ORDEN 2698/2001, de 10 de abril, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se regulan las ayudas a Corporaciones Locales de menos de 40.000 habitantes de la Comunidad de Madrid para la realización de acciones de formación profesional ocupacional.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

Actualmente es indiscutible el papel que juega la formación de los recursos humanos en la mejora de la productividad y competitividad de las empresas. La Comunidad de Madrid y los Ayuntamientos de la región han realizado en los últimos años un esfuerzo muy considerable en la inversión en capital humano, lo que ha permitido colocar a nuestra región en una clara situación ventajosa en este terreno, respecto al conjunto de regiones españolas. No obstante son muchas las necesidades de cualificación que es preciso atender en una sociedad que, como la madrileña se caracteriza por una alta tasa de actividad. Asimismo, en los municipios pequeños existen importantes necesidades de formación que tienen gran incidencia en el desarrollo local. Por ello resulta primordial establecer una línea de actuación que permita atender las demandas profesionales y formativas existentes en el ámbito local, puesto que las Corporaciones Locales constituyen una de las principales promotoras de actividad en su entorno, detectando posibilidades de actividad económica innovadora en su ámbito geográfico.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 1 de marzo de 1983), posteriormente reformada por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, atribuye en su artículo 26.1.1.17 a la Comunidad de Madrid la competencia exclusiva en materia de fomento del desarrollo económico de la región, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.

De conformidad con el Decreto 312/1999, de 28 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Empleo, corresponde a la Dirección General de Empleo, fomentar la formación profesional ocupacional a fin de cubrir las necesidades de cualificación de los colectivos de desempleados y adecuar sus conocimientos a las necesidades del mercado productivo.

Para el cumplimiento de estos objetivos, la presente Orden de convocatoria, tiene por objeto la regulación de las ayudas a los Ayuntamientos de menos de 40.000 habitantes, y sus organismos dependientes para la realización de acciones formativas dirigidas a desempleados.

Cabe destacar una novedad, que consiste en incluir entre los gastos subvencionables, una serie de medidas de acompañamiento, como la guardería y el desplazamiento, con la finalidad de facilitar a los alumnos el acceso a la formación y la asistencia a los cursos.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y financiación

  1. La presente Orden tiene por objeto la regulación de la concesión de subvenciones públicas por parte de la Consejería de Economía y Empleo en régimen de publicidad, concurrencia no competitiva y objetividad, para la realización de actividades de formación profesional ocupacional dirigidas a la cualificación y readaptación de los desempleados/as madrileños.

  2. Igualmente será objeto de subvención las medidas de acompañamiento dirigidas a la prestación de una serie de servicios a los alumnos beneficiarios de las acciones formativas señaladas anteriormente, con la finalidad de facilitar el acceso de los mismos a la formación y su asistencia a los cursos programados.

  3. Para el cumplimiento de esta finalidad, se destinarán créditos presupuestarios previstos en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2001, en el Programa 308, partida 48200 que serán cofinanciados por el Fondo Social Europeo del Programa Operativo Objetivo 3 (2000-2006).

Artículo 2

Ámbito temporal

La vigencia de la presente orden se extenderá al ejercicio del año 2001.

Artículo 3

Beneficiarios

  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Orden, las Corporaciones Locales del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid con población inferior a 40.000 habitantes y los organismos dependientes de las mismas.

  2. Los beneficiarios de las distintas ayudas deberán reunir los siguientes requisitos generales:

  3. Desarrollar acciones de formación profesional ocupacional dirigidas a desempleados/as de la Comunidad de Madrid, debiendo en todo caso realizarse dichas acciones en el ámbito territorial de la misma.

  4. Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o, en su defecto, tener concedido aplazamiento o moratoria.

  5. Hacer declaración de los importes obtenidos a través de otras ayudas públicas.

  6. No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

    El órgano instructor competente solicitará de oficio a la Dirección General de Tributos el certificado de no existencia de deuda alguna en período ejecutivo, o de estar debidamente garantizadas las existentes.

  7. Cumplir el resto de obligaciones contenidas en la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid (Ley 2/1995, de 8 de marzo).

Artículo 4

Compatibilidad de las ayudas

  1. Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden, que tienen la naturaleza jurídica de subvenciones, serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.

  2. El peticionario deberá declarar las ayudas que haya solicitado y obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.

  3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 5

Acciones subvencionables

  1. Serán subvencionables las acciones formativas dirigidas a favorecer nuevas oportunidades de inserción profesional a los desempleados madrileños en general, y en especial a los colectivos contemplados en el apartado 3, con la finalidad de adecuar sus conocimientos a las nuevas exigencias creadas por las nuevas tecnologías y los cambios de la demanda del mercado.

  2. Igualmente serán objeto de subvención las siguientes medidas de acompañamiento:

    1. Ayuda de guardería para los alumnos asistentes a los cursos que tengan hijos menores de tres años.

    2. Ayuda de desplazamiento, para los alumnos que por residir en un municipio distinto de aquel en el que se imparten los cursos, deban trasladarse de localidad.

  3. Tomando en consideración la estructura actual del desempleo en la Comunidad de Madrid y de acuerdo con las Directrices establecidas por la Comisión Europea para el Programa Operativo Objetivo 3 del FSE 2000-2006, todas las acciones formativas subvencionadas a través de la presente Orden establecerán una prioridad para la formación ocupacional de los colectivos con especiales dificultades de inserción laboral: Jóvenes menores de veinticinco años, desempleados inscritos más de seis meses en las Oficinas de Empleo, y personas...

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