ORDEN 1555/2001, de 26 de abril, de la Consejería de Educación, por la que se convocan ayudas de comedor escolar para el curso 2001/2002.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

Hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, constituye un objetivo prioritario para la Comunidad de Madrid. Para ello, y de acuerdo con el título V de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, es necesaria la puesta en marcha y el mantenimiento de una serie de medidas de carácter compensador que tiendan a subsanar las situaciones de desventaja socioeducativa que presentan determinados colectivos que acceden a los centros educativos en situación desfavorable por razones sociales, culturales, económicas, étnicas o de otra índole.

La Comunidad de Madrid se caracteriza por la diversidad social y cultural de su población. Esta realidad, unida a la existencia de sectores socioeconómicos desfavorecidos, en situación de marginación en muchos casos, al aumento de población inmigrante y a la existencia de un importante colectivo de población gitana, configura una sociedad cada vez más plural en sus creencias, en sus convicciones y en sus manifestaciones, que plantea nuevos retos sociales que se traducen en la demanda de acciones y medidas que garanticen los principios básicos de calidad y equidad.

Una vez asumidas de forma plena las competencias y servicios en materia de enseñanza no universitaria, la Consejería de Educación establecerá los actos administrativos necesarios para el buen funcionamiento de dichas enseñanzas.

En consonancia con todo lo expuesto, con fecha 16 de noviembre de 2000 la Asamblea de la Comunidad de Madrid aprobó el Plan Regional de Compensación Educativa, en el que se recoge como uno de sus objetivos prioritarios el desarrollar acciones orientadas a garantizar la escolarización de los sectores social y culturalmente desfavorecidos, articulando los servicios complementarios que posibiliten, entre otros, el acceso a becas y ayudas al estudio. Para la consecución de este objetivo se plantean diversas actuaciones, entre las cuales cabe resaltar la ampliación presupuestaria para las ayudas de comedor, y la adaptación de la convocatoria para dar respuesta a situaciones de escolarización extraordinaria mediante la flexibilización en los plazos de presentación de solicitudes.

Por ello, y en orden a garantizar una mayor cobertura de población susceptible de beneficiarse de estas ayudas, se ha visto la necesidad de introducir ciertas modificaciones en la convocatoria, entre las que destacan, por una parte, el aumento de la dotación económica y de la cuantía máxima de los umbrales de renta anual para aumentar el número de concesiones; por otra, ofrecer una respuesta adecuada al alumnado escolarizado de oficio en centros concertados por la Administración educativa y, por último, la coordinación con las comisiones permanentes de escolarización para agilizar, cuando proceda, la concesión de ayudas a colectivos que presentan necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de discapacidad o asociadas a desventaja social.

Recogiendo la experiencia positiva de la gestión realizada por los Consejos Escolares de los Centros educativos en la convocatoria 2000/2001, y para hacer efectivas las exigencias de una Administración descentralizada, se mantiene el mismo procedimiento de tramitación de la documentación prevista en dicha Convocatoria; puesto que son los propios Centros los que mejor conocen el contexto social y familiar de su alumnado, parece conveniente concederles un papel relevante en relación con la revisión de la documentación aportada por las familias a fin de que su intervención trate de adecuar la concesión de las ayudas a situaciones reales de necesidad de los solicitantes. En este sentido, la Consejería de Educación y el Ayuntamiento de Madrid, facilitarán a los Consejos Escolares las instrucciones necesarias para agilizar dicha revisión.

La presente convocatoria va dirigida al alumnado que curse enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria y Primer Ciclo de Educación Secundaria Obligatoria escolarizado en centros sostenidos con fondos públicos o enseñanzas de Educación Infantil en centros privados no vinculados a centros de otro nivel educativo, debidamente autorizados, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, se reconoce a todos los extranjeros menores de dieciocho años el acceso al sistema público de becas y ayudas.

La Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con el criterio básico de servicio a los ciudadanos e inspirados en el principio de colaboración, coordinan sus respectivas convocatorias en su ámbito de gestión respectivo, posibilitando el acceso a cualquiera de ellas mediante una única solicitud.

Por una parte, la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid efectúa la presente convocatoria, aumentando la aportación económica, en relación con la anterior, con cargo al Acuerdo para la Mejora de la Calidad del Sistema Educativo de la Comunidad de Madrid, firmado el 19 de enero de 1999, por el Consejero de Educación y diferentes organizaciones representativas del sector educativo. La financiación de los servicios de comedor escolar contará con los siguientes recursos: 256.000.000 de pesetas (1.538.590,98 euros) con cargo a la partida 29000 del Programa 503; 2.200.000.000 de pesetas (13.222.266,29 euros) con cargo a la partida 48390 del Programa 507; imputándose, por parte de la Comunidad de Madrid, 1.228.000.000 de pesetas (7.380.428,64 euros) al ejercicio económico de 2001 y 1.228.000.000 de pesetas (7.380.428,64 euros) al ejercicio económico de 2002.

Por otra parte, el Ayuntamiento de Madrid realiza una convocatoria de ayudas de comedor escolar para el curso 2001/2002 con una aportación de 275.000.000 de pesetas (1.652.783,28 euros).

Además, de conformidad con lo que se establezca en la Circular de Comedor Escolar para el curso 2001/2002, referida a los centros docentes públicos no universitarios y en el contexto del citado Plan para la Mejora de la Calidad del Sistema Educativo de la Comunidad de Madrid, en aquellos centros en los que la comunidad educativa lo demande, el comedor escolar podrá tener una duración superior a la establecida en la Orden reguladora de los Comedores Escolares, pudiendo comenzar el primer día lectivo del curso y finalizar el último día lectivo del mismo. Esta iniciativa conllevará el correspondiente aumento de gastos de funcionamiento del comedor escolar que se financiará con cargo a la partida 2900 del Programa 503.

En virtud de lo anteriormente expuesto

DISPONGO

Artículo 1.o

Objeto de la convocatoria

  1. El objeto de la presente convocatoria es conceder ayudas de comedor al alumnado que realice, durante el curso 2001/2002 cualquiera de las siguientes enseñanzas: Educación Infantil, Educación Primaria o Primer Ciclo de Educación Secundaria Obligatoria que se encuentre matriculado en:

  2. Escuelas de Educación Infantil de titularidad pública, guarderías laborales y centros de Educación Infantil privados, no dependientes o vinculados a centros de otro nivel educativo, debidamente autorizados.

  3. Centros de Educación Primaria públicos o concertados.

  4. Centros de Educación Especial concertados.

  5. Centros de Educación Secundaria públicos o concertados.

    Todos ellos en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

  6. El presupuesto destinado a esta convocatoria, por parte de la Comunidad de Madrid, asciende a 2.456.000.000 de pesetas (14.760.857,28 euros).

Artículo 2.o

Destinatarios y requisitos

La presente convocatoria engloba dos tipos de beneficiarios, agrupados en dos modalidades A y B, que deben reunir distintos requisitos para la obtención de la ayuda de comedor.

MODALIDAD A: CONVOCATORIA GENERAL

  1. Destinatarios.

    Las ayudas de comedor correspondientes a la convocatoria general serán solicitadas por las familias de los alumnos que cursen las enseñanzas mencionadas en el artículo 1.1 y que no se hallen incluidos entre los destinatarios de la modalidad B (artículos 9.o y siguientes de la presente convocatoria) o entre los destinatarios del artículo 8.o

    El presupuesto destinado a las ayudas de comedor incluidas en la modalidad A, cuyo importe asciende a 2.200.000.000 de pesetas (13.222.266,29 euros) será financiado con cargo a la partida 48390 del Programa 507 de la Dirección General de Promoción Educativa.

  2. Requisitos.

    1. Serán requisitos indispensables para poder recibir estas ayudas:

      ¾ No gozar de ayudas o subvenciones con finalidad similar, provenientes de otras Instituciones u Organismos públicos.

      ¾ No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Este requisito será comprobado de oficio por la Comunidad de Madrid.

      ¾ Tener plaza en comedor escolar debidamente autorizado.

      ¾ Haber presentado las solicitudes y documentación requeridas en la presente Orden en los plazos establecidos.

      ¾ Que la renta anual por unidad familiar en 1999 no haya superado los siguientes umbrales máximos:

      Familia de dos miembros: 1.100.000 pesetas (6.611,13 euros).

      Familia de tres miembros: 1.530.000 pesetas (9.195,48 euros).

      Familia de cuatro miembros: 1.938.000 pesetas (11.647,61 euros).

      Familia de cinco miembros: 2.346.000 pesetas (14.099,74 euros).

      A partir del quinto se añadirán 460.000 pesetas (2.764,65 euros) por cada miembro computable.

    2. Entre los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en el punto anterior se establecerá un orden de preferencia de acuerdo con la puntuación obtenida por aplicación del baremo (Anexo I) para determinar quienes tienen derecho a ayuda y el tipo y...

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