Convenio colectivo– Resolución de 19 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Educación y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del acta de 24 de octubre de 2011, en la que se recoge el acuerdo alcanzado entre la dirección del Museo Nacional del Prado y el comité de empresa (código número 28002932011986)

SecciónD - Anuncios
EmisorCONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
Rango de LeyResolución

Examinada el Acta de la citada fecha y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo; en el artículo 90.2y3del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo; en el Decreto 11/2011, de 16 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid; por el Decreto 98/2011, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo, y el Decreto 149/2011, de 28 de julio, por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General,

RESUELVE

  1. o Inscribir el Acta de 24 de octubre de 2011, en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo. 2.o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 19 de diciembre de 2011.-La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

EN MADRID, A 24 DE OCTUBRE DE 2011, REUNIDOS LA DIRECCIÓN DEL ORGANISMO PÚBLICO MUSEO NACIONAL DEL PRADO Y EL COMITÉ DE EMPRESA EN EL MARCO DEL PERIODO DE CONSULTAS ESTABLECIDO EN EL APARTADO 4 DEL ARTÍCULO 41 DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1995, DE 24 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES, ALCANZAN EL SIGUIENTE ACUERDO

Con el propósito de hacer posible la modificación del régimen de apertura pública del Museo, abriendo todos los días de la semana, e incorporando el Viernes Santo a los festivos que permanece abierto, así como la ampliación del horario de gratuidad, la Dirección del Museo y el Comité de Empresa acuerdan la modificación de las condiciones de trabajo de algunos empleados de la Institución, cuyas tareas se encuentran vinculadas al nuevo régimen de apertura pública del Museo, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, y tras haberse observado todos y cada uno de los requisitos exigidos en el procedimiento previsto con arreglo a dicho precepto y seguido a tal efecto por las partes, quedando en su consecuencia modificadas en virtud del presente acuerdo, las actuales condiciones de trabajo, las cuales se trasladarán en sus propios términos al texto del nuevo Convenio Colectivo en los puntos a que se refiere el mismo, al tener el presente pacto el carácter y naturaleza de colectivo en todo su alcance y extensión, llevado a cabo de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores.

En los Anexos que se acompañan y que se relacionan a continuación, se establecen las nuevas condiciones de prestación, así como las condiciones económicas, que afectan a los trabajadores pertenecientes a los siguientes servicios:

- Brigada. Anexo I. - Climatización. Anexo II. - Conserjería. Anexo III. - Consola. Anexo IV. - Electricidad. Anexo V. - Información. Anexo VI. - Oficios Varios. Anexo VII. - Vigilancia de Salas. Anexo VIII. - Vigilancia Nocturna. Anexo IX. - Condiciones económicas del Acuerdo. Anexo X. Las modificaciones de las condiciones de trabajo y sus condiciones económicas entrarán en vigor tras la aprobación de la CECIR, para hacer posible la modificación del régimen de apertura pública del Museo a partir del día 16 de enero de 2012.

Museo Nacional del Prado Comité de Empresa

ANEXO I

AL ACUERDO ALCANZADO ENTRE LA DIRECCIÓN DEL MUSEO NACIONAL DEL PRADO Y EL COMITÉ DE EMPRESA, DE 24 DE OCTUBRE DE 2011.

Condiciones de prestación del Servicio de Brigada

El servicio de Brigada se prestará de lunes a viernes en horario de 7:00 a 15:00 horas. Prestan servicio en Brigada trabajadores pertenecientes a dos categorías: Técnico de Servicios Generales -Jefe de Brigada (nivel 4), y Oficial de Servicios Generales -Brigada (nivel 5)

El horario de prestación será de 7:00 a 15:00 horas, de lunes a viernes.

Tanto el Jefe de de Brigada como los Brigadas contarán además con una disponibilidad horaria de hasta un 20% de su jornada mensual. Esta disponibilidad implica que su horario habitual de prestación podrá modificarse al final de la jornada laboral y hasta 20:30 horas, de lunes a viernes, de manera continuada y con una pausa de una hora para comer, previa planificación comunicada con antelación, y sin que ello suponga incremento del número de horas de prestación mensual.

Los trabajadores que prestan servicio en Brigada deberán disfrutar sus vacaciones anuales, preferentemente, entre el 16 de junio y el 15 de septiembre, salvo cuando voluntariamente se solicite su disfrute en otro periodo, y las necesidades del servicio lo permitan.

La mayor antigüedad en el Museo será el criterio para la elección de las quincenas de vacaciones que corresponderán a cada trabajador en el año natural en el que se inicia la nueva organización del servicio. A igualdad de antigüedad en el Museo, lo será la antigüedad en la Administración General del Estado.

Para años sucesivos, se establecerá un mecanismo rotativo que asegure que cada año es un conjunto distinto de trabajadores el que tiene preferencia para elegir el periodo de vacaciones.

Las compensaciones de verano se mantendrán igual que hasta ahora.

A solicitud del trabajador, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, las vacaciones podrán disfrutarse en períodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos o por quincenas naturales.

Con independencia de lo anterior, siempre que el servicio quede cubierto, podrán permutarse periodos de vacaciones con otro trabajador.

La compensación por tiempo libre de las horas extraordinarias no retribuidas se disfrutará dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

ANEXO II

AL ACUERDO ALCANZADO ENTRE LA DIRECCIÓN DEL MUSEO NACIONAL DEL PRADO Y EL COMITÉ DE EMPRESA, DE 24 DE OCTUBRE DE 2011.

Condiciones de prestación del Servicio de Climatización

El servicio de Climatización se prestará 24 horas al día los 365 días del año.

Se considera que el mínimo de trabajadores necesarios para que el servicio esté cubierto es de tres efectivos entre las 7:00 y las 15:00 horas, de dos efectivos entre las 15:00 y las 20:00 horas, y de uno entre las 20:00 y las 7:00 horas, de lunes a viernes. El mínimo de trabajadores necesarios para que el servicio esté cubierto en sábados, domingos y festivos es de dos efectivos entre las 7:00 y las 15:00 horas, y de uno entre las 15:00 y las 7:00 horas. Los días en los que el Museo cierre al público, el mínimo de trabajadores necesarios para que el servicio esté cubierto es de un efectivo por turno. De igual modo, los días en los que el Museo abra al público medio día, a partir del cierre el mínimo de trabajadores necesarios es de un efectivo por turno.

Prestan servicio en Climatización trabajadores pertenecientes a dos categorías: Encargado General de Climatización (nivel 3), y Técnico de Mantenimiento de Climatización (nivel 4).

El régimen de prestación del encargado general estará sometido al calendario laboral, con disponibilidad horaria.

El régimen de prestación de los Técnicos de Mantenimiento de Climatización se configura en cuadrantes de acuerdo con el siguiente modelo, de manera que, cada ciclo de 15 semanas, un Técnico de Mantenimiento es, cada semana, una letra o número distinto:

Turno Horario Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo

Noche 22:30-7:00 1 1 1 2 2 2 2

7:00-11:00 C C C C Mañana 7:00-15:00 K-D-B-A-8-5 K-D-B-A-8-5 K-D-B-A-8-5 K-D-B-A-8-5 K-D-B-A-8 9-3 9-3

14:30-20:00 9-4 9-4 0-4 0-4 0-4 7 3 Tarde 14:30-22:30 7-3 7-3 7-6 7-6 7-6 0 0

Suplente el "B" En las 48 semanas anuales promedio de trabajo, descontadas las cuatro semanas promedio de vacaciones, cada miembro del servicio realizará, de promedio, cada ciclo de 15 semanas:

- 4 jornadas de mañana, en horario de 7:00 a 11:00 horas, de lunes a jueves. - 29 jornadas de mañana, en horario de 7:00 a 15:00 horas, de lunes a viernes. - 4 jornadas de mañana, en horario de 7:00 a 15:00 horas, de sábado a domingo. - 10 jornadas de tarde, en horario de 14:30 a 20:00 horas, de lunes a viernes. - 2 jornadas de tarde, en horario de 14:30 a 20:00 horas, de sábado a domingo. - 10 jornadas de tarde, en horario de 14:30 a 22:30 horas, de lunes a viernes. - 2 jornadas de tarde, en horario de 14:30 a 22:30 horas, de sábado a domingo. - 7 jornadas de noche, en horario de 22:30 a 7:00 horas, de lunes a domingo. Siempre que el servicio quede cubierto, se podrán realizar permutas entre trabajadores.

La realización de suplencias para sustituir ausencias por enfermedad se ajustará a los siguientes criterios:

- La semana en la que al trabajador le corresponda ser la letra "B", tendrá la consideración de suplente, cuya función será cubrir las ausencias previstas que impliquen que en la jornada y horario de que se trate vayan a prestar servicio menor número de trabajadores que el mínimo necesario para considerar el servicio cubierto.

- Esta cobertura se realizará mediante el cambio de turno del suplente por el de la persona a suplir, en la jornada o jornadas en las que se produzca la incidencia, siempre que esto sea posible y avisando con la suficiente antelación al trabajador suplente.

- En caso de que el suplente realizara más horas de las que le correspondan por su turno habitual, el exceso se abonará como horas extraordinarias.

- El sistema de sustitución únicamente se producirá cuando el periodo de ausencia de la persona a sustituir no supere los tres meses. Una vez pasados los tres meses, las suplencias que se realicen a este trabajador se abonarán como horas extraordinarias. En este caso, la suplencia podrá ser realizada por cualquier trabajador del cuadrante.

- Cuando la ausencia sea sobrevenida y no sea posible su cobertura por el trabajador suplente, se cubrirá...

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