ORDEN 97/2007, de 12 de julio, de la Consejería de Economía y Consumo, por la que se modifica la Orden 555/2006, de 14 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el fomento de la innovación tecnológica en el Sector Aeroespacial de la Comunidad de Madrid.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Economía y Consumo
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, establece en el artículo 26.1.1.17 que corresponde a la Comunidad de Madrid la plenitud de la función legislativa en materia de fomento del desarrollo económico dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.

La Consejería de Economía y Consumo tiene entre sus competencias, conforme al Decreto 7/2007, de 20 de junio, el fomento de la innovación empresarial, la modernización, dinamización y difusión tecnológica, así como la transferencia de tecnología.

El Sector Aeroespacial es un sector clave, tanto por su incidencia desde el punto de vista económico como del empleo. Pero, además, tiene un carácter estratégico por ser un sector muy innovador, situado en los puestos de cabeza en cuanto a gasto en I + D y con una exigencia de competitividad permanente, basada en el desarrollo de productos de alta especialización. Todo ello hace que tenga un efecto impulsor de la innovación tecnológica en otros sectores más o menos relacionados, explorando y poniendo a punto nuevas tecnologías avanzadas.

En la Comunidad de Madrid se factura un porcentaje muy alto del total nacional de la facturación del sector aeroespacial, y lo mismo puede decirse en lo que al empleo se refiere. Más de la mitad de esa producción se destina a países de la Unión Europea. Todo ello configura al Sector Aeroespacial en Madrid como un sector clave para la innovación tecnológica y, por tanto, para su economía.

Por todo ello, la Consejería de Economía y Consumo considera como objetivo prioritario dentro de la planificación y gestión de los programas de ayudas promover, a través de la Dirección General de Innovación Tecnológica, el desarrollo por parte de empresas del Sector Aeroespacial de la región, de proyectos que supongan incrementar su nivel tecnológico, mejorando su competitividad y permitiendo una mejor aplicación de los resultados de investigación generados por el sistema científico.

En este sentido, la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica aprobó un Programas de Ayudas regulado por la Orden 555/2006, de 14 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el fomento de la innovación tecnológica en el Sector Aeroespacial de la Comunidad de Madrid, teniendo dichas bases reguladoras una vigencia indefinida. No obstante, con el objeto de incrementar la eficacia de la Administración, se considera oportuno introducir unos cambios que agilicen la tramitación de las órdenes convocadas por la presente Dirección General. En concreto, procede destacar como cambios introducidos el carácter preceptivo del pago anticipado de las subvenciones, y la modificación del período subvencionable haciéndolo coincidir con el año natural, con lo que no solo facilitamos la justificación de las empresas al coincidir el período subvencionable con su ciclo económico en términos anuales, sino que hacemos coincidir dicho período con diversas órdenes de convocatoria de subvenciones de la Administración del Estado, favoreciendo los controles sobre acumulación y compatibilidad de ayudas. Asimismo, es necesario adecuar la normativa autonómica al nuevo Marco Comunitario sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (?Diario Oficial de la Unión Europea? de 30 de diciembre de 2006). Por todo ello, es necesario realizar algunos cambios en dichas bases reguladoras y en sus Anexos.

En virtud de lo expuesto, cumplidos los preceptivos trámites reglamentarios, vistas las disposiciones citadas de pertinente aplicación y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995,

DISPONGO

Artículo único

Modificación de la Orden 555/2006, de 14 de marzo,?por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el fomento de la innovación tecnológica?en el Sector Aeroespacial de la Comunidad de Madrid

La Orden 555/2006, de 14 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el fomento de la innovación tecnológica en el Sector Aeroespacial de la Comunidad de Madrid queda modificada como sigue:

Uno. ?El artículo 4 queda redactado de la siguiente manera:

Beneficiarios

1. ?Podrán acogerse a estas ayudas las empresas y agrupaciones o asociaciones de empresas, que desarrollen o vayan a desarrollar proyectos y actividades objeto de la ayuda en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid relacionados con el CNAE 353 Construcción Aeronáutica y Espacial.

2. Tienen la consideración de empresas las personas jurídicas, cualquiera que sea su régimen jurídico, que estén válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud de ayuda, y cuya actividad principal consista en la producción de bienes y servicios destinados al mercado, las sociedades de personas y las asociaciones de empresas que realicen una actividad económica de forma regular, en los términos establecidos en la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003 sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (?Diario Oficial de la Unión Europea? de 20 de mayo), en vigor a partir del 1 de enero de 2005.

3. A los efectos de esta Orden podrán tener la condición de beneficiario las agrupaciones y asociaciones, comprendiendo:

a) Unión temporal de empresas (UTE).

b) Agrupación de interés económico, formada por empresas o empresas con otras entidades (AIE).

c) Asociaciones empresariales sectoriales sin ánimo de lucro que realicen entre sus actividades proyectos y actuaciones de investigación y desarrollo para su sector.

4. No serán considerados beneficiarios aquellas empresas que desarrollen su actividad en alguno de los sectores con normativa sectorial específica de la Unión Europea: Construcción naval, siderurgia, fibras sintéticas, textil-confección, fabricación de vehículos a motor, transportes, minería sujeta al Tratado de la CECA, y sector agrícola, incluido la transformación y comercio al por mayor de los productos agrarios enumerados en el Anexo I del Tratado de la Unión Europea.

5. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Dos. ?El artículo 6 queda redactado de la siguiente manera:

Acciones subvencionables y período de realización de las mismas

1. ?Se considerarán subvencionables los siguientes proyectos y actuaciones:

1.1. Estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación industrial o de desarrollo experimental, destinados a la adquisición de conocimientos que puedan resultar de utilidad para la creación o mejora de productos, procesos o servicios tecnológicos.

1.2. Proyectos de investigación industrial orientados a la investigación planificada, para la adquisición de nuevos conocimientos que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o servicios tecnológicos o contribuir a mejorar cualquiera de los ya existentes.

1.3. Proyectos de desarrollo experimental dirigidos a la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de planes y estructuras o diseños de productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados. Podrá incluir actividades...

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