Convenio colectivo– Resolución de 3 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa “Knorr-Bremse España, Sociedad Anónima” (código número 28100861012015)

SecciónD - Anuncios
EmisorCONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA
Rango de LeyResolución

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa "Knorr-Bremse España, Sociedad Anónima", suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 15 de enero de 2015, completada la documentación exigida en los artículos 6y7delRealDecreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo; en el artículo 3 del Decreto 25/2015, de 26 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid; en el artículo 2 del Decreto 72/2015, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 193/2015, de 4 de agosto, por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General,

RESUELVE

1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo. 2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN

OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 3 de noviembre de 2015.-El Director General de Trabajo, Ramiro Salamanca Sánchez.

CONVENIO COLECTIVO DE "KNORR-BREMSE ESPAÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA", 2014-2015

Capítulo 1

Ámbito y Denuncia

1. Ámbito.-1.1. Partes que lo conciertan.

El presente convenio colectivo se concierta entre la dirección de la empresa "KnorrBremse España, Sociedad Anónima", y la representación de los trabajadores de la misma. 1.2. Ámbito Territorial.

El presente convenio será de aplicación en la Comunidad Autónoma de Madrid. 1.3. Ámbito funcional.

El presente convenio obliga a la empresa y a todos los trabajadores que durante toda su vigencia trabajen bajo la dependencia y por cuenta de la misma. En todo lo no pactado en este, se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo del Sector de Industria, Servicios e Instalaciones del Metal (Siderometalúrgica) de la Comunidad de Madrid. 1.4. Ámbito de aplicación.

El presente convenio será de aplicación para todos los trabajadores de la plantilla de "Knorr-Bremse España, Sociedad Anónima".

No obstante, la aplicación al personal procedente de "Sociedad Española, Calefacción y Señales, Sociedad Anónima", será efectiva a 1 de enero de 2015, una vez finalizada la vigencia del acuerdo preexistente. 1.5. Ámbito temporal.

El presente convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2014. El período de aplicación del mismo será de dos años, contados a partir de la fecha de su entrada en vigor, hasta el día 31 de diciembre del año 2015, salvo aquellos aspectos en los que se recoja en este acuerdo una duración distinta, es decir, aplicable durante parte del ámbito temporal o posterior a la vigencia general del acuerdo. 1.6. Denuncia.

La denuncia del presente convenio podrá efectuarse por cualquiera de las partes, debiendo formularse, por escrito y con una antelación mínima de dos meses a la fecha de terminación de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.

De no mediar denuncia se entenderá prorrogado de año en año, a partir del 1 de enero de 2016 en sus propios términos.

Ambas partes se comprometen a iniciar la negociación de un nuevo convenio, con un mes de antelación a la finalización de su vigencia. Igualmente, se comprometen a llegar a un acuerdo específico respecto a la ultra-actividad del presente convenio en caso de denuncia. 1.7. Compensación y absorción.

Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad, con las que anteriormente rigieran por mejora pactada o unilateralmente concedida por la empresa.

Las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica de todos o algunos de los conceptos retributivos, siempre que están determinados dinerariamente, únicamente tendrán eficacia práctica si, globalmente considerado, superasen el nivel total del presente convenio.

En todo caso, no resultarán compensables ni absorbibles las retribuciones percibidas como complemento personal.

Tampoco resultará compensable ni absorbible el 50 por 100 del importe que supusiera la promoción con el consiguiente cambio de nivel o clasificación dentro del grupo profesional correspondiente. No resultará aplicable en caso de reclasificación profesional que no lleve aparejada una promoción. 2. Política salarial. Conceptos retributivos del presente convenio.-2.1. Conceptos recogidos:

  1. De carácter fijo: - Salario base. - Antigüedad.

    - Pagas extraordinarias. - Retribución voluntaria. - Complemento personal. b) De carácter variable: - Bonus KPS. - Horas extraordinarias. - Plus de trabajo en día no ordinario. - Puntualidad.

  2. Complementos y suplidos: - Nocturnidad. - De transporte. - De viaje. - De mando. - De comida.

  3. Reconocimiento de años de servicio:

    Estos conceptos y sus respectivos valores serán recogidos en tablas anexas a este convenio.

  4. Esquema específico aplicable al trabajo en centro especial de empleo de Ocaña. f) Esquema específico aplicable al colectivo de asistencia técnica (SAT) y puesta en marcha (Commissioning).

    2.2. Definición y valoración económica:

    1. De carácter fijo:

    Salario Base.

    De acuerdo al Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral y en cumplimiento de la D.A. Novena de adaptación de los convenios colectivos al nuevo sistema de clasificación profesional, se establecen seis grupos profesionales, en los cuales se encuadran las actuales categorías. Dichos grupos son: - Personal operario. - Personal administrativo. - Personal de informática. - Personal de oficina técnica. - Personal de organización del trabajo. - Personal empleado (otras funciones). Los diferentes niveles dentro de cada grupo constituirán la clasificación en cada grupo y mantendrán la misma denominación formal que venían teniendo las categorías.

    Se acuerda un incremento del 0,5 por 100 sobre los valores recogidos en las categorías vigentes en 2013, efectivo a 1 de enero de 2014.

    Igualmente, se acuerda un incremento del 0,5 por 100 de las tablas salariales a 1 de enero de 2015 y una reducción posterior del 10 por 100, siendo el resultante el valor vigente desde el 1 de enero de 2015. El exceso percibido por los trabajadores de alta a la firma del convenio, se tratará acorde a los siguientes términos: 1. La diferencia entre las clasificaciones del grupo profesional correspondiente 2014 y 2015, se recogerá en un 30 por 100 en el concepto retribución voluntaria y en un 70 por 100 en complemento personal.

    2. En el caso del personal procedente de Frenos, la diferencia entre las tablas del 2014 de ambos convenios, irá destinada íntegramente al complemento personal.

    En tabla anexas, se indicará la equivalencia al Convenio del Metal para futuras referencias.

    Antigüedad. Se devengará un máximo de cinco quinquenios durante su vida laboral en esta empresa.

    Se hará efectivo a partir del mes siguiente que cumpla el quinquenio cuyo valor será el establecido en las tablas salariales por 16 pagas. Aquellos que viniesen percibiendo un número mayor de quinquenios a 31 de diciembre de 2014, los mantendrán al valor y derecho que correspondiese en la fecha de su reconocimiento y se percibirá en un complemento personal de antigüedad. Pagas extraordinarias.

    Se abonarán 4 pagas extraordinarias. El importe de las mismas es la suma de los conceptos de carácter fijo aplicados en las nóminas de cada persona. Las pagas extraordinarias se prorratearán durante los 365 días del año. El devengo de las pagas de junio y diciembre será semestral y proporcional al tiempo de alta en la empresa. La de marzo y septiembre tiene un devengo anual e igualmente proporcionales al tiempo de alta. Las fechas de su vencimiento y de pago coincidirán con la nómina ordinaria de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre Complemento personal y retribución voluntaria. El carácter de complemento personal lo excluye de posibles compensaciones y absorciones futuras, salvo acuerdo individual o colectivo en contrario. Tampoco resultará compensable ni absorbible el 50 por 100 del importe que supusiera la promoción con el consiguiente cambio de nivel o clasificación dentro del grupo profesional correspondiente. No resultará aplicable en caso de reclasificación profesional que no lleve aparejada una promoción. B) De carácter variable:

    Bonus KPS.

    En el 2014, este concepto se regula por las definiciones establecidas en los convenios precedentes de Frenos y Merak. Este incentivo pretende adecuarse al esquema productivo actual y facilita la integración de las dos divisiones de KB España, serán aplicables desde el 1 de enero de 2015, una vez desarrollada la definición del indicador y su aplicación en conjunto con el comité de empresa, recogida en los anexos correspondientes. I. Ámbito subjetivo de aplicación:

    Trabajadores con dedicación 100 por 100 en cualquiera de las actividades, los indicadores propios de cada actividad + los comunes. Trabajadores con dedicación a ambas actividades, con independencia del porcentaje de dedicación, 50 por 100 de los de cada actividad + los comunes. Se determinará por la asignación a último día del mes tomado en consideración para el cálculo de los indicadores.

    1. Ámbito objetivo. Indicadores propuestos.

      Comunes: absentismo y accidentabilidad.

      Frenos: Delivery Performance "externo", DP Reparaciones, Delivery Quality, Cost of Poor Quality (CPQ).

      Merak: Delivery Performance "externo", DP Reparaciones, Delivery Quality, y Productividad (Getafe-Ocaña). En los casos que el KPI coincide con un indicador definido por el Grupo Knorr-Bremse, el objetivo 100 por 100 se adaptará anualmente...

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