ORDEN 622/1999, de 6 de abril, del Consejero de Educación y Cultura, reguladora de la concesión de subvenciones a fundaciones y asociaciones culturales, científicas y educativas de carácter privado, sin ánimo de lucro, en materia de Archivos.
Sección | C - Otras Disposiciones |
Emisor | Consejeria de Medio Ambiente y Desarrollo Regional |
Rango de Ley | Orden |
En cumplimiento de la Ley 4/1993, de 21 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de la Comunidad de Madrid, a la Con sejería de Educación y Cultura corresponde velar por la conservación, organización y consulta de los documentos que han de dar servicio a los ciudadanos como testimonio e información de sus derechos e intereses y de la buena gestión de las Instituciones y como fomento de la investigación que ayude al progreso y promueva la cultura.
Respecto a los documentos de las instituciones privadas, en el marco de la Ley citada y en atención al espíritu de colaboración y las medidas de fomento que plantea para con dichas instituciones en el ámbito de su competencia, se pretende que el Patrimonio Documental y los Archivos de la Comunidad de Madrid sean adecuadamente accesibles a los ciudadanos para la mejora de su calidad de vida, para lo cual el Patrimonio Documental madrileño debe ser conservado, tratado y servido adecuadamente.
Los documentos, reunidos o no en Centros de Archivo, con una antigüedad superior a cuarenta años, producidos en el ejercicio de sus funciones por las fundaciones, asociaciones culturales, científicas y educativas de carácter privado radicadas en la Comunidad de Madrid, forman parte del Patrimonio Documental madrileño, de acuerdo con la Ley de Archivos y Patrimonio Documental autonómica.
En este contexto, la Consejería de Educación y Cultura realiza actuaciones con el fin de alcanzar los objetivos antedichos, para cuyo logro es primordial que los archivos cuenten por una parte con unas condiciones de instalación correctas y por otra con el inventario de sus fondos para su control, información y puesta en servicio.
Estas actuaciones se llevan a cabo inicialmente con las fundaciones y asociaciones culturales, científicas y educativas poseedoras de Patrimonio Documental y en especial con aquellas que estén inscritas en los Registros correspondientes de la Comunidad de Madrid.
Por ello, esta Consejería, con los fines antes señalados, concede subvenciones a las entidades reseñadas destinadas a:
¾ Adecuación de locales de Archivo para la consecución de instalaciones específicas de Archivo que permitan y garanticen la correcta conservación, custodia, tratamiento y uso adecuado de los documentos, mediante su puesta en servicio a los ciudadanos.
¾ Realización de inventario de los documentos de más de cuarenta años de antigüedad, constitutivos de los Fondos de Archivo, para su control y con el fin de proporcionar información sobre los mismos para su consulta por los ciudadanos.
Por lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Patrimonio Cultural, al amparo del artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 75.1 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y el artículo 6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
DISPONGO
Objeto y beneficiarios
Se convoca mediante concurso la concesión de subvenciones a fundaciones y asociaciones culturales, científicas y educativas de carácter privado, sin ánimo de lucro, establecidas en la Comunidad de Madrid y que posean documentos de archivo con una antigüedad superior a cuarenta años, para:
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Adecuación de locales de Archivo (redacción de proyectos, realización de obras y equipamiento).
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Realización del inventario de los documentos de más de cuarenta años, constitutivos de los Fondos de Archivo.
Solicitudes: Forma, lugar y plazo de presentación
Las solicitudes para la obtención de estas ayudas se formularán en el modelo recogido en el Anexo I de esta Orden, y se presentarán en la sede de la Dirección General de Patrimonio Cultural, plaza de España, número 8 (28008 Madrid), o por cualquiera de los
medios previstos por el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
A la solicitud se acompañará la siguiente documentación, en original, copia auténtica y compulsada:
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Documento Nacional de Identidad del representante de la Entidad.
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Tarjeta de identificación fiscal de la Entidad.
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Escritura de constitución y de los Estatutos de la Entidad debidamente inscritos en el Registro correspondiente.
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Escritura de apoderamiento del representante de la Entidad que, previamente, deberá ser bastanteada por un Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.
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Documento suscrito por el representante de la Entidad en el que conste expresamente que la misma se compromete, en el caso de resultar beneficiaria de la subvención, a cumplir las obligaciones citadas en el artículo 7 de la presente Orden.
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Memoria sobre el Archivo de la Entidad con especial referencia a su ubicación, procedencia de los fondos documentales, volumen, fechas extremas, estado de conservación de los documentos, estado de organización de los documentos, instalaciones, personal y servicios que presta, así como planes y proyectos respecto de sus fondos documentales producidos o recibidos o por recibir.
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En el caso de que el objeto de la subvención sea la realización del inventario, proyecto en el que se reseñe especialmente el volumen de los documentos a inventariar, estado de organización y conservación y tiempo estimado para su ejecución.
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A fin de ponderar en su caso, el criterio de valoración de creación de empleo estable previsto en el artículo 3.o, apartados 1.c y 2.c de esta Orden, se cumplimentará como documentación adjunta a su solicitud, el Anexo II...
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