ORDEN 765/2008, de 20 de febrero, de la Consejería de Educación, por la que se fijan las normas que han de regir para la suscripción de convenios de colaboración entre la Comunidad de Madrid, Consejería de Educación, y los Ayuntamientos de la región durante 2008 para realizar actuaciones de reforma, ampliación, mejora y conservación en colegios...

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

Por la Consejería de Educación se han desarrollado programas para la realización de obras de reforma, reparación y adaptación, así como de conservación de carácter excepcional, que se han llevado a efecto mediante oportunas Órdenes con vigencia anual.

La presente Orden viene a regular las obras a realizar en el ejercicio 2008 y se mantienen los criterios de la aportación económica de la Comunidad de Madrid, y el porcentaje de la cantidad asignada a cada uno de dichos criterios.

Asimismo, la normativa aplicable a dichos Convenios viene determinada por el Decreto 66/2001, de 17 de mayo, en que se establece la cooperación de las Corporaciones Locales con la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid en la gestión de construcciones escolares, así como en la reforma, ampliación, mejora y conservación de las mismas, y por lo que determina la presente Orden.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 41 d) de la Ley 1/1983, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 118/2007, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, previo informe de la Dirección General de Infraestructuras y Servicios,

DISPONGO

Primero

Finalidad

La presente Orden tiene como finalidad concretar y desarrollar las normas que han de regir para la suscripción de convenios de colaboración entre la Comunidad de Madrid, Consejería de Educación, y los Ayuntamientos de la Región durante 2008 para realizar obras de reforma, ampliación, mejora y conservación en Colegios Públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial, Escuelas Infantiles y Casas de Niños de propiedad municipal, en el marco de lo establecido en el Decreto 66/2001, de 17 de mayo.

Segundo

Objeto de los convenios

  1.   Los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid durante 2008 podrán suscribir convenios con la Consejería de Educación, cuyo objeto sea la reforma, ampliación, mejora y conservación de Colegios Públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial, Escuelas Infantiles y Casas de Niños de propiedad municipal, de acuerdo con el programa de inversiones de reposición de infraestructuras que se establezca para los referidos centros, de conformidad con lo previsto en las presentes normas reguladoras y con el límite de las disponibilidades presupuestarias de la Consejería de Educación para dicho ejercicio.

  2.   Los citados programas de inversiones incluirán obras en los referidos centros de titularidad pública, cuyo objetivo sea la mejora de los mismos y de la calidad de los servicios que prestan, pudiendo afectar a las siguientes obras de reforma, reparación, adaptación, mejora y conservación de carácter excepcional, tanto de inmuebles como de maquinaria industrial.

    a) Obras de reforma para la mejora de los edificios y sus instalaciones.

    b) Obras de reparación de edificios, instalaciones y maquinaria industrial.

    c) Obras de adaptación y mejora de aulas y espacios interiores y exteriores de educación infantil, bibliotecas, aulas de música, laboratorios, instalaciones deportivas, salas de recreos, comedor y otras análogas.

    d) Obras de conservación justificadas por el deterioro actual de algunos centros, especialmente en función de su dilatado uso docente.

  3.   Los Convenios no podrán incluir equipamiento, material o mobiliario escolar, honorarios por elaboración de proyectos o dirección de obras, ni coste alguno derivado de la elaboración del proyecto, en su caso.

    Tercero

    Presupuesto

    Los créditos presupuestarios a los que se asignarán los gastos de referencia se consignarán en los Presupuestos de la Comunidad de la anualidad 2008, siendo su importe de 6.144.781 euros.

    Cuarto

    Destinatarios y requisitos de las obras susceptibles de inclusión en los convenios

    Todos los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid que cuenten con Colegios Públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial, Escuelas Infantiles y Casas de Niños de propiedad municipal podrán suscribir durante 2008 convenios para la realización de obras que reúnan los siguientes requisitos:

    a) Las obras deben ser, en todo caso, de reposición de inversiones y su necesidad debe quedar justificada por la prestación del servicio público educativo en las condiciones que vienen demandadas por la Reforma Educativa y restante normativa aplicable a los centros docentes.

    b) Las obras comprenderán todos y cada uno de los elementos que sean precisos para su utilización inmediata por el servicio correspondiente.

    c) Las obras deben tener un carácter complementario respecto a las programadas para el mismo fin de reposición de inversiones por la Administración Educativa para cada curso escolar.

    d) Las obras, por su entidad y características, deben ejecutarse en un corto espacio de tiempo y preferentemente en período de vacaciones escolares para no interferir la prestación del servicio educativo.

    e) Se entiende por obras de ampliación, a efectos de la presente Orden, aquellas que tengan por objeto la redistribución de espacios preexistentes, y no incluirán en ningún caso las que para su ejecución requieran la utilización de espacios exteriores a los edificios del Centro, aún cuando tales...

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