ORDEN 4212/2007, de 27 de diciembre, de la Consejería de Economía y Consumo, por la que se regula la concesión de subvenciones a los municipios, cofinanciadas por la Administración General del Estado y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), para la realización de mejoras permanentes de carácter agrario en zonas rurales de...

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Economía y Consumo
Rango de LeyOrden

El Reglamento 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del FEADER, establece las normas generales que regulan la ayuda comunitaria al desarrollo rural financiada por el FEADER fijándose cuatro objetivos a alcanzar denominados ejes. Dentro del eje 1, que tiene como objetivo el “Aumento de la competitividad de la agricultura y la silvicultura”, se prevé una Medida, la 125, de “Mejora y desarrollo de las infraestructuras agrícolas y forestales relacionadas con la evolución y la adaptación de la agricultura y la silvicultura”.

El FEADER interviene en la Comunidad de Madrid a través del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid (2007 2013). Este Programa recoge la Actuación 1253 “Ayudas a municipios para realización de inversiones en infraestructuras agrarias permanentes”, ajustándose en todo caso a los requisitos establecidos en el artículo 59 del Reglamento 1698/2005 y cofinanciadas en un 45 por 100 por la Administración General del Estado, en un 30 por 100 por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y en un 25 por 100 por la Comunidad de Madrid.

El objeto de las ayudas contempladas en la disposición de referencia es fomentar la realización de obras y el desarrollo de infraestructuras en zonas rurales de la Comunidad de Madrid que permitan la mejora de las actividades agrarias y la adaptación de elementos del entorno de las mismas.

Las líneas de ayuda previstas son las siguientes:

a) Ayudas destinadas a sufragar servicios de abastecimiento básicos para la economía y la población rurales. En esta actuación serán actividades subvencionables:

— La creación de pequeñas redes de infraestructuras hidráulicas agrarias y de electrificación complementarias a infraestructuras básicas.

— La creación de puntos verdes para la recogida de residuos agrícolas y adecuación de zonas especiales para la recogida de animales muertos.

— La creación de infraestructuras de telecomunicación en el medio rural

b) Ayudas destinadas a sufragar servicios de desarrollo y mejora de las infraestructuras relacionadas con el desarrollo de la producción agraria. En esta actuación serán actividades subvencionables:

— La mejora de pastos comunales.

— La mejora de la red de caminos rurales de uso agrícola.

— La mejora de las infraestructuras ganaderas colectivas.

— Otras infraestructuras como desagües, drenajes y obras de fábrica relacionadas con el desarrollo de la producción agraria.

Por otro lado, con el objeto de simplificar y acelerar la tramitación de estas ayudas y así garantizar el adecuado funcionamiento de estas entidades se ha incorporado a estas bases reguladoras su convocatoria para el año 2008.

La Consejería de Economía y Consumo, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 7/2007, de 20 junio, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías, y el Decreto 40/2007, de 28 de junio, por el que se modifican parcialmente las estructuras de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid, tiene atribuidas, entre otras competencias, el fomento del desarrollo y diversificación económica de las zonas rurales de la Comunidad de Madrid en el ámbito agrario.

Por todo ello, cumplidos los preceptivos trámites reglamentarios, vistas las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de aplicación, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la Orden

La presente Orden tiene por objeto regular y convocar para el año 2008 las ayudas económicas destinadas a promover el desarrollo de las actividades agrarias de las zonas rurales de la Comunidad de Madrid, financiando proyectos dirigidos a mejorar las infraestructuras rurales de uso común.

Capítulo 1 Artículos 2 a 17

Bases reguladoras

Artículo 2

Definición del objeto de la subvención

El objeto de las ayudas contempladas en la presente disposición es fomentar la realización de obras y el desarrollo de infraestructuras en zonas rurales de la Comunidad de Madrid que permitan la mejora de las actividades agrarias y la adaptación de elementos del entorno de las mismas.

Estas ayudas se corresponden con la Actuación 1253, que pertenece a la Medida 125 “Mejora y el desarrollo de las infraestructuras agrícolas y forestales relacionadas con la evolución y la adaptación de la agricultura y la silvicultura” del eje 1 “Aumento de la competitividad de la agricultura y la silvicultura" del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2007-2013, y serán cofinanciadas en un 45 por 100 por la Administración General del Estado, en un 30 por 100 por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y en un 25 por 100 por la Comunidad de Madrid.

Artículo 3

Beneficiario

  1.   Podrán ser beneficiarios de las actuaciones previstas en el artículo 4 los municipios que realicen las inversiones subvencionables en las zonas rurales de la Comunidad de Madrid que figuran en el Anexo II de esta Orden.

  2.   Los beneficiarios de las ayudas deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas, ni figurar como deudor de los fondos europeos agrícolas FEAGA-FEADER. Tanto el certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid como el de deudores con los fondos europeos agrícolas, se expedirán por la Consejería de Hacienda y por el organismo pagador, respectivamente, a petición del órgano instructor de la subvención.

  3.   No podrán ser beneficiarios aquellos municipios a los que se haya concedido en la convocatoria del ejercicio presupuestario anterior la subvención máxima prevista a cargo de la presente Orden, o, tratándose de la convocatoria de 2007, la regulada mediante la Orden 67/2006, de 11 de enero.

  4.   No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4

Tipos de inversión

La presente Orden regula las ayudas a los municipios rurales que acometan inversiones en infraestructuras de carácter agrario de uso público dentro del ámbito de sus competencias y se establecen los siguientes tipos de inversión:

— Recuperación y mejora paisajística de infraestructuras existentes.

— Mejora de la red viaria rural.

— Obras e instalaciones agrarias de uso público.

— Electrificación rural.

— Telecomunicaciones y telemática rural.

Artículo 5

Acciones subvencionables

  1.   Se consideran subvencionables, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), las siguientes inversiones en infraestructuras de carácter agrario de uso público:

    — Construcción o adecuación de regueras o canalizaciones hidráulicas con fines agrarios. La mejora y acondicionamiento de obras hidráulicas de uso común para fines agrarios, cuando el agua utilizada no requiera su previa concesión o cuando ya esté concedida.

    — Obras e instalaciones para el transporte de líneas eléctricas de media tensión, transformación y distribución en baja tensión para instalaciones agrarias de uso común, así como obras e instalaciones para la generación de energía a partir de energías renovables.

    — Obras e instalaciones relativas a infraestructuras de telecomunicación y telemática en el medio rural.

    — La mejora de pastos comunales y dehesas municipales (patrimoniales o comunales). A título enunciativo y no limitativo, las obras pueden consistir en cerramientos, abrevaderos, captaciones de agua y su canalización, mangas de manejo, plataformas de embarque, cobertizos y mejora del propio pastizal.

    — Obras de mejora y acondicionamiento de caminos rurales.

    — Instalaciones necesarias para el establecimiento de puntos para la recogida de residuos procedentes de la actividad agraria e instalaciones de tratamiento, por compostaje, de los que lo permitan.

    — Otros gastos necesarios para la inversión, como la redacción de estudios, del proyecto de obra, su dirección facultativa y asistencias técnicas asociadas, siempre que estos gastos no superen el 12 por 100 de la inversión total aprobada.

  2.   Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que se realicen entre el 15 de septiembre del año anterior a la convocatoria y el 15 de septiembre del año de la convocatoria respectiva, ambos inclusive, y que dispongan de acta emitida por la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, en la que se acredite que a la fecha de emisión del acta no se habían iniciado las inversiones objeto de ayuda.

  3.   Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o...

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