ORDEN 1127/2002, del Consejero de Educación, por la que se regula la concesión de ayudas para el cuidado de hijos a los funcionarios docentes de Cuerpos LOGSE al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid durante el primer semestre de 2002.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

El Acuerdo Sectorial del personal funcionario docente de cuerpos LOGSE al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, acordado por la Mesa Sectorial el 21 de mayo de 2001, ratificado por la Mesa General de Negociación del personal funcionario el 15 de junio de 2001 y aprobado expresa y formalmente por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de julio de 2001 prevé en su artículo 21 la consignación en el ejercicio económico 2002 de un fondo de 901.518 euros destinado a ayuda para el cuidado de los hijos de los funcionarios docentes. Dicha ayuda queda circunscrita a la educación de hijos que se encuentren en edades para las que la Administración Educativa no tenga establecida la gratuidad de la enseñanza con carácter general, a excepción del cuidado de los discapacitados, que es objeto de ayuda sin límite de edad.

A tal fin, procede que por parte de la Consejería de Educación se regulen los procedimientos oportunos para la solicitud de dichas ayudas y para la concesión de las mismas.

En consecuencia, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes, y oída la Comisión de Seguimiento del citado Acuerdo, según se recoge en el mismo,

DISPONGO

  1. Objeto de la convocatoria

    La presente convocatoria regula el procedimiento para la concesión de ayudas, para cuidado de hijos, al personal funcionario de Cuerpos LOGSE al servicio de la Comunidad de Madrid, durante el primer semestre de 2002.

    Podrán percibirse ayudas por:

    ¾ Los hijos que se encuentren matriculados en el primer ciclo de Educación Infantil.

    ¾ Los hijos discapacitados psíquicos o físicos matriculados en Centros Educativos, sin límite de edad ni etapa educativa. Serán objeto de estas ayudas los hijos con un grado de minusvalía acreditado del 33 por 100 o superior.

    ¾ Excepcionalmente, y previa acreditación de la inviabilidad de estar matriculados, por los gastos derivados de la persona que se ocupe de la asistencia al hijo, en el caso de acreditarse que esta persona está afiliada al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar.

    A los efectos de esta convocatoria, el acogimiento familiar se considerará en las mismas condiciones que la paternidad.

  2. Ámbito de aplicación

    Lo contenido en la presente Orden será de aplicación a los funcionarios docentes pertenecientes a Cuerpos LOGSE al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.

  3. Importe

    Se distribuyen mediante esta convocatoria 601.012 euros, de los consignados de...

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