ORDEN 622/1999, de 6 de abril, del Consejero de Educación y Cultura, reguladora de la concesión de subvenciones a fundaciones y asociaciones culturales, científicas y educativas de carácter privado, sin ánimo de lucro, en materia de Archivos.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Medio Ambiente y Desarrollo Regional
Rango de LeyOrden

En cumplimiento de la Ley 4/1993, de 21 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de la Comunidad de Madrid, a la Con sejería de Educación y Cultura corresponde velar por la conservación, organización y consulta de los documentos que han de dar servicio a los ciudadanos como testimonio e información de sus derechos e intereses y de la buena gestión de las Instituciones y como fomento de la investigación que ayude al progreso y promueva la cultura.

Respecto a los documentos de las instituciones privadas, en el marco de la Ley citada y en atención al espíritu de colaboración y las medidas de fomento que plantea para con dichas instituciones en el ámbito de su competencia, se pretende que el Patrimonio Documental y los Archivos de la Comunidad de Madrid sean adecuadamente accesibles a los ciudadanos para la mejora de su calidad de vida, para lo cual el Patrimonio Documental madrileño debe ser conservado, tratado y servido adecuadamente.

Los documentos, reunidos o no en Centros de Archivo, con una antigüedad superior a cuarenta años, producidos en el ejercicio de sus funciones por las fundaciones, asociaciones culturales, científicas y educativas de carácter privado radicadas en la Comunidad de Madrid, forman parte del Patrimonio Documental madrileño, de acuerdo con la Ley de Archivos y Patrimonio Documental autonómica.

En este contexto, la Consejería de Educación y Cultura realiza actuaciones con el fin de alcanzar los objetivos antedichos, para cuyo logro es primordial que los archivos cuenten por una parte con unas condiciones de instalación correctas y por otra con el inventario de sus fondos para su control, información y puesta en servicio.

Estas actuaciones se llevan a cabo inicialmente con las fundaciones y asociaciones culturales, científicas y educativas poseedoras de Patrimonio Documental y en especial con aquellas que estén inscritas en los Registros correspondientes de la Comunidad de Madrid.

Por ello, esta Consejería, con los fines antes señalados, concede subvenciones a las entidades reseñadas destinadas a:

¾ Adecuación de locales de Archivo para la consecución de instalaciones específicas de Archivo que permitan y garanticen la correcta conservación, custodia, tratamiento y uso adecuado de los documentos, mediante su puesta en servicio a los ciudadanos.

¾ Realización de inventario de los documentos de más de cuarenta años de antigüedad, constitutivos de los Fondos de Archivo, para su control y con el fin de proporcionar información sobre los mismos para su consulta por los ciudadanos.

Por lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Patrimonio Cultural, al amparo del artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 75.1 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y el artículo 6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y beneficiarios

Se convoca mediante concurso la concesión de subvenciones a fundaciones y asociaciones culturales, científicas y educativas de carácter privado, sin ánimo de lucro, establecidas en la Comunidad de Madrid y que posean documentos de archivo con una antigüedad superior a cuarenta años, para:

  1. Adecuación de locales de Archivo (redacción de proyectos, realización de obras y equipamiento).

  2. Realización del inventario de los documentos de más de cuarenta años, constitutivos de los Fondos de Archivo.

Artículo 2

Solicitudes: Forma, lugar y plazo de presentación

Las solicitudes para la obtención de estas ayudas se formularán en el modelo recogido en el Anexo I de esta Orden, y se presentarán en la sede de la Dirección General de Patrimonio Cultural, plaza de España, número 8 (28008 Madrid), o por cualquiera de los

medios previstos por el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

A la solicitud se acompañará la siguiente documentación, en original, copia auténtica y compulsada:

  1. Documento Nacional de Identidad del representante de la Entidad.

  2. Tarjeta de identificación fiscal de la Entidad.

  3. Escritura de constitución y de los Estatutos de la Entidad debidamente inscritos en el Registro correspondiente.

  4. Escritura de apoderamiento del representante de la Entidad que, previamente, deberá ser bastanteada por un Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.

  5. Documento suscrito por el representante de la Entidad en el que conste expresamente que la misma se compromete, en el caso de resultar beneficiaria de la subvención, a cumplir las obligaciones citadas en el artículo 7 de la presente Orden.

  6. Memoria sobre el Archivo de la Entidad con especial referencia a su ubicación, procedencia de los fondos documentales, volumen, fechas extremas, estado de conservación de los documentos, estado de organización de los documentos, instalaciones, personal y servicios que presta, así como planes y proyectos respecto de sus fondos documentales producidos o recibidos o por recibir.

  7. En el caso de que el objeto de la subvención sea la realización del inventario, proyecto en el que se reseñe especialmente el volumen de los documentos a inventariar, estado de organización y conservación y tiempo estimado para su ejecución.

  8. A fin de ponderar en su caso, el criterio de valoración de creación de empleo estable previsto en el artículo 3.o, apartados 1.c y 2.c de esta Orden, se cumplimentará como documentación adjunta a su solicitud, el Anexo II...

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