Regulación tarjeta grado de discapacidad– Orden 181/2014, de 30 de enero, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se regula la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad en la Comunidad de Madrid

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES
Rango de LeyOrden
LUNES 17 DE FEBRERO DE 2014Pág. 18 B.O.C.M. Núm. 40
BOCM-20140217-1
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
BOCM
I. COMUNIDAD DE MADRID
A) Disposiciones Generales
Consejería de Asuntos Sociales
1ORDEN 181/2014, de 30 de enero, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la
que se regula la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad en la Comunidad
de Madrid.
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgáni-
ca 3/1983, de 25 de febrero, atribuye a la Comunidad de Madrid la competencia exclusiva
para la promoción y ayuda a las personas con discapacidad.
La Comunidad de Madrid tiene transferida la competencia para el reconocimiento, de-
claración y calificación del grado de discapacidad, en virtud del Real Decreto 938/1995,
de 9 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Seguridad Social a la Comuni-
dad de Madrid en las materias encomendadas al Instituto Nacional de Servicios Sociales
(IMSERSO).
La Consejería de Asuntos Sociales ejerce las competencias de dirección y ejecución en
materia de Servicios Sociales y en concreto la relativa al reconocimiento, declaración y ca-
lificación del grado de discapacidad, según se establece en el Decreto 99/2011, de 7 de ju-
lio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Conseje-
ría de Asuntos Sociales, en relación con el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre,
por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del
grado de discapacidad.
En el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, señalado, se establecen los baremos
aplicables y se determinan los órganos competentes para realizar dicho reconocimiento del
grado de discapacidad, todo ello con la finalidad de que la valoración y calificación del gra-
do de discapacidad que afecte a la persona sea uniforme en todo el territorio del Estado, ga-
rantizando la igualdad de condiciones para el acceso de las ciudadanas/os a los beneficios,
derechos económicos, prestaciones y servicios que los organismos públicos otorguen.
La Orden 710/2000, de 8 de mayo, de la Consejería de Servicios Sociales, por la que
se regula el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de
discapacidad, desarrolla en el ámbito de la Comunidad de Madrid, desde el punto de vista
de la mera ejecución de la normativa estatal, las disposiciones contenidas en el citado Real
Decreto.
El procedimiento de reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapa-
cidad, concluye con una resolución en la que se reconoce el grado de discapacidad, expre-
sado en un porcentaje, y un tipo de discapacidad. Por ello, teniendo en cuenta que la reso-
lución de reconocimiento de grado de discapacidad es un documento cuya presentación
constituye condición imprescindible para la obtención de determinadas prestaciones y be-
neficios establecidos por la normativa vigente, mediante la presente Orden se regula la tar-
jeta acreditativa del grado de discapacidad, para facilitar al usuaria/o la acreditación de su
grado de discapacidad, a través de un medio que sirve como carné identificativo y posee los
mismos efectos que el certificado o resolución de reconocimiento de grado que permite
acreditar de forma ágil, práctica y cómoda el grado de discapacidad y facilitar de esta for-
ma el acceso a determinados servicios que puedan mejorar la calidad de vida.
La Ley 8/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, modificó
el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, incorporando, dentro
del título IV, un nuevo capítulo CVI, regulador de la tasa por emisión sucesiva, por causa
no imputable a la Administración, de tarjeta acreditativa del grado de discapacidad, gestio-
nada por la Consejería de Asuntos Sociales.
La disposición final del precitado Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Pú-
blicos de la Comunidad de Madrid habilita a los titulares de las Consejerías competentes
por razón de la materia para aprobar, previo informe favorable de la Consejería competen-
te en materia de Hacienda, la forma, plazos de ingreso, modelos de impreso y normas de
desarrollo que sean necesarias para la gestión, liquidación y recaudación de todas las tasas

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