DECRETO 35/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo aprobado por Decreto 74/2005, de 28 de julio.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERÍA DE TRANSPORTES, VIVIENDA E INFRAESTRUCTURAS
Rango de LeyDecreto

Desde la publicación del Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo, aprobado por Decreto 74/2005, de 28 de julio, además de haberse producido cambios de importancia en la realidad del mercado de transportes de este tipo de servicios, han tenido lugar varias modificaciones normativas sustantivas que afectan a su contenido, lo que hace preciso llevar a cabo su revisión para ajustarlo a estas modificaciones legales.

Las Leyes 6/2013, de 23 de diciembre, y 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, han modificado la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid flexibilizando el régimen de la publicidad en los vehículos autotaxi, eliminando la necesidad de su autorización y dando una nueva redacción al Capítulo V, relativo al Régimen Sancionador, la primera de ellas, y añadiendo un artículo 16 bis relativo la inmovilización del vehículo, la segunda. Con esta reforma del régimen sancionador se pretendía poder actuar en la aparición de conductas infractoras que suponían una competencia desleal para las empresas autorizadas para prestar servicios de transporte de viajeros en vehículos turismo, mediante la adopción de medidas concluyentes para intentar dar fin al intrusismo.

Esta modificación del Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo obedece, además, tanto a la necesidad de contemplar los cambios operados por las citadas leyes como a la conveniencia de introducir una cierta modernización en el sector del taxi y una racionalización y flexibilización en los servicios que prestan. Así, se contempla que, cuando las circunstancias existentes entre la oferta de servicios de transporte de viajeros en vehículo de turismo y su demanda lo aconsejen, los municipios puedan establecer planes de amortización de licencias municipales de autotaxi de forma que quede garantizada la prestación de este tipo de servicios para los usuarios y la rentabilidad de la actividad para sus prestadores.

Por otra parte, se lleva a cabo una actualización de los requisitos exigidos para la obtención de las licencias municipales de autotaxi, tanto en relación con los solicitantes como con los conductores, como en la forma de acreditar los mismos, eliminando cargas burocráticas al posibilitar que la Administración pueda recabar los datos de forma electrónica a través de las correspondientes plataformas de intermediación de datos. Así, se eliminan las exigencias relativas a estar domiciliado en la Comunidad de Madrid y a carecer de antecedentes penales para el ejercicio de la profesión, anuladas por la sentencia número 564/2017 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se contempla la posibilidad de que las personas jurídicas puedan ser titulares de las licencias de autotaxi, en aplicación de la sentencia número 1018/2018 del Tribunal Supremo y que un mismo titular pueda tener más de tres licencias salvo en los casos en los que se traten de herederos forzosos de su titular y las adquieran en los casos de muerte, jubilación por edad o incapacidad física o legal de aquel.

Para combatir el intrusismo y la competencia desleal entre las empresas, se introducen nuevas causas de extinción de las licencias municipales de autotaxi y se viabiliza que este tipo de servicios, a elección del titular de la licencia de autotaxi, puedan ser prestados con vehículos de hasta 9 plazas, incluido el conductor. Se establece que todos los vehículos con licencia de autotaxi de la Comunidad de Madrid sean de color blanco y se recogen los signos identificativos que deben llevar en el exterior.

Por último, se introduce una cierta flexibilización en el régimen de prestación de los servicios por los vehículos con licencia de autotaxi ya que, al existir medios tecnológicos que permiten garantizar en todo caso los derechos de los usuarios, ha parecido conveniente establecer la posibilidad de que los servicios previamente contratados puedan ser realizados con contratación por plaza y pago individual. Asimismo, en ellos las tarifas tendrán el carácter de máximas de forma que el usuario podrá conocer el precio del servicio antes de su realización y se podrá recoger a los viajeros en municipios distintos de aquellos en los que se encuentran domiciliadas las autorizaciones siempre que el destino del servicio se encuentre en el municipio en el que está domiciliada la autorización de transporte interurbana.

En el proceso de elaboración de este Decreto se han tenido en cuenta los principios de buena regulación recogidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se trata de una norma que responde a los principios de necesidad y eficacia, pues, viene motivada por el interés general de adecuar la regulación de los servicios de transporte prestados en vehículos autotaxi a la nueva realidad del mercado de transportes además de llevar a cabo una actualización en los requisitos y condiciones que deben cumplir los solicitantes de licencias municipales, los vehículos y conductores para el ejercicio de la actividad ya citadas. Además, con esta modificación se pretende salvaguardar la seguridad jurídica tanto de los prestadores de los servicios como de los usuarios, al recoger los distintos cambios normativos producidos desde su publicación, en el año 2005, que afectaban a su contenido.

El proyecto contiene la regulación precisa para atender a la finalidad a la que se dirige y constituye la medida de menor incidencia, ajustándose así al principio de proporcionalidad, eliminando cargas administrativas innecesarias, lo que favorece a una mayor eficiencia y racionalidad en la gestión de los procedimientos que en el mismo se regulan.

En aplicación del principio de transparencia, se ha dado cumplimiento a los trámites de consulta pública, información pública y audiencia al Comité Madrileño del Transporte por Carretera. En su elaboración, se han tenido en cuenta las observaciones remitidas por las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías y se han recabado de los órganos competentes los informes de impacto sobre la familia, la infancia y la adolescencia, de impacto por razón de género, de impacto por razón de orientación sexual e identidad y expresión de género, de impacto presupuestario, así como del Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid. Asimismo, se ha sometido a informe de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras y de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación del presente Decreto.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión de 9 de abril de 2019,

DISPONE

Artículo único

Modificación del Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo aprobado por Decreto 74/2005, de 28 de julio

El Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo, queda redactado como sigue:

Uno. El artículo 8 queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 8. Limitaciones cuantitativas al otorgamiento de licencia

1. Como regla general, el número máximo de licencias a otorgar por cada municipio se determinará de acuerdo con el siguiente baremo:

— Municipios de hasta 100.000 habitantes de derecho: 1 licencia por cada 2.000 habitantes.

— Municipios de 100.001 a 500.000 habitantes de derecho: 1 licencia por cada 1.500 habitantes.

— Municipios de más de 500.000 habitantes de derecho: 2 licencias por cada 1.000 habitantes.

No obstante, en el otorgamiento de la primera licencia el municipio podrá obviar los límites establecidos en el párrafo anterior.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, cada municipio podrá acordar cupos o contingentes específicos, conforme a los cuales la relación resultante entre el número de habitantes de derecho sea inferior a los límites establecidos en el apartado anterior, en el marco de un plan de reordenación del sector que contemple la amortización de parte de las existentes, o cuando se hayan aprobado normas limitativas a su plena utilización.

Asimismo, en los casos en que las circunstancias existentes entre la oferta y la demanda de los servicios de transporte público de viajeros en vehículo de turismo lo aconsejen al existir un desequilibrio entre ambas, los municipios podrán establecer planes de amortización de licencias municipales de autotaxi, de forma que quede garantizada la prestación de este tipo de servicios para los usuarios y la rentabilidad de la actividad para sus prestadores.

3. La Administración mediante planes periódicos velará porque el colectivo de minusválidos disponga de suficientes vehículos adaptados que cubran las necesidades de las mismas

.

Dos. El artículo 10 queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 10. Requisitos para la obtención de licencias

1. Para la obtención de licencias municipales de autotaxi es necesario cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o la de algún otro Estado miembro de la Unión Europea o, en caso contrario, contar con las autorizaciones exigidas por la legislación reguladora del régimen general de extranjería para la realización de la actividad profesional de transportista en nombre propio.

b) Ser persona física, no pudiendo otorgarse las licencias de forma conjunta a más de una o persona jurídica con personalidad jurídica propia e independiente de la de aquellas personas que, en su caso, la integren, no pudiendo ser titulares de las mismas las comunidades de bienes.

Tratándose...

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