Medio Ambiente y Ordenacion del Territorio
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, emplaza a los poderes públicos a conseguir que esta igualdad sea real y efectiva en todos los ámbitos sociales y económicos, mediante la adopción de acciones positivas que contribuyan a garantizar el mencionado derecho fundamental. Así, en su artículo 30, contempla la figura jurídica de la titularidad compartida, como medida dirigida a hacer efectiva la igualdad entre mujeres y hombres en el sector agrario.

Asimismo, en su disposición final cuarta referida a la titularidad compartida, la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, establece que para la igualdad efectiva de mujeres y hombres el Gobierno promoverá y desarrollará el régimen de cotitularidad de bienes, derechos y obligaciones en el sector agrario y la correspondiente protección de la Seguridad Social.

En cumplimiento de los mandatos legales referidos, se aprobó el Real Decreto 297/2009, de 6 de marzo, sobre titularidad compartida en las explotaciones agrarias y la Orden AAA/1408/2012, de 26 de junio, por la que se regula el Registro de explotaciones agrarias de titularidad compartida, creando una figura adicional preferencial a las ya previstas en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, y ampliando el régimen de reducción de cuotas a favor de determinados familiares del titular de la explotación agraria establecido en la Ley 18/2007, de 4 de julio, por la que se procede a la integración de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, para las mujeres que, como titulares de la explotación y cumpliendo con su actividad profesional y con los requisitos de contribución a las actividades agrarias y complementarias en los términos previstos por la ley, se incorporen a la actividad agraria con el consiguiente alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

Basándonos en los antecedentes descritos, se aprobó la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, que entró en vigor el 5 de enero de 2012. Con esta ley, aparte de promover la modalidad de la titularidad compartida en las explotaciones agrarias para fomentar la igualdad y equiparar a las mujeres y los hombres en las anteriores, se pretende profesionalizar la actividad agraria, visibilizar a las mujeres como trabajadoras agrarias mediante la dignificación y reconocimiento de su trabajo, apoyar la agricultura familiar, incrementar la participación femenina en las organizaciones agrarias, fijar población y mejorar la calidad de vida del medio rural.

A su vez, la Ley 35/2011, de 4 de octubre, establece que las subvenciones, ayudas, pagos, derechos de producción, primas, cuotas u otras medidas de efecto equivalente que correspondan al titular de la explotación, se atribuirán conjuntamente a los cotitulares que hayan solicitado a la Administración competente la existencia de dicha figura jurídica, con un nuevo número de identificación fiscal y en una proporción del 50 por 100 de ambas personas titulares.

Por último, en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, se estipula que, para que la titularidad compartida de las explotaciones agrarias produzca todos sus efectos jurídicos, será precisa su inscripción previa en el registro constituido al efecto por la correspondiente Comunidad Autónoma, la cual, trimestralmente, comunicará al registro del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación todas las declaraciones de titularidad compartida y sus variaciones.

En esta misma línea, la Comunidad de Madrid asume, a través del artículo 26.1.25 de su Estatuto de Autonomía, la competencia exclusiva en materia de “promoción de la igualdad respecto a la mujer que garantice su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural”.

A tal fin ha aprobado, recientemente, la Estrategia Madrileña para la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres 2018-2021 que recoge, en su medida 15, “impulsar la creación del registro de titularidad compartida de explotaciones agrarias y difundir su conocimiento a mujeres”.

La Comunidad de Madrid tiene competencia exclusiva en materia de promoción de la igualdad respecto a la mujer que garantice su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural de acuerdo con el artículo 26.1.25 de su Estatuto de Autonomía, así como competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general, en los términos de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 26.3.1 del Estatuto de Autonomía.

Por lo tanto, una vez establecida la legislación básica del Estado a través de la Ley 35/2011, de 4 de octubre, en la que se recoge la habilitación legal para la creación del registro de explotaciones agrarias de titularidad compartida a nivel autonómico, es competencia de la Comunidad de Madrid la aprobación de este decreto.

II

El decreto se compone de doce artículos y dos disposiciones finales.

De conformidad con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre...

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