ORDEN 7606/2006, de 1 de diciembre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se modifica la Orden 1855/2006, de 23 de mayo, por la que se regula la concesión de subvenciones a las Corporaciones Locales, para la realización de instalaciones destinadas a la adopción de medidas relacionadas con la lucha contra la influenza...

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Economía e Innovación Tecnológica
Rango de LeyOrden

La influenza aviar es una enfermedad infecciosa de declaración obligatoria en la Unión Europea y en España, según lo establecido en el Real Decreto 2459/1996, por el que se establece la lista de enfermedades de animales de declaración obligatoria y se da la normativa para su notificación, además está incluida en la lista A de enfermedades de la OIE.

Dentro de estos parámetros, la Comunidad de Madrid desarrolla su propio Plan de Detección y Control del virus, y se aprueba la Orden 385/2006, de 21 de febrero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se establecen medidas adicionales para prevenir la introducción o difusión en el territorio de la Comunidad de Madrid del virus de la influenza aviar, acompañada de la Resolución de 22 de febrero de 2006, de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural.

Una de las actividades contempladas es la prohibición de cría al aire libre de aves de corral u ornamentación, lo que supone que los muchos municipios madrileños deban adoptar medidas de encierro respecto de sus propias aves. Para facilitar esta actuación, y dotar a los municipios en general de espacios destinados a esta finalidad o bien a albergar animales sospechosos o que deban ser incautados, se pretende fomentar la construcción de instalaciones de este tipo mediante el apoyo financiero regulado en la Orden 1855/2006, de 23 de mayo.

De la tramitación de la convocatoria del año 2006 de las ayudas mencionadas, se desprende la necesidad de realizar determinadas modificaciones en las bases reguladoras relacionadas con una mayor concreción de la documentación solicitada, permitiendo una gestión más ágil y, ante todo, simplificando los requisitos documentales exigibles a los posibles beneficiarios de las ayudas.

La Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, a través de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, es la competente en la materia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 115/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

Por todo ello, cumplidos los preceptivos trámites reglamentarios, vistas las disposiciones citadas de pertinente aplicación y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se...

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