ORDEN 480/2001, de 19 de febrero, por la que se convoca una beca para la formación técnica y científica de especialistas en informática.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

La Consejería de Medio Ambiente contempla entre sus líneas de actuación, el apoyo a la formación y la investigación. En este contexto se convocan becas de formación técnica y científica para Licenciados e Ingenieros desde 1987, cuyas actividades las llevan a cabo en distintos centros del Instituto Tecnológico de Desarrollo Agrario. Se quiere desarrollar una nueva línea de formación para la informatización de las actividades en las fincas agrícolas y ganaderas, que contribuya a mejorar las expectativas de empleo de especialistas en informática. Estas becas se proponen con la intención de incrementar la experiencia en este campo, para lo cual se pretende que puedan formarse en los temas informáticos más actualizados: redes, comunicaciones, etcétera.

Al objeto de continuar con esta labor y de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1

Finalidad de la convocatoria

El objeto de la presente convocatoria es regular el procedimiento de concesión de una beca para la Formación Técnica y Científica de Especialistas en Informática.

Las actividades se desarrollarán principalmente en las oficinas del Instituto Tecnológico de Desarrollo Agrario y en las distintas fincas y centros de la Comunidad de Madrid adscritos a ese Instituto.

Artículo 2

Solicitantes

2.1. Los candidatos a la beca objeto de esta convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Poseer la nacionalidad española o la doble nacionalidad cuando hayan optado por la española.

  2. Estar en posesión de un título acreditativo, que justifique preferentemente sus conocimientos en informática, y haberlo obtenido con posterioridad al 1 de enero de 1997.

2.2. No podrán solicitar ni obtener estas becas quienes hayan disfrutado las mismas en anteriores convocatorias.

Artículo 3

Dotación de las becas

3.1. La beca estará dotada de una cuantía de 120.000 pesetas brutas mensuales durante el período de concesión de la misma, y pagadera por meses vencidos, previa certificación mensual del Director del Departamento de Planificación sobre las condiciones de dedicación y méritos del becario.

3.2. Los becarios serán beneficiarios de un seguro de accidente y asistencia sanitaria.

3.3. La financiación de esta convocatoria se realizará con cargo a la Partida 48290 del Programa 609 del Presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid para 2001.

3.4. La aprobación de estas Bases Reguladoras queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la convocatoria en el ejercicio correspondiente.

Artículo 4

Duración de la beca

La duración de la beca tendrá efecto desde el día 1 del mes siguiente a la fecha de la Orden de concesión de la beca y hasta el día 31 de diciembre de 2001, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo siguiente.

Al finalizar el período de disfrute, y en función del cumplimiento de las obligaciones del becario, la Consejería de Medio Ambiente podrá prorrogar anualmente la beca, con un máximo de tres prórrogas siempre que exista informe favorable del Director del Departamento de Planificación del Instituto Tecnológico de Desarrollo Agrario, que se basará en las condiciones de dedicación y méritos del becario.

Artículo 5

Carácter y condiciones de disfrute de la beca

5.1. La concesión de la beca producirá efectos desde el día 1 del mes siguiente al que se resuelva la Orden de convocatoria, fecha en la que se deberá incorporar el becario a las Oficinas Centrales del Instituto Tecnológico de Desarrollo Agrario (ronda de Atocha, número 17, cuarta planta). La no incorporación del becario supondrá la pérdida de la beca.

5.2. El disfrute de una beca al amparo de esta convocatoria es incompatible con...

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