Convenio colectivo– Resolución de 15 de noviembre de 2010, de la Dirección General de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa “Manufacturas y Accesorios Eléctricos, Sociedad Anónima” (código número 2812372)

SecciónD - Anuncios
EmisorCONSEJER
Rango de LeyResolución

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa "Manufacturas y Accesorios Eléctricos, Sociedad Anónima", suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 1 de junio de 2010; completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2y3deltextorefundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 6.1.a) del Decreto 150/2007, de 29 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, y en el Decreto 15/2010, de 18 de marzo, por el que se fusionan la Consejería de Empleo y Mujer y la Consejería de Inmigración y Cooperación de la Comunidad de Madrid, esta Dirección General

RESUELVE

  1. o Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo. 2.o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 15 de noviembre de 2010.-El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

PREAMBULO

DETERMINACION DE LAS PARTES QUE CONCIERTAN EL CONVENIO

El presente Convenio Colectivo para la plantilla de la Empresa MANUFACTURAS Y ACCESORIOS ELECTRICOS, S.A. (MAESA), ha sido negociado y acordado por una representación del Comité de Empresa (CC.OO. - UGT ), de un lado, y de otro, por la representación de la Dirección de la Empresa, de conformidad con lo establecido en el art. 85.3 a) del Estatuto de los Trabajadores.

III CONVENIO COLECTIVO MAESA 2010/2014

CAPITULO 1 AMBITO, DERECHOS Y DENUNCIA
  1. - AMBITO TEMPORAL Y DENUNCIA CONVENIO

    El presente convenio entrará en vigor el 1 de junio de 2010, y finalizará el 31 de mayo del 2014. Una vez finalizado el período del Convenio, se mantendrá en vigor la totalidad de sus cláusulas, mientras no se logre un nuevo acuerdo.

    La denuncia del Convenio podrá realizarse por Dirección o Comité de Empresa con una antelación mínima de tres meses a la fecha de terminación de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas. Se hará por escrito, con explicación razonada de los motivos y se presentará ante la autoridad competente, dándose traslado a la otra parte.

    De no mediar denuncia en los términos anteriores, este Convenio se entenderá prorrogado, en su totalidad, por sucesivas anualidades.

    Ambas partes se comprometen a iniciar la negociación de un nuevo Convenio con una antelación de un mes a la finalización de su vigencia.

    AMBITO TERRITORIAL

    La regulación que se acuerda en éste Convenio afectará al centro de trabajo de Torrejón de Ardoz (Madrid).

    AMBITO PERSONAL

    El presente convenio afectará a la totalidad de la plantilla del Centro de Trabajo de Torrejón de Ardoz.

  2. VINCULACIÓN PACTO

    Las condiciones pactadas forman un todo orgánico indivisible, y a efectos de aplicación práctica serán consideradas globalmente.

    Si alguno o algunos de los artículos del presente convenio llegasen a ser inaplicables en cualquier momento por decisión de la Autoridad Laboral o Judicial, habría que renegociar estos artículos entre Comité y Dirección.

  3. CONCURRENCIA NORMATIVA

    Cuando alguna norma laboral no haya sido pactada y prevista en este Convenio, se estará a lo dispuesto en las normas legales vigentes, sin posibilidad de excepción, en caso contrario se estará a lo pactado.

  4. DERECHOS Y CONDICIONES ECONÓMICAS

    Los derechos y condiciones económicas recogidas en el presente Convenio, constituyen una mejora en relación con lo previsto en la Legislación laboral, en consecuencia, no resultarán afectados por cualquier modificación que se produzca en esta.

  5. VINCULACIÓN A LOS CONVENIOS SECTORIALES O DE COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL METAL

    Si durante la vigencia de este Convenio, se produjera la negociación y firma de un Convenio general estatal o de ámbito de Comunidad Autónoma de carácter estatutario, sería de aplicación en el ámbito de este Convenio para aquellas materias no reguladas por el mismo.

CAPITULO 2 COMPENSACIÓN/ABSORCIÓN
  1. COMPENSACIÓN

    Las condiciones pactadas son compensadas en su totalidad con las que anteriormente rigieran, por cualquier concepto, mejoras pactadas o concedidas unilateralmente por la Empresa, imperativo legal o jurisprudencia, contencioso-administrativo, Convenio Sindical, pacto de cualquier clase, contrato individual y costumbres locales, comárcales o regionales, o por cualquier otra causa. Se respetarán las condiciones económicas más ventajosas que existieran anteriormente.

  2. ABSORCIÓN

    Teniendo en cuenta la naturaleza del presente Convenio, las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o algunos de los conceptos retributivos siempre que vengan expresados dinerariamente, únicamente se aplicarán si en cómputo anual y por todos los conceptos superasen el nivel total del Convenio.

CAPITULO 3 CONDICIONES ECONÓMICAS
  1. ACTUALIZACIÓN SALARIAL

    Los sueldos y salarios brutos contenidos en el presente Convenio para el periodo comprendido entre el 1 de Junio de 2010 y el 31 de Mayo de 2014 se incrementaran de la siguiente forma:

    Los dos primeros ejercicios (junio-10/mayo-11 y junio-11/mayo-12) se incrementaran los salarios por semestres (1 de junio a 30 de noviembre y 1 de diciembre a 31 de mayo) según los porcentajes de IPC reales acumulados en cada uno de ellos, y se abonaran dichos porcentajes con carácter retroactivo desde el inicio del semestre.

    Al finalizar cada uno de los dos ejercicios fiscales, se revisarán con carácter retroactivo los sueldos y salarios según el IPC real de cada uno de ellos y se actualizaran las tablas salariales.

    Los siguientes dos ejercicios (1 de Junio-12/31 de Mayo-13 y 1 de Junio-13/31 de Mayo-14) se incrementarán los salarios según el IPC previsto a 31 de Diciembre para cada año (Diciembre/2011 y Diciembre/2012) aplicando la revisión salarial al 31 de Mayo con carácter retroactivo.

    En el supuesto que la inflación fuese negativa, el incremento y la revisión salarial se llevarán a cabo según la formula de los dos primeros ejercicios.

    Los porcentajes a incrementar se calcularán sobre el salario total y se aplicarán sobre todos los conceptos.

    Estos se devengarán de acuerdo con la normativa legal vigente en cómputo mensual o diario, según jornales o sueldos.

    Las categorías profesionales de Especialista B y Ayudante B, según tabla anexa, se utilizarán solamente para contrataciones indefinidas y durante el primer año del contrato del trabajador.

    Adicionalmente se abonará anualmente por cada uno de los ejercicios una retribución variable en función de los resultados de la Empresa, que consistirá en el reparto del 5% de los beneficios antes de impuestos, entre la plantilla real de la Empresa, con carácter proporcional a los salarios base.

  2. REVISIÓN SALARIAL

    Si el IPC interanual establecido por el INE para el conjunto nacional al 31 de Mayo de cada año de la vigencia del Convenio calculado sobre la misma fecha del año anterior, hubiese superado el % pactado, la Empresa ajustará la tabla de retribuciones correspondiente al año en ejercicio en el sentido de incorporar el exceso superado.

    En caso de producirse la revisión salarial, esta será con carácter retroactivo, y se hará efectiva la liquidación al final de cada ejercicio.

  3. INCENTIVOS Y ORGANIZACIÓN DE TRABAJO.

    Con el objetivo de conseguir un incremento gradual de la productividad hasta alcanzar el 20% en Junio de 2010: Durante la vigencia del Convenio se implementará de forma progresiva el Sistema de Métodos y Tiempos "MTM" que convivirá con el sistema actual "REFA" hasta su implantación definitiva. También se realizará un estudio para la implantación de un sistema de incentivos basado en piezas buenas tanto para el colectivo de indirectos como el de directos, y se establecerá un sistema de medición de tiempos improductivos mediante un análisis multimomento.

    Los destajistas cobrarán al 100% de rendimiento el mismo salario que los no destajistas de la misma categoría, en las siguientes condiciones:

    1. El destajo se liquidará para todas las categorías según tabla nº 2 anexa a este Convenio.

    2. Esta liquidación será mensual, se realizará según el promedio de la actividad alcanzada en el mes de referencia sobre la totalidad del tiempo trabajado en dicho mes, con el tope de actividad indicado como máximo en la referida tabla.

    3. Los destajistas cobrarán el plus de destajo indicado en la columna "C" (de la tabla de destajo) sólo en las horas que trabajen en producción según hojas de proceso en vigor.

    4. La Empresa en colaboración con las secciones e interesados, emprenderá todos los esfuerzos necesarios para darle a todos los operarios directos la posibilidad de superar el 70.6% de las horas producidas. En los casos en que esto no fuera posible, la Empresa garantiza el cobro que corresponde al nivel del 70.6% o encargará estos trabajos a directos -no destajistas.

    5. Esta garantía se liquidará con relación al promedio mes anterior (según columna B de la tabla de destajo) y en ningún caso tendría incidencia negativa en las liquidaciones diarias de dicha garantía, las posibles actividades día por debajo del 130% del mes.

    6. Los destajistas cobrarán adicionalmente un incentivo a la actividad de 1.87 € por cada día...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR