ORDEN 3112/2006, de 15 de noviembre, de la Consejería de Presidencia, por la que se aprueban las bases generales que han de regir las convocatorias de los procesos selectivos de promoción profesional específica para el acceso a plazas de carácter laboral correspondientes a las Ofertas de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para los años 19...

SecciónB - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Presidencia
Rango de LeyOrden

En virtud de lo dispuesto en el artículo 14 y en la disposición transitoria undécima del vigente convenio colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid, y previo dictamen de la Comisión Paritaria de Vigilancia, Interpretación y Desarrollo del referido convenio colectivo, en sesión celebrada el día 6 de julio de 2006, se procede a publicar las bases generales que han de regir las convocatorias de los procesos selectivos de promoción profesional específica para proveer plazas de personal laboral correspondientes a las Ofertas de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para los años 1999-2004.

En consecuencia, y en uso de las competencias conferidas por el artículo 8.2, apartado l), de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, y por el artículo 2.bis.9 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y Empresas Públicas en materia de personal, en la redacción dada por el Decreto 249/2000, de 23 de noviembre, en relación con el Decreto 149/2004, de 21 de diciembre, se aprueban las siguientes

BASES GENERALES QUE HAN DE REGIR?LAS CONVOCATORIAS DE LOS PROCESOS SELECTIVOS DE PROMOCIÓN PROFESIONAL ESPECÍFICA?PARA EL ACCESO A PLAZAS DE CARÁCTER?LABORAL CORRESPONDIENTES A LAS OFERTAS?DE EMPLEO PÚBLICO DE LA COMUNIDAD?DE MADRID PARA LOS AÑOS 1999-2004

Primera

Normas generales

1.1.??Publicado el Decreto de Oferta de Empleo Público correspondiente a cada ejercicio presupuestario, y de acuerdo con las previsiones contenidas en el mismo, se procederá a convocar las plazas que aparezcan reservadas para su cobertura en turno de promoción profesional específica. Las convocatorias singulares determinarán el número de plazas ofertadas en cada categoría profesional y, en su caso, especialidad. Igualmente, especificarán el número de plazas que, en su caso, se reserven a personas con una discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.

1.2.??Las presentes bases serán de aplicación a los mencionados procesos selectivos de promoción profesional específica para personal laboral que se celebren en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos para proveer plazas correspondientes a las Ofertas de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para los años 1999-2004. Igualmente serán de aplicación a dichos procesos selectivos la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; los Decretos por los que se aprueban las Ofertas de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para los años 1999 a 2004; la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los Tribunales de Selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid; el convenio colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid, y demás normativa aplicable.

1.3.??La Comisión Paritaria del convenio resolverá cuantas incidencias se susciten en el desarrollo y aplicación de las presentes bases.

Segunda

Requisitos de los aspirantes

2.1.??Los aspirantes que participen en los procesos de promoción profesional específica habrán de reunir los siguientes requisitos:

a) Ostentar la condición de trabajador laboral fijo de la Administración de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos y Órganos especiales de gestión incluidos en el ámbito de aplicación territorial y personal del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, y encontrarse en situación de servicio activo o con el contrato suspendido con reserva de puesto de trabajo.

b) Pertenecer a la categoría profesional inmediatamente inferior a aquella a la que se pretenda acceder, dentro de la misma área funcional, de acuerdo con lo que se indique en el Anexo de la correspondiente convocatoria singular, con una antigüedad reconocida en la misma de, al menos, dos años.

c) Estar en posesión de la titulación correspondiente, o en su caso, acreditar, conforme a lo establecido en cada convocatoria singular, cuatro años de experiencia profesional en la categoría inmediatamente inferior, dentro de la misma área funcional de la categoría profesional a la que se pretende acceder.

2.2.??Los requisitos a que se refieren los apartados a) y b), así como la experiencia profesional sustitutoria de la titulación prevista en el apartado c), si procede, se acreditarán mediante la certificación que se acompaña como Anexo IV a las presentes bases.

2.3.??Los aspirantes que, reuniendo los citados requisitos, participen por el cupo de discapacidad deberán tener legalmente reconocida una discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100. Esta circunstancia se acreditará una vez superado el proceso selectivo en la forma prevista en la base 9.1.

2.4.??Los aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos en esta base en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerlos durante todo el proceso selectivo.

Tercera

Solicitudes

3.1.??Las solicitudes para tomar parte en los procesos selectivos se ajustarán al modelo oficial que figura como Anexo V a las presentes bases y serán facilitadas gratuitamente en cualquier oficina de ?Caja Madrid?, en la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid (plaza del Descubridor Diego de Ordás, número 3) o en cualquiera de los Registros de las Consejerías, cuyas direcciones figurarán como Anexo de cada convocatoria.

3.2.??Para cumplimentar el modelo de solicitud se seguirán las instrucciones que constan en el reverso del ejemplar para el interesado.

A efectos del cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el artículo 6 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por la Administración de la Comunidad de Madrid para el desarrollo del proceso selectivo, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión a las pruebas selectivas.

3.3.??Los aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 que concurran por el cupo de discapacidad deberán indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud.

Con independencia del turno o cupo por el que concurran, aquellos aspirantes que precisen adaptaciones de tiempo, de medios o de ambos para la realización de las pruebas selectivas, además de formular de forma expresa dicha petición en el apartado habilitado al efecto en la solicitud de admisión, deberán presentar, en el plazo al que se refiere la base 4.2, escrito en el que se especifique el tipo de adaptación que solicitan, así como certificado médico justificativo de su necesidad.

3.4.??Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Comunidad de Madrid (plaza del Descubridor Diego de Ordás, número 3), en los Registros de las Consejerías, cuyas direcciones figurarán como Anexo de cada convocatoria, o en cualquiera de los lugares y formas establecidos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de las respectivas convocatorias singulares en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3.5.??Los interesados deberán presentar tantas solicitudes como categorías y/o especialidades a las que opten, dentro de las previstas en cada convocatoria.

3.6.??Los aspirantes deberán acompañar a sus instancias la siguiente documentación:

? El original de la certificación modelo Anexo IV debidamente cumplimentado, en el que se acrediten los requisitos a que se refieren los apartados a) y b) de la base segunda y, en su caso, la experiencia sustitutoria establecida en la convocatoria singular.

? Original del resguardo de ingreso efectivo, en cualquier oficina de ?Caja Madrid? o mediante transferencia bancaria a través de una entidad financiera distinta a ?Caja Madrid?, de la cantidad correspondiente a la tasa por derechos de examen, donde conste la inscripción mecanizada del número de cuenta y la cantidad a ingresar que se indique en las bases de cada convocatoria singular. La no presentación del resguardo o la ausencia de alguno de estos datos determinará la exclusión del aspirante del proceso selectivo.

? Los aspirantes exentos del pago de la tasa por derechos de examen, el certificado actualizado acreditativo de dicha circunstancia, de acuerdo con lo establecido en la base 3.8.

3.7.??Conforme al Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, para ser admitido a las pruebas selectivas será obligatorio haber satisfecho los derechos de examen, cuya cuantía se establecerá en las respectivas convocatorias.

Estos derechos podrán ingresarse en cualquier entidad financiera o en las oficinas de ?Caja Madrid?.

En ningún caso el ingreso de la citada cuantía en la entidad bancaria correspondiente supondrá la sustitución del trámite de presentación de la solicitud en los Registros y dentro del plazo establecidos en la base 3.4.

3.8.??De conformidad con el artículo 76 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, están exentas del pago de la tasa por derechos de examen:

  1. ??Las personas desempleadas que figuren en los servicios públicos de empleo como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de dos años, referida a la fecha de publicación de la respectiva convocatoria singular en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD...

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