ORDEN 1035/2003, de 30 de octubre, del Consejero de Sanidad, por la que se aprueban las bases reguladoras convocando ayudas individuales para posibilitar actividades de rehabilitación a personas integradas en programas de rehabilitación y reinserción social de los Servicios de Salud Mental de Distrito.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

ORDEN 1035/2003, de 30 de octubre, del Consejero de Sanidad, por la que se aprueban las bases reguladoras convocando ayudas individuales para posibilitar actividades de rehabilitación a personas integradas en programas de rehabilitación y reinserción social de los Servicios de Salud Mental de Distrito.

El artículo 75 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en su redacción dada por la Disposición Adicional Primera de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece que las ayudas públicas que se concedan con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad lo serán con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión.

La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, contempla, entre otros aspectos, la necesidad de establecer, con carácter previo a la concesión de ayudas y subvenciones, las oportunas bases reguladoras, cuyo contenido se determina en el artículo 2 del Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, que a su vez desarrolla el artículo 6 de la citada Ley.

El Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, recoge, entre otros extremos, el procedimiento que ha de seguirse en la concesión de ayudas y subvenciones públicas por la Comunidad de Madrid.

Por otra parte, el artículo 18 del Decreto 2/1990, de 26 de enero, regulador del régimen jurídico aplicable a los conciertos, subvenciones y ayudas en materia de servicios sociales (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de febrero), autoriza la concesión de ayudas económicas como medida de apoyo a la integración social de los ciudadanos.

La concesión de ayudas económicas destinadas a sufragar algunos gastos derivados de la inclusión de los pacientes en el Programa de Rehabilitación y Reinserción Social, es un medio adecuado y útil que favorece la integración social de dichos pacientes, ya que determinadas circunstancias socioeconómicas del mismo pueden hacer inviable su acceso a las actividades de los Programas de Rehabilitación y Reinserción Social.

Por último, debe mencionarse el artículo 3.b) de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, que dispensa por motivos sociales o benéficos a enfermos, ancianos, minusválidos y menores, la acreditación documental de estar al corriente en lo que respecta a obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

Por ello, a fin de dar cumplimiento a las normas antedichas, y en virtud de la competencia que me confiere el artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la convocatoria

Esta convocatoria tiene por objeto regular la concesión de ayudas económicas individuales a pacientes incluidos en Programas de Rehabilitación de los Servicios de Salud Mental de Distrito del Servicio Madrileño de Salud para sufragar los gastos derivados de su inclusión en dichas actividades específicas de Rehabilitación, para el ejercicio del año 2004.

Artículo 2

Finalidad de estas ayudas

  1. Estas ayudas están destinadas a hacer frente a gastos de alojamiento, manutención y transporte de aquellos pacientes que los Servicios de Salud Mental consideren imprescindible su inclusión en el Programa de Rehabilitación y Reinserción Social y que carezcan de medios económicos suficientes para incorporarse a las actividades de dicho programa.

  2. Estas ayudas podrán solicitarse por los siguientes conceptos:

2.1. Alojamiento estable y/o manutención que posibilite el arraigo indispensable del paciente en el entorno comunitario en el que van a desarrollarse los esfuerzos rehabilitadores de los Servicios de Salud Mental de Distrito.

2.2. Abono de los gastos de transporte público para acudir a los Centros o Dispositivos de Rehabilitación y Reinserción Social de titularidad pública que estén coordinados con el Programa de Rehabilitación del Distrito derivante, en las condiciones que se determinan en el artículo 4.

Artículo 3

Crédito presupuestario aplicable

Las ayudas que se concedan al amparo de esta Orden se imputarán a la Partida 48390 del Programa 732, Transferencias corrientes a familias: Otras actuaciones del Presupuesto de Gastos del Servicio Madrileño de Salud para el año 2004. El importe destinado a esta convocatoria asciende a 141.700 euros. La adjudicación de las citadas ayudas queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del mismo en el ejercicio 2004. La tramitación de estas ayudas se realiza en la modalidad de expediente anticipado de gastos.

Artículo 4

Procedimiento para otorgar las ayudas individuales

A la vista de su naturaleza, la forma de concesión de las ayudas individuales reguladas por la presente Orden, será la de concurrencia no competitiva.

Artículo 5

Requisitos de los beneficiarios

  1. Requisitos generales:

    1. Estar incluido en el Programa de Rehabilitación y Reinserción Social en uno de los Servicios de Salud Mental de Distrito del Servicio Madrileño de Salud.

    2. Estar empadronado en cualquiera de los municipios de la Comunidad de Madrid.

    3. Haber cumplido, en la fecha de la presentación de la correspondiente solicitud, los dieciocho años.

    4. Incorporarse a las actividades de Rehabilitación que los Servicios de Salud Mental de Distrito consideren más adecuadas para el...

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